REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

213º y 164º

SOLICITANTES: ANA LUCILA PUENTES DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-8.014.277, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico yocalderon11@gmail.com, y civilmente hábil, asistida por la abogada YOLYMAR CALDERON, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.798, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA LUCILA PUENTES DE CALDERON venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-8.014.277, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita se les declare a ella misma con el carácter de cónyuge y a sus hijos legítimos ciudadanos LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTES, JHONNY JOSE RAMON CALDERON PUENTES, NIXSON JOSE CALDERON PUENTES, ANA LUCILA CALDERON PUENTES, YOLYMAR CALDERON PUENTES y LILIBEL DEL CARMEN CALDERON PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula s de identidad números V.-8.046.221, V.-10.715.010, V.-10.715.009, V.-11.460.369, V.-11.460.370 y V.-12.350.800, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.409.041, que falleció ab-intestato, en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida en fecha tres (3) de octubre de Dos Mil Veinte (2020), según Acta de Defunción N° 046, de fecha cuatro (4) de octubre de Dos Mil Veinte (2020), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.-

En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil Veintitrés (2023), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana ANA LUCILA PUENTES DE CALDERON, asistida por la abogada YOLYMAR CALDERON (folio 24).-

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil Veintitrés (2023), fue admitida la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se acuerda oír la declaración de los testigos que sean oportunamente presentados por la parte solicitante para que rindan la debida declaración conforme a las preguntas estipuladas en el escrito. (Folio 25).-
A tal efecto, resulta necesario para esta sentenciadora precisar la naturaleza jurídica de la solicitud de únicos y universales herederos y, sobre este particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia número 0616 de fecha 10 de agosto de 2018 señaló lo siguiente:
“…las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción.
En este sentido, la doctrina refiere a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque la importancia de ellas, es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, otorgarle la condición a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención”.

Conforme al criterio transcrito, la solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de heredera para ser considerada como beneficiaria de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-

“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que el o la solicitante invoca para sí mismo.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRIMERO: Obra al folio 3 y 4 con su vuelto, copia certificada del Registro Civil de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 046, de fecha cuatro (4) de octubre de Dos Mil Veinte (2020). Que corresponde al de cujus JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO, para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Obra a los folios 5 y 6 con sus respectivos vueltos, Certificación del Acta de Matrimonio Nº 22 de fecha veintinueve (29) de enero del año Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), celebrado entre los ciudadanos JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO y ANA LUCILA PUENTES DE CALDERON, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Articulo 116, de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar el vínculo conyugal de los ciudadanos JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO y ANA LUCILA PUENTES DE CALDERON. Y así se establece.-

TERCERO: Obra al folio 7 y 8, con sus respectivo vueltos copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTES, acta N° 2814, inserta al folio N° 162 del año 1966 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Obra al folio 11 y 12 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JHONNY JOSE RAMON CALDERON PUENTES, acta N° 1412 inserta al folio 472 del año 1968, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Obra al folio 13 y 14 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano NIXSON JOSE CALDERON PUENTES, acta N° 2024, inserta al folio N° 17 del año 1969 expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Obra al folio 15 y 16 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA LUCILA CALDERON PUENTES, acta N° 1756 inserta al folio 762 del año 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Obra al folio 17 y 18 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOLYMAR CALDERON PUENTES, acta N° 2246 inserta al folio 268 del año 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Obra al folio 19 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LILIBEL DEL CARMEN CALDERON PUENTES, acta N° 1860 del año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos documentos demuestran que son hijos del de cujus JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

CUARTO: Obra a los folios 29 y 30 con su vuelto, copia del Registro Civil de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Romulo Betancourt, Barinas Estado Barina, mediante acta N° 213, de fecha veintiuno (21) de octubre de Dos Mil Veinte (2020). Que corresponde al de cujus LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTES, hijo del de cujus para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

QUINTO: Se observa inserta al folio 22, copia fotostática simple de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana solicitante ANA LUCILA PUENTES DE CALDERON, legitima esposa del de cujus, copia fotostática simple de la cedula de identidad perteneciente al ciudadano causante JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los hijos ciudadanos LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTES, JHONNY JOSE RAMON CALDERON PUENTES, NIXSON JOSE CALDERON PUENTES, ANA LUCILA CALDERON PUENTES, YOLYMAR CALDERON PUENTES y LILIBEL DEL CARMEN CALDERON PUENTES como sus hijos legítimos. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

TESTIMONIALES:
SEXTO: La parte solicitante presentó como testigos a la ciudadana ROSALBA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V-10.714.473, al ciudadano CARLOS JULIO TREJO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 8.038.447, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-

El Tribunal antes de valorar a las testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ROSALBA SAAVEDRA: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 26 y vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL ESPOSO DE LA SOLICITANTE Y PADRE DE SUS HIJOS CIUDADANO JOSE DE LA CRUZ CALDERON SILGUERO RESPONDIÓ: SI, SI LO CONOCI. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LA SOLICITANTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN Y A SUS HIJOS, LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTES, JHONNY JOSE CALDERON PUENTES, NIXSON JOSE CALDERON PUENTES, ANA LUCILA CALDERON PUENTES, YOLYMAR CALDERON PUENTES, LILIBEL DEL CARMEN CALDERON PUENTES RESPONDIO: SI, SI LOS CONOSCO , TERCERA PREGUNTA: DESDE HACE CUANTO TIEMPO LOS CONOCE RESPONDIO: DESDE HACE APROXIMADAMENTE VEINTE (20) AÑOS CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE EL ESPOSO DE LA SOLICITANTE Y PADRE DE SUS HIJOS JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO, FALLECIO EL TRES (3) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) EN ESTA CIUDADA DE MERIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE FALLECIO EN LA MENCIONADA FECHA. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SOLICITANTE FUE SU ESPOSA Y QUE EL FUE EL PROGENITOR DE MIS HIJOS LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTES, JHONNY JOSE CALDERON PUENTES, NIXSON JOSE CALDERON PUENTES, ANA LUCILA CALDERON PUENTES, YOLYMAR CALDERON PUENTES, LILIBEL DEL CARMEN CALDERON PUENTES RESPONDIO: ME CONSTA QUE FUE SU ESPOSA Y ES LA MADRE DE SUS HIJOS. SEXTA PREGUNTA: SI, POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER , SABE Y LE CONSTA QUE SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE APARTE DE NOSOTROS NO SE LE CONOCEN OTROS HIJOS DE RELACIONES MATRIMONIALES, NI EXTRAMATRIMONIALES AL DIFUNTO ESPOSO DE LA SOLICITANTE RESPONDIO: NO ME CONSTA, LE CONOSCO SOLO LOS AQUÍ MENCIONADOS OCTAVA PREGUNTA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO, ERA PERSONAL OBRERO Y JUBILADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES RESPONDIO: SI ME CONSTA.” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DEL TESTIGO CARLOS JULIO TREJO MALDONADO: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 27 y vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL ESPOSO DE LA SOLICITANTE Y PADRE DE SUS HIJOS CIUDADANO JOSE DE LA CRUZ CALDERON SILGUERO RESPONDIÓ: SI, SI LO CONOCI. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA SOLICITANTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN Y A SUS HIJOS, LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTES, JHONNY JOSE CALDERON PUENTES, NIXSON JOSE CALDERON PUENTES, ANA LUCILA CALDERON PUENTES, YOLYMAR CALDERON PUENTES, LILIBEL DEL CARMEN CALDERON PUENTES RESPONDIO: SI, SI LOS CONOZCO A TODOS, TERCERA PREGUNTA: DESDE HACE CUANTO TIEMPO LOS CONOCE RESPONDIO: DESDE HACE MAS DE VEINTE (20) AÑOS CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE EL ESPOSO DE LA SOLICITANTE Y PADRE DE SUS HIJOS JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO, FALLECIO EL TRES (3) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) EN ESTA CIUDADA DE MERIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SOLICITANTE FUE SU ESPOSA Y QUE EL FUE EL PROGENITOR DE MIS HIJOS LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTES, JHONNY JOSE CALDERON PUENTES, NIXSON JOSE CALDERON PUENTES, ANA LUCILA CALDERON PUENTES, YOLYMAR CALDERON PUENTES, LILIBEL DEL CARMEN CALDERON PUENTES RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE FUE SU ESPOSA Y EL FUE EL PADRE DE SUS HIJOS. SEXTA PREGUNTA: SI, POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER , SABE Y LE CONSTA QUE SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO RESPONDIO: SI ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE APARTE DE NOSOTROS NO SE LE CONOCEN OTROS HIJOS DE RELACIONES MATRIMONIALES, NI EXTRAMATRIMONIALES AL DIFUNTO ESPOSO DE LA SOLICITANTE RESPONDIO: NO LE CONOZCO OTROS HIJOS APARTE DE LOS AQUÍ MENCIONADOS. OCTAVA PREGUNTA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO, ERA PERSONAL OBRERO Y JUBILADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA.” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.409.041, a los ciudadanos ANA LUCILA PUENTES DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.014.277, con el carácter de esposa legitima y a los ciudadanos LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.046.221, JHONNY JOSE RAMON CALDERON PUENTES, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula s de identidad números V.-10.715.010, NIXSON JOSE CALDERON PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.715.009, ANA LUCILA CALDERON PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.460.369, YOLYMAR CALDERON PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula s de identidad números V.-11.460.370, y LILIBEL DEL CARMEN CALDERON PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula s de identidad número V.-12.350.800 con el carácter de hijos legítimos del causante, Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.

Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITUL




SUH N° 0819-2023
MCRJ/wjra.-