TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
Visto el acto de fecha 11 de octubre de 2023, por medio del cual los ciudadanos JOSE MANUEL SANZ VEGAS Y MARIA ALEXANDRA VARGAS MEDINA, en su carácter de parte demandada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.609.806 y V-11.764.926, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL GUILLEN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.176, mediante el cual expusieron: “Primero: Nosotros, JOSE MANUEL SANZ VEGAS Y MARIA ALEXANDRA VARGAS MEDINA, nos damos por citados legalmente en este acto, Segundo: Así mismo manifestamos al Tribunal que reconocemos tanto en su contenido como en la firma el documento privado suscrito de fecha Primero (1°) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), el cual riela al folio cuatro (04), y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico por ser cierto que mediante venta pura y simple perfecta e irrevocable le vendí al ciudadano José Alí Calderón Dugarte, titular de la cedula de identidad 13.097.630, un lote de terreno de nuestra exclusiva propiedad con un área de MIL TRESCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.310,92MTS²) numero catastral D-2-10, ubicado en sitio denominado LA MUCUY, hoy la Mucuy baja, sector Mucusiri Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida , cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: POR EL FRENTE : en una extensión TREINTA Y OCHO METROS (38Mts), con calle La Leona del Sector Mucusiri; CON EL FONDO: en una extensión de TREINTA Y OCHO METROS (38Mts) en línea recta con propiedad que es o fue de Santiago de La cruz; POR EL LADO DERECHO: (visto de frente): en una extensión de TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (34, 50 Mts), con muro de piedra o cercado de piedra en línea recta, que separa propiedad hoy de Miguel Rivas; Y POR EL LADO IZQUIERDO (visto de frente): En una extensión de TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (34, 50 Mts) en línea recta con terrenos que son o fueron de Laureano Maldonado Moreno hoy en la misma extensión en parte con terrenos del comprador , y en parte con la vía de acceso que tiene cinco metros (5 metros) de ancho, conforme al plano elaborado por la Oficina Municipal de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida; Así mismo manifestamos en este acto que hoy se providencia que reconocemos tanto en su contenido como en la firma que allí aparece como la nuestra. Así mismo convenimos en la presente demandada en todas y cada unas de sus partes y solicitamos se homologue este convenimiento y se suprima los lapsos procesales siguientes...” En Virtud de lo anterior este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la parte demandada, ciudadanos JOSE MANUEL SANZ VEGAS Y MARIA ALEXANDRA VARGAS MEDINA, anteriormente identificados, este Tribunal observa que el acto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los demandados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos JOSE MANUEL SANZ VEGAS Y MARIA ALEXANDRA VARGAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.609.806 y V-11.764.926, en su orden, de este domicilio, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de fecha 01 de abril de 2023, el cual riela al folio cuatro (04), suscrito entre los ciudadanos JOSE MANUEL SANZ VEGAS y MARIA ALEXANDRA VARGAS MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.609.806 y V-11.764.926, en su orden, mediante el cual dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSÉ ALÍ CALDERÓN DUGARTE, titular de la cédula de identidad V-13.097.630, un lote de terreno con un área de MIL TRESCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 1.310,98MTS²) número catastral D-210, ubicado en sitio denominado LA MUCUY, hoy Mucuy baja, sector Mucusiri Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/TFM
|