TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).-

213º y 164º
Vista la diligencia presentado por el demandado de autos ciudadano: MARCELINO PUENTES PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.246.613 y hábil, en fecha 24 de octubre de este mismo año, a través del cual expone entre otras cosas lo siguiente ”…me doy por citado en la presente causa y convengo en la misma, por cuanto si di en venta el inmueble identificado en autos, al ciudadano JHON DANIELS CALDERON CONTRERAS, y reconozco que es el contenido y mi firma. Asi mismo renuncio a todos los lapsos de Ley y solicito al tribunal que homologue el presente convenimiento de conformidad con los previsto en el articulo 236 del código de procedimiento civil. Es todo."
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOHN DANIELS CALDERON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.516.009, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano MARCELINO PUENTES PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.246.613 y hábil, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa. Ofíciese al Registrador respectivo, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma.



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.





ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (2:30) de la tarde.



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL





EXP. N°0961-2023.
MCRT/ /wjra.-