REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
213º y 164º
SOLICITANTE: MIRIAN ELISA SALAS DE GORROCHOTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-3.294.968, domiciliada en la ciudad de Mérida, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado ALFREDO ATILIO JAVIER JESUS DINI CANEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.469.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.343, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRIAN ELISA SALAS DE GORROCHOTEGUI venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V.- 3.294.968, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita se les declare a ella misma con el carácter de cónyuge y a sus legítimos hijos, ciudadanos ERICK OMAR GORROCHOTEGUI SALAS, ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS, ERLICK ANDRES GORROCHOTEGUI SALAS y ERLUICK LEOPOLDO GORROCHOTEGUI SALAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.096.912, que falleció ab-intestato, en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida en fecha seis (06) de mayo (05) de Dos Mil veintitrés (2023), según Acta de Defunción N° 721, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha dos (02) de octubre (10) del año dos mil Veintitrés (2023), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por los ciudadanos ALFREDO ATILIO JAVIER JESUS DINI CANEDO, abogado asistente de la ciudadana MIRIAN ELISA SALAS DE GORROCHOTEGUI como solicitante, plenamente identificados en autos (folio 19).-
En fecha tres (03) de octubre (10) del año dos mil Veintitrés (2023), fue admitida la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se acuerda oír la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante para que rindan la debida declaración conforme a las preguntas estipuladas en el escrito. (Folio 20).-
A tal efecto, resulta necesario para esta sentenciadora precisar la naturaleza jurídica de la solicitud de únicos y universales herederos y, sobre este particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia número 0616 de fecha 10 de agosto de 2018 señaló lo siguiente:
“…las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción.
En este sentido, la doctrina refiere a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque la importancia de ellas, es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, otorgarle la condición a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención”.
Conforme al criterio transcrito, la solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de heredera para ser considerada como beneficiaria de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que el o la solicitante invoca para sí mismo.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRIMERO: Obra al folio 3 y 4 con sus vueltos, copia certificada del Registro Civil de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Estado Bolivariano de Mérida, acta N° 721 de fecha seis (06) de mayo (05) de Dos Mil veintitrés (2023). Que corresponde al de cujus OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA, para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Obra a los folios 5, 6 y 7 con sus respectivos vueltos, Certificación del Acta de Matrimonio Nº 122 de fecha cuatro (04) de diciembre (12) del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), celebrado entre los ciudadanos OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA y MIRIAN ELISA SALAS DE GORROCHOTEGUI, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Articulo 116, de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar el vínculo conyugal de los ciudadanos OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA y MIRIAN ELISA SALAS DE GORROCHOTEGUI. Y así se establece.-
TERCERO: Obra al folio 8 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ERLUICK LEOPOLDO GORROCHOTEGUI SALAS, acta N° 657, inserta al folio N° 169 de fecha uno (01) de octubre (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Obra al folio 9 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ERICK OMAR GORROCHOTEGUI SALAS, acta N° 326, inserta al folio N° 289 de fecha Dos (02) de Diciembre (12) del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Obra al folio 10 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS, acta N° 517, inserta al folio N° 518 de fecha Veintidós (22) de Diciembre (12) del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Obra al folio 11 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ERLICK ANDRÉS GORROCHOTEGUI SALAS, acta N° 49, inserta al folio N° 71 de fecha Diecisiete (17) de Marzo (03) del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Los referidos documentos demuestran que son hijos legítimos del de cujus OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
TERCERO: Se observan insertas a los folio 12,14, 15 y 16 copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad pertenecientes a la ciudadana solicitante MIRIAN ELISA SALAS DE GORROCHOTEGUI, legitima esposa del de cujus, asimismo, copia fotostática simple de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadano causante OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA, y de la cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos ERICK OMAR GORROCHOTEGUI SALAS, ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS, ERLICK ANDRES GORROCHOTEGUI SALAS y ERLUICK LEOPOLDO GORROCHOTEGUI SALAS como hijos legítimos. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
TESTIMONIALES:
QUINTO: La parte solicitante presentó como testigos a la ciudadana JESUS RICHARD LACRUZ ALBARRAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 10.713.883, y al ciudadano JOSE LORENZO AZOCAR PADOVANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 8.477.358, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-
El Tribunal antes de valorar a las testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DEL TESTIGO JESUS RICHARD LACRUZ ALBARRAN:. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 24 de la presente solicitud. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIO: NO ME COMPRENDE (VENGO POR MI PROPIA V0LUNTAD). SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO: OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA, QUIEN ERA CONYUGE DE LA SOLICITANTE CIUDADANA MIRIAN ELISA SALAS DE GORROCHOTEGUI. RESPONDIÓ: si, si lo conocí desde hace aproximadamente diez (10) años. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS HIJOS DEL FALLECIDO OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA, LOS CUALES SE LLAMAN ERICK OMAR GORROCHOTEGUI SALAS, ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS, ERLICK ANDRES GORROCHOTEGUI SALAS Y ERLUICK LEOPOLDO GORROCHOTEGUI SALAS. RESPONDIO: si igualmente los conozco desde hace aproximadamente diez (10) años. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL FALLECIDO OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA, MURIO EN ESTA CIUDAD DE MERIDA, ESTADO MERIDA, EL DIA CINCO (5) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES (2023). RESPONDIO: Si se y me consta. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL FALLECIDO OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA, ESTABA LEGALMENTE CASADO CON LA CIUDADANA MIRIAN ELISA SALAS DE GORROCHOTEGUI Y TENIA CUATRO (4) HIJOS LLAMADOS ERICK OMAR GORROCHOTEGUI SALAS, ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS, ERLICK ANDRES GORROCHOTEGUI SALAS, ERLUICK LEOPOLDO GORROCHOTEGUI SALAS. RESPONDIO: Si se y me consta que estaba legalmente casado con la solicitante y ellos son sus hijos. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA MIRIAN ELISA SALAS DE GORROCHOTEGUI, EN SU CONDICION LEGITIMA DE CONYUGE Y ERICK OMAR GORROCHOTEGUI SALAS, ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS, ERLICK ANDRES GORROCHOTEGUI SALAS, ERLUICK LEOPOLDO GORROCHOTEGUI SALAS. SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS RESPONDIO:SI ME CONSTA QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERIOS.” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO JOSE LORENZO AZOCAR PADOVANI: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 24 de la presente solicitud. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIO: NO ME COMPRENDE (VENGO POR MI PROPIA V0LUNTAD). SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO: OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA, QUIEN ERA CONYUGE DE LA SOLICITANTE CIUDADANA MIRIAN ELISA SALAS DE GORROCHOTEGUI. RESPONDIÓ: SI, SI LO CONOCI DESDE APROXIMADAMENTE VEINTE (20) AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS HIJOS DEL FALLECIDO OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA, LOS CUALES SE LLAMAN ERICK OMAR GORROCHOTEGUI SALAS, ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS, ERLICK ANDRES GORROCHOTEGUI SALAS Y ERLUICK LEOPOLDO GORROCHOTEGUI SALAS. RESPONDIO: SI IGUALMENTE LOS CONOZCO. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL FALLECIDO OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA, MURIO EN ESTA CIUDAD DE MERIDA, ESTADO MERIDA, EL DIA CINCO (5) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES (2023). RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE FALLECIO EN LA MENCIONDA FECHA. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL FALLECIDO OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA, ESTABA LEGALMENTE CASADO CON LA CIUDADANA MIRIAN ELISA SALAS DE GORROCHOTEGUI Y TENIA CUATRO (4) HIJOS LLAMADOS ERICK OMAR GORROCHOTEGUI SALAS, ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS, ERLICK ANDRES GORROCHOTEGUI SALAS, ERLUICK LEOPOLDO GORROCHOTEGUI SALAS. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ESTABA LEGALMENTE CASADO CON LA SOLICITANTE Y ELLOS SON SUS HIJOS. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA MIRIAN ELISA SALAS DE GORROCHOTEGUI, EN SU CONDICION LEGITIMA DE CONYUGE Y ERICK OMAR GORROCHOTEGUI SALAS, ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS, ERLICK ANDRES GORROCHOTEGUI SALAS, ERLUICK LEOPOLDO GORROCHOTEGUI SALAS. SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS..” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR ANDRES GORROCHOTEGUI ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.096.912, a los ciudadanos, MIRIAN ELISA SALAS DE GORROCHOTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.294.968, con el carácter de esposa legitima y a los ciudadanos ERICK OMAR GORROCHOTEGUI SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.462.892; ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.462.888; ERLICK ANDRES GORROCHOTEGUI SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.960.106 y ERLUICK LEOPOLDO GORROCHOTEGUI SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.175.712 con el carácter de hijos legítimos del causante, Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITUL
SUH N° 0813-2023
MCRJ/wjra.-
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