TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Vista el escrito presentado por el demandado de autos ciudadano: RAMON ANTONIO LACRUZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.120.091 y hábil, en fecha 28 de septiembre de este mismo año, a través del cual expone entre otras cosas lo siguiente ”…determino estar totalmente de acuerdo en el contenido del documento de venta y hago constar que doy fe de este acto en la demanda interpuesta por la ciudadana ANA DELFA MARQUEZ GUZMAN, en todo y cada una de sus partes, es por lo que de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, convengo en la presente demanda y solicito se homologue el presente convenimiento . "
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa. Ofíciese al Registrador respectivo, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL
EXP. N°0950-2023.
MCRT/ /wjra.-
|