REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023).-
213° y 164°
SENTENCIA Nº 085
SOLICITUD Nº 2023-089.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RUBEN ALFREDO GONZALEZ, IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA y HUMBERTO JOSE VALENCIA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.346.664, V.- 16.908.362 y V.- 20.217.886, y civilmente hábiles, domiciliados en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V.- 8.711.841, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.410, con domicilio procesal en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civil y jurídicamente, los cuales manifestaron entre otras cosas lo siguiente: Omissis. “…Nosotros, RUBEN ALFREDO GONZALEZ, IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA y HUMBERTO JOSE VALENCIA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.346.664, V-16.908.362 y V-20.217.886 respectivamente, el primero divorciado, comerciante y domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la segunda soltera, abogada y domiciliada en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y el tercero soltero, comerciante y domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS: que hemos convenido de común y mutuo acuerdo en RESCINDIR como en efecto lo hacemos y por tanto dejar sin ningún valor ni efecto jurídico dos documentos otorgados por vía privada, el PRIMERO otorgado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022), con posterior RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sustanciado en el expediente N° 2023-007, reconocido en sentencia Número 044 proferida por el referido tribunal en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023), y que quedo definitivamente firme en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y el SEGUNDO otorgado igualmente por vía privada en fecha tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023), con posterior HOMOLOGACIÓN del referido documento privado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sustanciado en el expediente de solicitud N° 2023-063, homologado en sentencia Número 055 proferida por el referido tribunal en fecha veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), y que quedo definitivamente firme en fecha tres (03) de junio de dos mil veintitrés (2023), ambos documentos referentes a la compra venta de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° B-6, integrante del Edificio B, Primer Nivel, en el Conjunto Residencial EL SANTO CRISTO, ubicado en la Calle 11, Aldea La Villa, Parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el cual tal como lo expresamos anteriormente, con la firma de este documento hemos convenido de común y mutuo acuerdo en RESCINDIR como en efecto lo hacemos y por tanto dejar sin ningún valor ni efecto jurídico los documentos antes identificados, razón por la cual. Con la firma de este documento DECLARAMOS: que nada nos adeudamos ninguno de los contratantes por concepto de la negociación del apartamento en mención y que el propietario del mismo es el ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ, antes identificado, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil veinte (2020), registrado bajo el Número 2016.114, Asiento Registral 61 del Inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.2733 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. - En fe de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos por VIA PRIVADA a los veintiocho días (28) del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023).” (Negritas y cursivas nuestras); De la solicitud presentada se observa que las partes tenían una obligación suscrita por vía privada de común acuerdo en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), y en virtud a ello, se evidencia de lo plasmado que las partes solicitan la homologación de lo antes expuesto. En consecuencia: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO PRESENTADO EN LOS MISMO TERMINOS EXPRESADOS POR LOS CIUDADANOS: RUBEN ALFREDO GONZALEZ, IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA y HUMBERTO JOSE VALENCIA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.346.664, V.- 16.908.362 y V.- 20.217.886, y civilmente hábiles, domiciliados en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V.- 8.711.841, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.410, con domicilio procesal en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civil y jurídicamente, en consecuencia, este Tribunal LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.-
Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas de la presente decisión, autorizándose para su elaboración, y confrontación al Alguacil de este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
En la ciudad de Bailadores a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA y 164º DE LA FEDERACIÓN.-
JUEZ PROVISORIO
Abg. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03: 00 p. m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley, y se anexa al la solicitud N° 2023-089.-
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.
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