REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8934, cuya caratula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE (S): RODRIGUEZ DE GIRONDO MARY LOURDES, en su carácter de apoderada general del ciudadano ALFONSO GIRONDO NUÑEZ, TEOLINDO GIRONDO NUÑEZ y MARÍA TERESA GIRONDO NUÑEZ, asistidos de abogados.- DEMANDADO (S): ABREU CASTILLO JIZETH ALEJANDRA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Accidental verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARY LOURDES RODRIGUEZ GIRONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.007.259, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de apoderada general del ciudadano ALFONSO GIRONDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.002.529, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y los ciudadanos TEODOLINDO GIRONDO NUÑEZ y MARÍA TERESA GIRONDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédula de identidad número V- 8.038.210 y V-8.038.208, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.105.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.416, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana JIZETH ALEJANDRA ABREU CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.351.035, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil quien manifiesta a este Tribunal no tener abogado, es por lo que este Tribunal procede a suspender la presente audiencia de mediación y ordena oficiar bajo el Nº 391 a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso a los fines se le designe un defensor público a la parte demandada, y preste el asesoramiento de Ley, es todo.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA PARTE DEMANDANTE

MARY LOURDES RODRIGUEZ GIRONDO

TEOLINDO GIRONDO NUÑEZ

MARÍA TERESA GIRONDO NUÑEZ


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO

LA PARTE DEMANDADA

JIZETH ALEJANDRA ABREU CASTILLO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. HILDA C. CARRILLO S.


En la misma fecha se libró oficio, signado con el número 391.


Sria.