REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

213º y 164º

SOLICITANTES: MARY TERESA RONDON ROJAS , venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-10.102.672 domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, abogado en ejercicio bajo el Inpreabogado N° 66.773, actuando en mi propio nombre y representación y jurídicamente hábil.-

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARY TERESA RONDON ROJAS , venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-10.102.672 domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita se les declare a ella, a su madre y hermanos, con el carácter de hijos y cónyuge del causante, ciudadanos MATILDE MARIA ROJAS DE RONDON (conyuge), TEYDA CAROLINA RONDON ROJAS, EDGAR ENRIQUE RONDON ROJAS Y EDWARD ANTONIO RONDON ROJAS (hermanos) venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.018.257, 11.468.885, 8.043.646 y 8.048.398 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ANTONIO RONDON RIVAS , quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.454.585, que falleció ab-intestato, en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida en fecha diez (10) de agosto de Dos Mil veintitrés (2023), según Acta de Defunción N° 008, de fecha diez (10) de agosto (08) del año dos mil Veintitrés (2023), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez.-

En fecha seis (16) de octubre (10) del año dos mil Veintitrés (2023), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana MARY TERESA RONDON ROJAS , titular de las Cédula de Identidad Nº V.-10.102.672 como solicitante, plenamente identificada en autos (folio 23).-

En fecha diez (17) de octubre del año dos mil Veintitrés (2023), fue admitida la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se acuerda oír la declaración de los testigos que sean oportunamente presentados por la parte solicitante para que rindan la debida declaración conforme a las preguntas estipuladas en el escrito. (Folio 24).-
A tal efecto, resulta necesario para esta sentenciadora precisar la naturaleza jurídica de la solicitud de únicos y universales herederos y, sobre este particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia número 0616 de fecha 10 de agosto de 2018 señaló lo siguiente:
“…las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción.
En este sentido, la doctrina refiere a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque la importancia de ellas, es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, otorgarle la condición a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención”.

Conforme al criterio transcrito, la solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de heredera para ser considerada como beneficiaria de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-

“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que el o la solicitante invoca para sí mismo.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRIMERO: Obra al folio 4 y 5 con su respectivos vuelto, copia certificada del Registro Civil de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 008 de fecha diez (10) de agosto de Dos Mil veintitrés (2023). Que corresponde al de cujus ANTONIO RONDON RIVAS, para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Obra a los folios 6, 7 y 8 con sus respectivos vueltos, Certificación del Acta de Matrimonio Nº 26 de fecha veintiséis (26) de febrero (02) del año Mil novecientos sesenta y cinco (1965), celebrado entre los ciudadanos ANTONIO RONDON RIVAS y MATILDE MARIA ROJAS DE RONDON, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Articulo 116, de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar el vínculo conyugal de los ciudadanos ANTONIO RONDON RIVAS y MATILDE MARIA ROJAS DE RONDON. Y así se establece.-

TERCERO: Obra al folio 11 y 12 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana TEYDA CAROLINA RONDON ROJAS, acta N° 1.330, inserta al folio N° 541 del año 1972 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Obra al folio 14 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDGAR ENRIQUE RONDON ROJAS, acta N° 135 del año 1967, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida- Obra al folio 16 y 17 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDWARD ANTONIO RONDON ROJAS, acta N° 2.347, inserta al folio N° 00094 y su vuelto, correspondiente al año 1965, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Obra al folio 18 y 19 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARY TERESA RONDON ROJAS, acta Nº 1.304, inserta al folio 412 del año 1968 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida cuyos documentos demuestran que son hijos del de cujus ANTONIO RONDON RIVAS. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-


CUARTO: Se observa inserta al los folio 3, copia fotostática simple de la cedula de identidad perteneciente al ciudadano ANTONIO RONDON RIVAS (de cujus), obra al folio 9, copia fotostática simple de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana MATILDE MARIA ROJAS DE RONDON, legitima esposa del de cujus, asimismo, riela al folio 10, 13, 15, copia fotostática simple de la cedula de identidad perteneciente a los ciudadanos TEYDA CAROLINA RONDON ROJAS, EDGAR ENRIQUE RONDON ROJAS Y EDWARD ANTONIO RONDON ROJAS como sus hijos legítimos del de cujus . Obra a los folios 20, 21 y 22 copia fotostática simple de la cedula de identidad perteneciente a los ciudadanos testigos: DELLANIRA DEL CARMEN ROJAS, titular de la cedula de identidad N, V- 8.024.721, LUIS FELIPE VILERA DUGARTE, titular de la cedula de identidad Nº, V- 9.475.689, MANUEL EFRAIN GREGORIO LACRUZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº, V- 10.105.032. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

TESTIMONIALES:

QUINTO: La parte solicitante presentó como testigos al ciudadano: LUIS FELIPE VILERA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº, V- 9.475.689, al ciudadano: MANUEL EFRAIN GREGORIO LACRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº, V- 10.105.032 y la ciudadana: DELLANIRA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N, V- 8.024.721, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-

El Tribunal antes de valorar a las testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DEL TESTIGO LUIS FELIPE VILERA DUGARTE: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 25 el declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO SUFICIENTEMENTE Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO A ANTONIO RONDON RIVAS RESPONDIÓ: SI LO CONOCI, DESDE HACE MAS DE CUARENTA AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE EL DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE MURIO AB INTESTATO EN MERIDA, EL DIA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE FALLECIO EN LA MENCIONADA FECHA. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE ERA DE ESTADO CIVIL CASADO, QUE FUE CON MATILDE MARIA ROJAS DE RONDON RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ELLA ERA SU ESPOSA DE TODA LA VIDA. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE QUIEN HACE LA PRESENTE SOLICITUD, MARY TERESA RONDON ROJAS, SU CONYUGE, MATILDE MARIA ROJAS DE RONDON, Y SUS HIJOS, TEYDA CAROLINA, EDGAR ENRIQUE Y EDWARD ANTONIO RONDON ROJAS, YA IDENTIFICADOS Y SON SU CONYUGE E HIJOS Y QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO MANUEL EFRAIN GREGORIO LACRUZ RAMIREZ: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 26 el declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO SUFICIENTEMENTE Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO A ANTONIO RONDON RIVAS RESPONDIÓ: SI LO CONOCI SUFICIENTEMENTE DESDE HACE APROXIMADAMENTE TREINTA (30) AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA:SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE EL DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE MURIO AB INTESTATO EN MERIDA, EL DIA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 RESPONDIO: SI SEY ME CONSTA QUE MURIO EN DICHA FECHA EN LA URBANIZACION HUMBOLDT. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE ERA DE ESTADO CIVIL CASADO, QUE FUE CON MATILDE MARIA ROJAS DE RONDON RESPONDIO: SI ME CONSTA LA SEÑORA MATILDE ERA SU ESPOSA. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE QUIEN HACE LA PRESENTE SOLICITUD, MARY TERESA RONDON ROJAS, SU CONYUGE, MATILDE MARIA ROJAS DE RONDON, Y SUS HIJOS, TEYDA CAROLINA, EDGAR ENRIQUE Y EDWARD ANTONIO RONDON ROJAS, YA IDENTIFICADOS Y SON SU CONYUGE E HIJOS Y QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA, LOS CONOZCO A TODOS DESDE HACE MUCHO TIEMPO. SE QUE ERAN SUS HIJOS Y ELLA ES SU ESPOSA Y SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO DELLANIRA DEL CARMEN ROJAS:. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 22. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO SUFICIENTEMENTE Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO A ANTONIO RONDON RIVAS RESPONDIÓ: SI LO CONOCI SUFICIENTEMENTE DESDE HACE MAS DE CUARENTA (40) AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE EL DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE MURIO AB INTESTATO EN MERIDA, EL DIA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE MURIO EN ESA FECHA. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE ERA DE ESTADO CIVIL CASADO, QUE FUE CON MATILDE MARIA ROJAS DE RONDON RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ERA CASADO CON MATILDE ROJAS DE RONDON. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE QUIEN HACE LA PRESENTE SOLICITUD, MARY TERESA RONDON ROJAS, SU CONYUGE MATILDE MARIA ROJAS DE RONDON, Y SUS HIJOS, TEYDA CAROLINA, EDGAR ENRIQUE Y EDWARD ANTONIO RONDON ROJAS, YA IDENTIFICADOS Y SON SU CONYUGE E HIJOS Y QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ERA SU ESPOSA Y ELLOS SON SUS HIJOS Y SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RONDON RIVAS , quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.454.585, a los ciudadanos, MATILDE MARIA ROJAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.018.257, con el carácter de esposa legitima y a los ciudadanos MARY TERESA RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-10.102.672, TEYDA CAROLINA RONDON ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.468.885, EDGAR ENRIQUE RONDON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.043.646 y EDWARD ANTONIO RONDON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.048.398 con el carácter de hijos legítimos del causante, Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.

Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITUL




SUH N° 0818-2023
MCRJ/wjra.-