TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Visto el escrito de fecha trece (13) de octubre del presente año, presentado por la demandada de autos ciudadana TERESA DE LOS DOLORES OTAIZA OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.453.666, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistida por los abogados NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO y ALFONSO ISAAC LEON AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.-8.317.088 y V.-3.990.878, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.361 y 31.773, respectivamente en su orden, a través del cual manifestó lo siguiente: “… Tal y como consta del contenido del expediente que cursa por ante este Juzgado, caratulado con el Número: 0955-2023, fui intimada por los abogados allí plenamente identificados y visto el auto de admisión de fecha 29 de septiembre del presente año dictado por este Juzgado, donde se me intima a comparecer por ante este Juzgado dentro del lapso allí indicado (10 días de despacho), y por cuanto no he sido legalmente citada y notificada de la referida intimación y en virtud de ello renuncio al mencionado lapso y procedo a consignar en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (840 USD) monto este intimado por los abogados actores en el contenido de su petitorio, por concepto de los honorarios profesionales, tal como allí ellos lo indican; (…). Dejo así cumplida la petición de los actores intimantes, así como también a lo ordenado por este Juzgado, pidiendo sea admitido el presente escrito, substanciado conforme a derecho…” (Resaltado del Tribunal), y la diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, presentada por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.492.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.147, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación del abogado EDGAR DE JESUS QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-681.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.860, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, en la cual expone: “…; Recibo de manos del ciudadano Secretario de este Juzgado la cantidad de Ochocientos Cuarenta Dólares Americanos (840$), cantidad esta Intimada según Exp 0955-2023, y pido se Homologue y Archive el referido expediente. …”. Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, visto el convenimiento de la parte demandada ciudadana TERESA DE LOS DOLORES OTAIZA OSUNA, debidamente asistida por abogados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
MCRT/wjra
|