TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
Vista la Diligencia que antecede, en la cual el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORENO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número V- 4.245.952, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.700.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.415, en la cual se dio por citado y solicito al Tribunal se le permitiera reconocer el contenido y firma del documento de compra venta objeto de la presente acción; y vista el acta de fecha 25 de Julio de 2023 que obra al folio 18, mediante la cual el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORENO VILLARREAL, con el carácter de parte demandada de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, manifestó: “ Yo, GUSTAVO ADOFO MORENO VILLAREAL, ME DOY POR CITADO LEGALMENTE EN ESTE ACTO, Y ASI MISMO QUE COMPAREZCO A ESTE Tribunal a los fines reconocer tanto en su contenido como en la firma el documento suscrito fecha diez (10) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), el cual riela al folio tres (03), y al tenerlo a mi vista y leerlo reconozco y ratifico por ser cierto que mediante venta pura y simple perfecta e irrevocable les vendí a la ciudadana MARIA COROMOTO SANTOS, venezolana, mayor de edad, y titulares de las cedulas de identidad números V-9.232.010 de este domicilio y hábil, un bien inmueble consistente en un lote de terreno CON UN AREA APROXIMADA DE QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts2), ubicado en el sector la Mucuy Baja, Parroquia Tabay Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, cuyas medias y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: en una extensión de veinte metros ochenta y cinco centímetros (20,85 MTS), colinda con vía de acceso; EL FONDO: en una extensión a la anterior de veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 mts), colinda con propiedad que es o fue de Reinaldo Parra; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts), colinda con propiedad que es o fue de Jesús Galindez; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de Veintidós Metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) colinda con propiedad que es o fue de Asencion Becerra Mora; Y que el precio de la venta es el que aparece es decir por la cantidad de Doscientos sesenta mil bolívares (BS.260.000,00); igualmente manifiesto al Tribunal que convengo en todo y cada una de sus partes en la presente demanda…” en Virtud de lo anterior este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la parte demandada, ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORENO VILLARREAL, anteriormente identificado, este Tribunal observa que el acto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORENO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad número V- 4.245.952, y la ciudadana MARIA COROMOTO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 9.232.010, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito por el ciudadano el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORENO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad número V- 4.245.952, y la ciudadana MARIA COROMOTO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 9.232.010, de fecha 10 de enero de 2023, inserto al folio 03. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TFM
Exp.1030
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