Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bailadores Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023).-
213º y 164º

Solicitud Nº 2023-048.-
Sentencia Nº S-068-2023.-

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

El presente escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA fue recibido por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como distribuidor, correspondiéndole conocer a este mismo Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, luego del sorteo de Ley en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), en razón de ello, éste sentenciador la admitió y dio entrada el cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), bajo el Nº 2023-048, folio setenta y tres (73) por encontrarse llenos los extremos legales y considerarse este Tribunal competente en cuanto a derecho refiere.-

SOLICITANTES: Aparecen como solicitantes los ciudadanos: MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR y GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros el primero, segundo, tercero, sexto, séptimo, octavo, décimo primero, décimo segundo, viuda la cuarta y décima, divorciados la quinta y la novena, provistos de las cedulas de identidad N° V- 10.899.456, V- 12.219.100, V- 12.219.101, V- 4.470.508, V- 4.471.453, V- 5.447.286, V- 8.079.252, V- 8.081.198, V- 8.086.987, V- 8.713.590 y V- 8.086.985, respectivamente y en su orden, domiciliados en el Sector Mesa de la Laguna, Parroquia Gerónimo Maldonado, La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, esta última actuando en su propio nombre y en representación de ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR y RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, ya identificadas; según PODER GENERAL DE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN autenticado por ante la Notaria Pública de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de abril de 2.019, inserto bajo el Nº 10, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina, que riela en autos del folio setenta (70) al setenta y dos (72) ambos inclusive; y las ciudadanas: YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ venezolanas, mayores de edad, de estado civil, casada la primera, solteras la segunda y tercera, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.250.955, V- 15.594.313 y V- 17.793.644, respectivamente y en su orden, hábiles civilmente, estas tres en representación de su legítima madre la causante: BERTA ELENA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, quien falleció Ab-Instestato en la Urbanización El Paraíso, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de diciembre de 2.021, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 332, con fecha de recepción el día 27 de septiembre del 2.022 asistidos por el abogado en ejercicio el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.841, inscrito con el Inpreabogado N° 159.410, con domicilio procesal en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, con dirección de correo electrónico: joseamolina58@gmail.com y teléfono celular con aplicación WhatsApp 0426-9763945, hábil civil y jurídicamente.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-

CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
DEMANDA

El catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), éste sentenciador recibió solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA), en razón de ello, la admitió y dio entrada el cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), bajo el Nº 2023-048, folio setenta y tres (73), mediante la cual los ciudadanos: MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR y GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, esta última actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR y RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, según PODER GENERAL DE EDISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN autenticado por ante la Notaria Pública de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29 de abril de 2.019, inserto bajo el Nº 10, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina, y las ciudadanas: YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ, en representación de su legítima madre la causante: BERTA ELENA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, quien falleció Ab-Instestato en la Urbanización El Paraíso, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de diciembre de 2.021, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 332, con fecha de recepción el día 27 de septiembre del 2.022, todos plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.410, hábiles civilmente, todos plenamente identificados, manifiestan entre otras cosas.-

“Nosotros, MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR y GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA,,,Omisis,,, esta última actuando en su propio nombre y en representación de ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR y RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, ya identificadas, según PODER GENERAL DE EDISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN,,,Omisis,,, y nosotras, YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ Y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ,,,Omisis,,, en representación de nuestra legítima madre la causante BERTA ELENA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, quien falleció Ab-Instestato,,,Omissis,,, Asistidos por el Abogado JOSE ANGEL MOLINA,,,Omisis,,, Inpreabogado bajo el Nº.159.410,,,Omisis,,, ante Usted, con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar:

CAPÍTULO PRIMERO
LOS HECHOS

Es el caso Ciudadano Juez, que mis poderdantes MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA y BERTA ELENA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, esta última fallecida, quien falleció Ab-Instestato,,,Omissis,,, y en representación de ésta las ciudadanas YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ Y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ,,,Omissis,,, y hábiles civilmente, son herederos legítimos de los causante ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y de EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS, quienes fallecieron Ab-Instestato,,,Omissis,,, y que por ser ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS, los dueños absolutos de unos inmuebles ubicados en el Sector el Rincón de la Laguna, Parroquia Dr. Gerónimo Maldonado La Playa, Municipio Rivas Dávila de estado Bolivariano de Mérida, quienes los adquirieron por los siguientes conceptos A) según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29 de enero de 1963, el cual quedo inscrito bajo el N° 22, Folios 45 y 46 del Protocolo Primero, Trimestre Primero del Citado año. B) según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 9 de enero de 1964, el cual quedo inscrito bajo el N° 5, Folios 9 y 10 del Protocolo Primero, Trimestre Primero del Citado año, y C: según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 27 de abril de 1965, el cual quedo inscrito bajo el N° 23, Folios 39 y 41 del Protocolo Primero, Trimestre Segundo del Citado año. Y que al fallecimiento de ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y de EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS, pasamos a ser los únicos y exclusivos propietarios en comunidad hereditaria de dichos inmuebles. Así las cosas Ciudadano Juez: En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veintidós 2.022, a través de un convenio privado, practicamos una partición amistosa, es lo por antes expuesto que ocurro ante su competente autoridad para solicitar se homologue dicha partición, liquidación y adjudicación de los siguientes bienes.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL INVENTARIO


Ciudadano Juez: Nosotros, MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR Y RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros el primero, segundo, tercero, sexto, séptimo, octavo, décimo primero, décimo segundo, viuda la cuarta y décima, divorciados la quinta y la novena, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.899.456, V- 12.219.100, V- 12.219.101, V- 3.940.065, V- 4.470.508, V- 4.471.453, V- 5.447.286, V- 8.079.252, V- 8.081.198, V- 8.086.985, V- 8.086.987 y V- 8.713.590, respectivamente, domiciliados en el Sector Mesa de la Laguna, Parroquia Gerónimo Maldonado, La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ Y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casada la primera, solteros el segundo y tercero, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.250.955, V- 15.594.313 y V- 17.793.644 y hábiles civilmente, estos tres último en representación de su madre la causante BERTA ELENA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, quien falleció Ab-Instestato en la Urbanización El Paraíso, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de diciembre de 2.021, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 332, con fecha de recepción el día 27 de septiembre del 2.022, por medio del presente documento DECLARAMOS: que somos los únicos y exclusivos propietarios de cuatro inmuebles, constituidos por: una casa para habitación y tres lotes de terreno agrícolas, los cuales pasamos a describir, PRIMERO: A) una casa de habitación con techo de zinc, sobre paredes de adobes, constante de dos piezas, con un área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (Mts2 482,92). Según levantamiento Topográfico actualizado elaborado con coordenadas U.T.M. SEGUNDO: B) el lote de terreno agrícola, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; FRENTE: desde el punto 1 al 2, en la medida de tres metros con noventa y tres centímetros (3,93 Mts), desde el punto 2 al 3, en la medida de ocho metros con noventa y tres centímetros (8,93 Mts), para una medida total de doce metros con ochenta y seis centímetros (12,86 Mts), colinda con Carretera que conduce al Rincón de la Laguna; COSTADO DERECHO: desde el punto 3 al 4,en la medida de dos metros con cuarenta y seis centímetros (2,46 Mts), desde el punto 4 al 5,en la medida de veinte centímetros (0,20 Mts), desde el punto 5 al 6,en la medida de cuatro metros con dieciséis centímetros (4,16 Mts), desde el punto 6 al P, en la medida de siete metros con seis centímetros (7,06 Mts), desde el punto 7 al 8, en la medida de cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (4,69 Mts), desde el punto 8 al 9, en la medida de un metro con treinta y dos centímetros (1,32 Mts), desde el punto 9 al 10, en la medida de ocho metros con diecinueve centímetros (8,19 Mts), desde el punto 10 al 11, en la medida de cinco metros con setenta y tres centímetros (5,73 Mts), desde el punto 11 al 12, en la medida de tres metros con veintiún centímetros (3,21 Mts), desde el punto 12 al 13, en la medida de ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72 Mts), desde el punto 13 al 14, en la medida de seis metros con cincuenta y seis centímetros (6,56 Mts), para una medida total de cincuenta y dos metros con veinte nueve centímetros (52,29 Mts) colinda con Carretera del Sector Mesa de la Laguna; FONDO: desde el punto 14 al 15, en la medida de once metros con trece centímetros (11,13 Mts), colinda con terrenos que fueron de Leonardo Rondón Molina, hoy de Sucesión de Eutiquiano Rodríguez; COSTADO IZQUIERDO: desde el punto 15 al 16 en la medida de doce metros con sesenta y seis centímetros (12,66 Mts), desde el punto 16 al 17 en la medida de nueve metros con cincuenta y nueve centímetros (9,50 Mts), desde el punto 17 al 18 en la medida de seis metros con veintiocho centímetros (6,28 Mts), desde el punto 18 al 19 en la medida de ocho metros con veintiún centímetros (8,21 Mts) y desde el punto 19 al 1 en la medida de once metros con sesenta y cuatro centímetros (11,64 Mts), para una medida total de cuarenta y ocho metros con treinta y ocho centímetros (48,38 Mts), colinda con el viso meridional de un callejón y con terrenos de Leonardo Rondón Molina hoy de Rodrigo Molina, con un área total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (658,97 Mts2). Según levantamiento Topográfico actualizado elaborado con coordenadas U.T.M., el cual se presenta para que sea Agregado al Respectivo Cuaderno de Comprobantes; TERCERO: un lote de terreno agrícola, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; FRENTE: desde el punto 1 al 2, en la medida de siete metros con setenta y tres centímetros (7,73 Mts), desde el punto 2 al 3, en la medida de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts), desde el punto 3 al 4, en la medida de cuarenta y tres metros con cuarenta y dos centímetros (43,42Mts) y desde el punto 4 al 5, en la medida de cuatro metros con treinta y cuatro centímetros (4,34 Mts), para una medida total de sesenta y cuatro metros con nueve centímetros (64,09 Mts), colinda Calle que conduce al sector Mesa de la Laguna, la cual separa con terrenos de sucesores de José Frazzani; COSTADO DERECHO: desde el punto 5 al 6,en la medida de cinco metros con ochenta y tres centímetros (5,83 Mts), desde el punto 6 al 7,en la medida de catorce metros con ocho centímetros (14,08 Mts), desde el punto 7 al 8,en la medida de seis metros con cuarenta y ocho centímetros (6,48 Mts) y desde el punto 8 al 9 en la medida de quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts), para una medida total de cuarenta y un metros con cincuenta y ocho centímetros (41,58 Mts) colinda con terrenos propiedad de Richard Castillo y Kerwin Molina; FONDO: desde el punto 9 al 10, en la medida de cuatro metros con dos centímetros (4,02 Mts) y desde el punto 10 al 11, en la medida de cincuenta y seis metros con cincuenta y dos centímetros (56,52 Mts), para una medida total de sesenta metros con cincuenta y cuatro centímetros (60,54 Mts), colinda con terrenos propiedad de Richard Castillo y Kerwin Molina; COSTADO IZQUIERDO: desde el punto 11 al 12 en la medida de once metros (11,00 Mts), desde el punto 12 al 13 en la medida de veinte cinco metros con veinte cuatro centímetros (25,24 Mts) y desde el punto 13 al 1 en la medida de once metros con trece centímetros (11,13 Mts), con una medida total de cuarenta y siete metros con treinta y siete centímetros (47,37 Mts), colinda con terrenos de la sucesión Rodríguez Labrador, con un área total de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (2.634.73 Mts2). Según levantamiento Topográfico actualizado elaborado con coordenadas U.T.M., el cual presentamos para que sea Agregado al Respectivo Cuaderno de Comprobantes; CUARTO: un lote de terreno agrícola, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; FRENTE: desde el punto 1 al 2, en la medida de veinte metros con cincuenta y dos centímetros (20,52 Mts), y del punto 2 al 3, en la medida de cuatro metros con sesenta y dos centímetros (4,62 Mts), para una medida total de veinticinco metros con catorce centímetros (25,14 Mts), colinda con carretera que conduce a la Mesa de la Laguna; COSTADO DERECHO: desde el punto 3 al 4, en la medida de treinta y ocho metros con ochenta y un centímetros (38,81Mts), del punto 4 al 5, en la medida de cinco metros con noventa y nueve centímetros (5,99 Mts) del punto 5 al 6, en la medida de quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 Mts), desde el punto 6 al 7, en la medida de once metros con cincuenta y dos centímetros (11,52 Mts), desde el punto 7 al 8, en la medida de setenta y tres metros con ochenta y tres centímetros (73,83 Mts), del punto 8 al 9, en la medida de doce metros con treinta y un centímetros (12,31 Mts), del punto 9 al 10, en la medida de veintiún metros con setenta y siete centímetros (21,77 Mts), colinda con terrenos propiedad de Magaly Rodríguez del punto 10 al 11, en la medida de cuarenta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (45,59 Mts) y del punto 11 al 12, en la medida de cuarenta y siete metros con veinte centímetros (47,20 Mts) colinda con terrenos de Coromoto Castro, para una medida total de doscientos setenta y dos metros con cuarenta y siete centímetros (272,47 Mts) colinda con cerca de alambre que separa terrenos de Nelly Castro; FONDO: desde el punto 12 al 13, en la medida de cuarenta y cinco metros con siete centímetros (45,07 Mts), desde el punto 13 al 14, en la medida de nueve metros con treinta y seis centímetros (9,36 Mts), del punto 14 al 15, en la medida de seis metros con cincuenta y nueve centímetros (6,59 Mts) para una medida total de sesenta y uno metros con dos centímetros (61,02 Mts), colinda con propiedad de Wilmer Pérez; COSTADO IZQUIERDO: desde el punto 15 al 16, en la medida de veinte seis metros con cuarenta y nueve centímetros (26,49 Mts), desde el punto 16 al 17 en la medida de doce metros con seis centímetros (12,06 Mts), desde el punto 17 al 18 en la medida de doce metros con cincuenta y siete centímetros (12,57 Mts), desde el punto 18 al 19 en la medida de diecinueve metros con sesenta y un centímetros (19,61 Mts), del punto 19 al 20, en la medida de diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 Mts), del punto 20 al 21, en la medida de trece metros con cuarenta y seis centímetros (13,46 Mts), del punto 21 al 22, en la medida de dieciséis metros con diecisiete centímetros (16,17 Mts), del punto 22 al 23, en la medida de diecinueve metros con dieciocho centímetros (19,18 Mts), del punto 23 al 24, en la medida de catorce metros con treinta y seis centímetros (14,36 Mts), del punto 24 al 25, en la medida de siete metros con setenta y siete centímetros (7,77 Mts), del punto 25 al 26, en la medida de veintinueve metros con sesenta y seis centímetros (29,66 Mts), del punto 26 al 27, en la medida de veintidós metros con cuarenta y tres centímetros (22,43 Mts), del punto 27 al 28, en la medida de trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts), del punto 28 al 29 y en la medida de catorce metros con cincuenta y tres centímetros (14,53 Mts) y del punto 29 al 1, en la medida de treinta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros (34,67 Mts) para una medida total de doscientos setenta y seis metros con setenta y seis centímetros (276,76 Mts), colinda en parte con terrenos propiedad de Wilfredo Rey, en parte con Sucesión Morales Burguera, en parte con sucesión Bautista Rondón y en parte con Wilmer Pérez, con un área total de CATORCE MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (14.056.71 Mts2). Según levantamiento Topográfico actualizado elaborado con coordenadas U.T.M, el cual presento para que sea Agregado al Respectivo Cuaderno de Comprobantes; valorados estos inmuebles en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 565.500,00). Hubimos la plena propiedad de los inmuebles antes descritos por los siguientes conceptos: PRIMERO: Por herencia al Fallecimiento de nuestra madre la causante ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ, quien falleció Ab-Instestato en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de mayo de 1977, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 316, emitido en fecha 09 de julio del 1979, y SEGUNDO: por herencia al Fallecimiento de nuestro padre el causante EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS, quien falleció ab-instestato en el Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de marzo de 2016, según consta en Certificados de Solvencias de Sucesiones Nº 450, expedida por el funcionario del ramo en fecha 08 de diciembre del 2017, Expediente sucesoral 450/2016, y nuestros causantes hubieron la plena propiedad de los inmuebles antes descritos por los siguientes conceptos A) según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29 de enero de 1963, el cual quedo inscrito bajo el N° 22, Folios 45 y 46 del Protocolo Primero, Trimestre Primero del Citado año. B) según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 9 de enero de 1964, el cual quedo inscrito bajo el N° 5, Folios 9 y 10 del Protocolo Primero, Trimestre Primero del Citado año, y C: según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 27 de abril de 1965, el cual quedo inscrito bajo el N° 23, Folios 39 y 41 del Protocolo Primero, Trimestre Segundo del Citado año. Para mayor claridad y para mejor proveer hemos dividido los lotes de terreno arriba descritos en 23 lotes, los cuales identificaremos como lotes: uno (01), dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), veinte uno (21), veinte dos (22) y veinte tres (23), los cuales pasamos a describir: LOTE 1. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de doce metros con cuarenta y dos centímetros (12,42 Mts) y del punto 2 al 3 en la medida de cuatro metros con sesenta y dos centímetros (4,62 Mts), para una medida total de diecisiete metros con cuatro centímetros (17,04 Mts), colinda con vía principal del sector Mesa de la Laguna; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de dieciséis metros con veinte un centímetros (16,21 Mts), colinda con propiedad de Cecilia Molina; FONDO: este lindero va del punto 4 al 5, en la medida de catorce metros con veintitrés centímetros (14,23 Mts), colinda con lote N° 2 que se le adjudicará a Lucila Rodríguez; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 5 al 1, en la medida de veinte siete metros con ochenta y seis centímetros (27,86 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores, con un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON VEINTE DOS CENTÍMETROS (297,22 Mts2). Sobre el cual se realizó un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes; LOTE 2. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de diecinueve metros con noventa y seis centímetros (19,96 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de catorce metros con veinte tres centímetros (14,23 Mts), colinda con lote N°1, que se le adjudicará a Nereiva Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de diecinueve metros con noventa y tres centímetros (19,93 Mts), colinda con propiedad de Cecilia Molina; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 4 al 1, en la medida de quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts), colinda con lote N°3 que se le adjudicará a Rita Rodríguez, con un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON VEINTE DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (297.22 Mts2). Sobre el cual se realizó un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M., el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 3. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de dieciocho metros con cuarenta y dos centímetros (18,42 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts), colinda con lote N°2, que se le adjudicará a Lucila Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de dos metros con sesenta y siete centímetros (2,67 Mts), del punto 4 al 5, en la medida de cinco metros con noventa y nueve centímetros (5,99 Mts) y del punto 5 al 6, en la medida de nueve metros con setenta y tres centímetros (9,73 Mts), para una medida total de dieciocho metros con treinta y nueve centímetros (18,39 Mts) colinda con propiedad de Cecilia Molina; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto P6 al P1, en la medida de dieciséis metros con ochenta y ocho centímetros (16,88 Mts), colinda con lote Nº 4 que se le adjudicara a Auxiliadora Rodríguez, con un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON VEINTE DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (297.22 Mts2). Sobre el cual se realizó un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M., el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 4. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas , FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de dieciséis metros con setenta y tres centímetros (16,73 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de dieciséis metros con ochenta y ocho centímetros (16,88 Mts), colinda con lote Nº 3 que se le adjudicara a Rita Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de cinco metros con setenta y dos centímetros (5,72 Mts) y del punto 4 al 5, en la medida de once metros con tres centímetros (11,03 Mts), para una medida total de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16,75 Mts), colinda con propiedad de Cecilia Molina; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 5 al 1, en la medida de dieciocho metros con ochenta y nueve centímetros (18,89 Mts), colinda con lote N°5 que se le adjudicará a Marlulis Rodríguez, con un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON VEINTE DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (297.22 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M., el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes; LOTE 5. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas , FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de quince metros con veintitrés centímetros (15,23 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de dieciocho metros con ochenta y nueve centímetros (18,89 Mts), colinda con lote Nº 4 que se le adjudicara a Auxiliadora Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto P3 al P4, en la medida de cuarenta y nueve centímetros (0,49 Mts) y del punto 4 al 5, en la medida de catorce metros con setenta y tres centímetros (14,73 Mts), para una medida total de quince metros con veintidós centímetros (15,22 Mts), colinda en parte con propiedad de Magaly Rodríguez y en parte con propiedad de Cecilia Molina; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 5 al 1, en la medida de veinte metros con diecisiete centímetros (20,17 Mts), colinda con lote N°6 que se le adjudicará a Graciela Rodríguez, con un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON VEINTE DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (297.22 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M., el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes; LOTE 6: Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de catorce metros con treinta y cuatro centímetros (14,34 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de veinte metros con diecisiete centímetros (20,17 Mts), colinda con lote Nº 5 que se le adjudicara a Marlulis Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de catorce metros con treinta y tres centímetros (14,33 Mts), colinda con propiedad de Magaly Rodríguez; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 4 al 1, en la medida de veintiún metros con treinta y cuatro centímetros (21,34 Mts), colinda con lote N° 7 que se le adjudicará a Zudy Rodríguez, con un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON VEINTE DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (297.22 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M., el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 7. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de trece metros con cincuenta y nueve centímetros (13,59 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de veintiún metros con treinta y cuatro centímetros (21,34 Mts), colinda con lote Nº 6 que se le adjudicara a Graciela Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de trece metros con cincuenta y ocho centímetros (13,58 Mts), colinda con propiedad de Magaly Rodríguez; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 4 al 1, en la medida de veintidós metros con cuarenta y seis centímetros (22,46 Mts), colinda con lote N°8 que se le adjudicará a Carmen Rodríguez, con un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON VEINTE DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (297.22 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M., el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 8: Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de doce metros con noventa y cinco centímetros (12,95 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de veintidós dos metros con cuarenta y seis centímetros (22,46 Mts), colinda con lote Nº 7 que se le adjudicara a Zudy Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 Mts), colinda con propiedad de Magaly Rodríguez; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 4 al 1, en la medida de veintitrés metros con cincuenta y dos centímetros (23,52 Mts), colinda con lote N°9 que se le adjudicará a Luis Argenis Rodríguez, con un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON VEINTE DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (297.22 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M., el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 9. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de doce metros con treinta y nueve centímetros (12,39 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de veintitrés metros con cincuenta y dos centímetros (23,52 Mts), colinda con lote Nº 8 que se le adjudicara a Carmen Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de doce metros con treinta y siete centímetros (12,37 Mts), colinda con propiedad de Magaly Rodríguez; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 4 al 1, en la medida de veinticuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (24,54 Mts), colinda con lote N°10 que se le adjudicará a la sucesión de Elena Rodríguez, representada por YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ Y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casada la primera, solteros el segundo y tercero, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.250.955, V- 15.594.313 y V- 17.793.644 y hábiles civilmente con un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (297.22 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 10. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de once metros con ochenta y nueve centímetros (11,89 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de veinticuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (24,54 Mts), colinda con lote Nº 9 que se le adjudicara a Luis Argenis Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de cinco metros con ochenta y nueve centímetros (5,89 Mts) y del punto 4 al 5, en la medida de cinco metros con noventa y nueve centímetros (5,99 Mts), para una medida total de once metros con ochenta y ocho centímetros (11,88 Mts), colinda en parte con propiedad de Magaly Rodríguez y en parte con propiedad de Nelbi Castro; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 5 al 1, en la medida de veintiún metros con cincuenta y dos centímetros (21,52 Mts), colinda con vía de acceso y esta a su vez separa terrenos que se le adjudicarán a José Arcángel Rodríguez Labrador, con un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (297.22 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 11. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de treinta y cuatro metros con nueve centímetros centímetros (34,09 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de treinta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (32,65 Mts), colinda con lote Nº 12 que se le adjudicara a Luis Argenis Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de trece metros con setenta y siete centímetros (13,77 Mts), del punto 4 al 5, en la medida de veinte metros con noventa y tres centímetros (20,93 Mts), y del punto 5 al 1, en la medida de trece metros con setenta y cuatro centímetros (13,74 Mts), para una medida total de cuarenta y ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (48,44Mts), colinda con propiedad de Edilia Pernía Durán; y por el COSTADO IZQUIERDO: este lindero se forma en el vértice del punto 1, colinda con carretera que conduce al Rincón de la Laguna. Con un área total de QUINIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (560,85 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 12. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de quince metros con un centímetros (15,01 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (41,94 Mts), colinda con lote Nº 13 que se le adjudicara a Carmen Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de tres metros con cuarenta y un centímetros (3,41 Mts), del punto 4 al 5, en la medida de trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts) y del punto 5 al 6, en la medida de setenta y seis centímetros (0,76 Mts), para una medida total de dieciocho metros con siete centímetros (18,07 Mts), colinda con propiedad de la Sucesión Morales Burguera; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 6 al 1, en la medida de treinta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (32,65 Mts), colinda con lote Nº 11 que se le adjudicara a la sucesión de Elena Rodríguez, representada por las ciudadanas YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ Y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casada la primera, solteros el segundo y tercero, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.250.955, V- 15.594.313 y V- 17.793.644 y hábiles civilmente con un área total de QUINIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (560,85 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 13. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de cuarenta y nueve metros con un centímetros (49,01 Mts), colinda con lote Nº 14 que se le adjudicara a Zudy Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de catorce metros con cincuenta y cinco centímetros (14,55 Mts), colinda con propiedad de la Sucesión Morales Burguera; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 4 al 1, en la medida de cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (41,94 Mts), colinda con lote Nº 12 que se le adjudicara a Luis Argenis Rodríguez, con un área total de QUINIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (560,85 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 14. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de once metros con veinte tres centímetros (11,23 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de cuarenta y ocho metros con setenta y ocho centímetros (48,78 Mts), colinda con lote Nº 15 que se le adjudicara a Graciela Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de siete metros con sesenta y nueve centímetros (7,69 Mts) y del punto 4 al 5, en la medida de cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (4,46 Mts), para una medida total de doce metros con quince centímetros (12,15 Mts), colinda con propiedad de Sucesión Morales Burguera; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 5 al 1, en la medida de cuarenta y nueve metros con un centímetros (49,01 Mts), colinda con lote Nº 13 que se le adjudicara a Carmen Rodríguez, con un área total de QUINIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (560,85 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 15. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de once metros con noventa y nueve centímetros (11,99 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de cuarenta y cuatro metros con noventa y tres centímetros (44,93 Mts), colinda con lote Nº 16 que se le adjudicara a Marlulis Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de doce metros con treinta y nueve centímetros (12,39 Mts), colinda en parte con propiedad de la Sucesión de Rondón Bautista y en parte con propiedad de Wilmer Pérez; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 4 al 1, en la medida de cuarenta y ocho metros con setenta y ocho centímetros (48,78 Mts), colinda con lote Nº 14 que se le adjudicara a Zudy Rodríguez, con un área total de QUINIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (560,85 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 16. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas , FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de trece metros con nueve centímetros (13,09 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de cuarenta y un metros metros con treinta y siete centímetros (41,37 Mts), colinda con lote Nº 17 que se le adjudicara a Auxiliadora Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto P3 al P4, en la medida de tres con ochenta y cuatro centímetros (3,84 Mts) y del punto 4 al 5, en la medida de nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (9,58 Mts), para una medida total de trece metros con cuarenta y dos centímetros (13,42 Mts), colinda con propiedad de Wilmer Pérez; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 5 al 1, en la medida de cuarenta y cuatro metros con noventa y tres centímetros (44,93 Mts), colinda con lote N° 15 que se le adjudicará a Graciela Rodríguez, con un área total de QUINIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (560,85 Mts2) Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 17. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de cuarenta metros con treinta y cinco centímetros (40,35 Mts), colinda con lote Nº 18 que se le adjudicara a Rita Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto 3 al 4, en la medida de nueve metros con ochenta y siete centímetros (9,87 Mts) y del punto 4 al 5, en la medida de tres metros con noventa y tres centímetros (3,93 Mts), para una medida total de trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts), colinda con propiedad de Wilmer Pérez; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto P5 al P1, en la medida de cuarenta y un metros con treinta y siete centímetros (41,37 Mts), colinda con lote Nº 16 que se le adjudicara a Marlulis Rodríguez, con un área total de QUINIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (560,85 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 18. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de catorce metros con sesenta y tres centímetros (14,63 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de treinta y cuatro metros con noventa y siete centímetros (34,97 Mts), colinda con lote Nº 19 que se le adjudicara a Lucila Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto P3 al P4, en la medida de once metros con trece centímetros (11,13 Mts) y del punto 4 al 5, en la medida de cuatro metros con cuarenta y nueve centímetros (4,49 Mts), para una medida total de quince metros con sesenta y dos centímetros (15,62 Mts), colinda con propiedad de Wilmer Pérez; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto P5 al P1, en la medida de cuarenta metros con treinta y cinco centímetros (40,35 Mts), colinda con LOTE Nº 17 que se le adjudicara a Auxiliadora Rodríguez, con un área total de QUINIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (560,85 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 19. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de diecisiete metros con ochenta y un centímetros (17,81 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de veinte nueve metros con sesenta y cinco centímetros (29,65 Mts), colinda con lote Nº 20 que se le adjudicara a Nereiva Rodríguez; FONDO: este lindero va del punto P3 al P4, en la medida de diez metros con cincuenta y dos centímetros (10,52 Mts) y del punto 4 al 5, en la medida de ocho metros con cinco centímetros (8,05 Mts), para una medida total de dieciocho metros con cincuenta y siete centímetros (18,57 Mts), colinda con propiedad de Wilmer Pérez; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 5 al 1, en la medida de treinta y cuatro metros con noventa y siete centímetros (34,97 Mts), colinda con lote Nº 18 que se le adjudicara a Rita Rodríguez, con un área total de QUINIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (560,85 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 20. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de veinticuatro metros con noventa y un centímetros (24,91 Mts), colinda con vía de acceso a parcelas posteriores; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de cuatro metros (4,00 Mts), del punto 3 al 4, en la medida de doce metros con cuatro centímetros (12,04 Mts) para una medida total de dieciséis metros con cuatro centímetros (16,04 Mts) colinda con área destinada a vía de acceso; FONDO: este lindero va del punto 4 al 5, en la medida de nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 Mts), del punto 5 al 6, en la medida de trece metros con cuarenta y seis centímetros (13,46 Mts), del punto 6 al 7, en la medida de cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (5,64 Mts), para una medida total de veintinueve metros con cinco centímetros (29,05 Mts), colinda con propiedad de Wilmer Pérez y; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 7 al 1, en la medida de veintinueve metros con sesenta y cinco centímetros (29,65 Mts), colinda con lote Nº 19 que se le adjudicara a Lucila Rodríguez, con un área total de QUINIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (560,85 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 21. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de cuarenta y seis metros con treinta y un centímetros (46,31 Mts), colinda con vía de acceso; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 2 al 3, en la medida de treinta y dos centímetros (0,32 Mts), del punto 3 al 4, en la medida de veintiún metros con setenta y siete centímetros (21,77 Mts), del punto 4 al 5, en la medida de cuarenta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (45,59 Mts) y del punto 5 al 6, en la medida de cuarenta y siete metros con veinte centímetros (47,20 Mts), para una medida total de ciento catorce metros con ochenta y ocho centímetros (114,88 Mts), colinda con propiedad de Nelly Castro; FONDO: este lindero va del punto 6 al 7, en la medida de cuarenta y cinco metros con siete centímetros (45,07 Mts), colinda con viso de la peña que mira a la plena propiedad de Leonardo Márquez y Wilmer Pérez; este lindero va del punto 7 al 8, en la medida de sesenta y un metros con dos centímetros (61,02 Mts), del punto 8 al 9, en la medida de seis metros con cincuenta y nueve centímetros (6,59 Mts), COSTADO IZQUIERDO del punto 9 al 10, en la medida de veinte seis metros con cuarenta y nueve centímetros (26,49 Mts), del punto 10 al 11, en la medida de doce metros con seis centímetros (12,06 Mts), del punto 11 al 12, en la medida de doce metros con cincuenta y siete centímetros (12,57 Mts) y del punto 12 al 1, en la medida de veinte tres metros con treinta y nueve centímetros (23,39 Mts), para una medida total de setenta y cuatro metros con cincuenta y un centímetros (74,51 Mts), colinda con propiedad de Wilmer Pérez, Wilfredo Rey, sucesión de Morales Burguera y sucesión Bautista Rondón con un área total de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (4.182,43 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. LOTE 22. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: este lindero va del punto 1 al 2, en la medida de siete metros con setenta y tres centímetros (7,73 Mts), del punto 2 al 3, en la medida de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts), del punto 3 al 4, en la medida de cuarenta y tres metros con cuarenta y dos centímetros (43,42 Mts), y del punto 4 al 5, en la medida de cuatro metros con treinta y cuatro centímetros (4,34 Mts), para una medida total de sesenta y cuatro metros con nueve centímetros (64,09 Mts), colinda con calle que conduce al sector Mesa de la Laguna; COSTADO DERECHO: este lindero va del punto 5 al 6, en la medida de cinco metros con ochenta y tres centímetros (5,83 Mts), del punto 6 al 7, en la medida de catorce metros con ocho centímetros (14,08 Mts), del punto 7 al 8, en la medida de seis metros con cuarenta y ocho centímetros (6,48 Mts), y del punto 8 al 9, en la medida de quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts), para una medida total de cuarenta y un metros con cincuenta y ocho centímetros (41,58 Mts), colinda con terrenos propiedad de Richard Castillo y Kerwin Molina; FONDO: este lindero va del punto 9 al 10, en la medida de cuatro metros con dos centímetros (4,02 Mts) y del punto 10 al 11, en la medida de cincuenta y seis metros con cincuenta y dos centímetros (56,52 Mts), para una medida total de sesenta metros con cincuenta y cuatro centímetros (60,54 Mts), colinda con propiedad de Richard Castillo y Kerwin Molina; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va del punto 11 al P12, en la medida de once metros (11,00 Mts), del punto 12 al P13, en la medida de veinticuatro metros (24 Mts), y del punto 13 al P14, en la medida de once metros con trece centímetros (11,13 Mts), para una medida total de cuarenta y siete metros con treinta y siete centímetros (47,37 Mts), colinda en parte con propiedad de Rodrigo Molina y en parte con propiedad de Pedro Guerreo, con un área total de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (2.634,73 Mts2). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. Y LOTE 23 y LA CASA: casa de habitación con techo de zinc, sobre paredes de adobes, constante de dos piezas, la casa, con un Área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (Mts2 482,92). Según levantamiento Topográfico actualizado elaborado con coordenadas U.T.M LOTE 23. El lote de terreno agrícola, con un Área Total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (Mts2 658,97). comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; FRENTE: desde el punto 1 al 2, en la medida de tres metros con noventa y tres centímetros (3,93 Mts), desde el punto 2 al 3, en la medida de ocho metros con noventa y tres centímetros (8,93 Mts), para una medida total de doce metros con ochenta y seis centímetros (12,86 Mts), colinda con Carretera que conduce a el Rincón de la Laguna; COSTADO DERECHO: desde el punto 3 al 4,en la medida de dos metros con cuarenta y seis centímetros (2,46 Mts), desde el punto 4 al 5,en la medida de veinte centímetros (0,20 Mts), desde el punto 5 al 6,en la medida de cuatro metros con dieciséis centímetros (4,16 Mts), desde el punto 6 al P7, en la medida de siete metros con seis centímetros (7,06 Mts), desde el punto 7 al 8, en la medida de cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (4,69 Mts), desde el punto 8 al 9, en la medida de un metro con treinta y dos centímetros (1,32 Mts), desde el punto 9 al 10, en la medida de ocho metros con diecinueve centímetros (8,19 Mts), desde el punto 10 al 11, en la medida de cinco metros con setenta y tres centímetros (5,73 Mts), desde el punto 11 al 12, en la medida de tres metros con veintiún centímetros (3,21 Mts), desde el punto 12 al 13, en la medida de ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72 Mts), desde el punto 13 al 14, en la medida de seis metros con cincuenta y seis centímetros (6,56 Mts), para una medida total de cincuenta y dos metros con veinte nueve centímetros (52,29 Mts) colinda con Carretera del Sector Mesa de la Laguna; FONDO: desde el punto 14 al 15, en la medida de once metros con trece centímetros (11,13 Mts), colinda con terrenos que fueron de Leonardo Rondón Molina, hoy de Sucesión de Eutiquiano Rodríguez; COSTADO IZQUIERDO: desde el punto 15 al 16 en la medida de doce metros con sesenta y seis centímetros (12,66 Mts), desde el punto 16 al 17 en la medida de nueve metros con cincuenta y nueve centímetros (9,50 Mts), desde el punto 17 al 18 en la medida de seis metros con veintiocho centímetros (6,28 Mts), desde el punto 18 al 19 en la medida de ocho metros con veintiún centímetros (8,21 Mts) y desde el punto 19 al 1 en la medida de once metros con sesenta y cuatro centímetros (11,64 Mts), para una medida total de cuarenta y ocho metros con treinta y ocho centímetros (48,38 Mts), colinda con el viso meridional de un callejón y con terrenos de Leonardo Rondón Molina hoy de Rodrigo Molina. LA CASA: con un área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (Mts2 480,92). Según levantamiento Topográfico actualizado elaborado con coordenadas U.T.M., el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes.


CAPÍTULO TERCERO
DE LA LIQUIDACION, PARTICION Y ADJUDICACION.

AHORA BIEN, Ciudadano Juez: los inmuebles antes descritos lo hemos conservado en comunidad entre nosotros, pero no convenido más a nuestros intereses continuar por más tiempo en tal estado de comunidad, hemos resuelto de mutuo y amistoso acuerdo acudir ante su competente autoridad para solicitar se homologue la partición amistosa, y hecho el respectivo inventario como lo fue anteriormente, pasamos de mutuo y amistoso acuerdo a hacer las respectivas adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACIÓN: para pagar a la ciudadana NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR antes identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden como heredera de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS; se le ADJUDICA en plena y exclusiva la plena propiedad LOTE 1 y del LOTE 20. Se valora esta adjudicación en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00). Le transmitimos a nuestra coheredera el cien por ciento (100%) de lo aquí descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas, las ya establecidas y las que por títulos anteriores o leyes le correspondan, obligándonos al saneamiento de ley. Con este haber queda cancelada esta coheredera. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: para pagar a la ciudadana LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR antes identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden como heredera de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS; se le ADJUDICA en plena y exclusiva propiedad los LOTES 2 y LOTE 19: Se valora esta adjudicación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Le transmitimos a nuestra coheredera la plena propiedad de lo aquí descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas, las ya establecidas y las que por títulos anteriores o leyes le correspondan, obligándonos al saneamiento de ley. Con este haber queda paga esta coheredera. TERCERA ADJUDICACIÓN: para pagar a la ciudadana RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR antes identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden como heredera de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS; se le ADJUDICA en plena y exclusiva propiedad el LOTE 3 y el LOTE 18. Se valora esta adjudicación en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00). Le transmitimos a nuestra coheredera la plena propiedad de lo aquí descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas, las ya establecidas y las que por títulos anteriores o leyes le correspondan, obligándonos al saneamiento de ley. Con este haber queda paga esta coheredera. CUARTA ADJUDICACIÓN: para pagar a la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, antes identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden como heredera de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS; se le ADJUDICA en plena y exclusiva propiedad el LOTE 4 y el LOTE 17. Se valora esta adjudicación en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00). Le transmitimos a nuestra coheredera la plena propiedad de lo aquí descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas, las ya establecidas y las que por títulos anteriores o leyes le correspondan, obligándonos al saneamiento de ley. Con este haber queda paga esta coheredera. QUINTA ADJUDICACIÓN: para pagar a la ciudadana MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, antes identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden como heredera de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS; se le ADJUDICA en plena y exclusiva propiedad el LOTE 5 y el LOTE 16. Se valora esta adjudicación en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00). Le transmitimos a nuestra coheredera la plena propiedad de lo aquí descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas, las ya establecidas y las que por títulos anteriores o leyes le correspondan, obligándonos al saneamiento de ley. Con este haber queda paga esta coheredera. SEXTA ADJUDICACIÓN: para pagar a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, antes identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden como heredera de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS; se le ADJUDICA en plena y exclusiva propiedad el LOTE 6 y el LOTE 15. Se valora esta adjudicación en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00). Le transmitimos a nuestra coheredera la plena propiedad de lo aquí descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas, las ya establecidas y las que por títulos anteriores o leyes le correspondan, obligándonos al saneamiento de ley. Con este haber queda paga esta coheredera. SEPTIMA ADJUDICACIÓN: para pagar a la ciudadana ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, antes identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden como heredera de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS; se le ADJUDICA en plena y exclusiva propiedad el LOTE 7 y el LOTE 14. Se valora esta adjudicación en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00). Le transmitimos a nuestra coheredera la plena propiedad de lo aquí descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas, las ya establecidas y las que por títulos anteriores o leyes le correspondan, obligándonos al saneamiento de ley. Con este haber queda paga esta coheredera. OCTAVA ADJUDICACIÓN: para pagar a la ciudadana BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, antes identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden como heredera de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS; se le ADJUDICA en plena y exclusiva propiedad el LOTE 8 y el LOTE 13. Se valora esta adjudicación en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00) Con este haber queda paga esta coheredera. NOVENA ADJUDICACIÓN: para pagar al ciudadano LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, antes identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden como heredero de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS; se le ADJUDICA en plena y exclusiva propiedad el LOTE 9 y el LOTE 12. Se valora esta adjudicación en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00). Le transmitimos a nuestro coheredero la plena propiedad de lo aquí descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas, las ya establecidas y las que por títulos anteriores o leyes le correspondan, obligándonos al saneamiento de ley. Con este haber queda pago este coheredero. DÉCIMA ADJUDICACIÓN: para pagar a los ciudadanos YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ Y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casada la primera, solteros el segundo y tercero, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.250.955, V- 15.594.313 y V- 17.793.644 y hábiles civilmente, en representación de su madre la causante BERTA ELENA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, todos los derechos y acciones que le corresponden como heredera de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS; se le ADJUDICA en plena y exclusiva propiedad el LOTE 10 y el LOTE 11. Se valora esta adjudicación en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00). Le transmitimos a nuestra coheredera la plena propiedad de lo aquí descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas, las ya establecidas y las que por títulos anteriores o leyes le correspondan, obligándonos al saneamiento de ley. Con este haber queda pago este coheredero. DECIMA PRIMERA ADJUDICACIÓN: para pagar al ciudadano JOSE ARCANGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, antes identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden como heredero de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS; se le ADJUDICA en plena y exclusiva propiedad el LOTE 21. Se valora esta adjudicación en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 65.250,00). Le transmitimos a nuestro coheredero la plena propiedad de lo aquí descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas, las ya establecidas y las que por títulos anteriores o leyes le correspondan, obligándonos al saneamiento de ley. Con este haber queda pago este coheredero. DECIMA SEGUNDA ADJUDICACIÓN: para pagar al ciudadano WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, antes identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden como heredero de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS; se le ADJUDICA en plena y exclusiva propiedad el LOTE 22. Se valora esta adjudicación en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 65.250,00). Sobre el cual realizo un levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, el cual se presenta para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. Le transmitimos a nuestro coheredero la plena propiedad de lo aquí descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas, las ya establecidas y las que por títulos anteriores o leyes le correspondan, obligándonos al saneamiento de ley. Con este haber queda pago este coheredero. Y nosotros MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, herederos de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS y YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ Y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casada la primera, solteros el segundo y tercero, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.250.955, V- 15.594.313 y V- 17.793.644 y hábiles civilmente, en representación de su madre la causante BERTA ELENA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, antes identificados, DECLARAMOS Que hemos decidido quedar en comunidad en el LOTE 23 y LA CASA: la casa de habitación con techo de zinc, sobre paredes de adobes, constante de dos piezas, Con un Área de construcción de la casa de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (Mts2 482,92). Según levantamiento Topográfico actualizado elaborado con coordenadas U.T.M LOTE 23. El lote de terreno agrícola, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; FRENTE: desde el punto 1 al 2, en la medida de tres metros con noventa y tres centímetros (3,93 Mts), desde el punto 2 al 3, en la medida de ocho metros con noventa y tres centímetros (8,93 Mts), para una medida total de doce metros con ochenta y seis centímetros (12,86 Mts), colinda con Carretera que conduce a el Rincón de la Laguna; COSTADO DERECHO: desde el punto 3 al 4,en la medida de dos metros con cuarenta y seis centímetros (2,46 Mts), desde el punto 4 al 5,en la medida de veinte centímetros (0,20 Mts), desde el punto 5 al 6,en la medida de cuatro metros con dieciséis centímetros (4,16 Mts), desde el punto 6 al P7, en la medida de siete metros con seis centímetros (7,06 Mts), desde el punto 7 al 8, en la medida de cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (4,69 Mts), desde el punto 8 al 9, en la medida de un metro con treinta y dos centímetros (1,32 Mts), desde el punto 9 al 10, en la medida de ocho metros con diecinueve centímetros (8,19 Mts), desde el punto 10 al 11, en la medida de cinco metros con setenta y tres centímetros (5,73 Mts), desde el punto 11 al 12, en la medida de tres metros con veintiún centímetros (3,21 Mts), desde el punto 12 al 13, en la medida de ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72 Mts), desde el punto 13 al 14, en la medida de seis metros con cincuenta y seis centímetros (6,56 Mts), para una medida total de cincuenta y dos metros con veinte nueve centímetros (52,29 Mts) colinda con Carretera del Sector Mesa de la Laguna; FONDO: desde el punto 14 al 15, en la medida de once metros con trece centímetros (11,13 Mts), colinda con terrenos que fueron de Leonardo Rondón Molina, hoy de Sucesión de Eutiquiano Rodríguez; COSTADO IZQUIERDO: desde el punto 15 al 16 en la medida de doce metros con sesenta y seis centímetros (12,66 Mts), desde el punto 16 al 17 en la medida de nueve metros con cincuenta y nueve centímetros (9,50 Mts), desde el punto 17 al 18 en la medida de seis metros con veintiocho centímetros (6,28 Mts), desde el punto 18 al 19 en la medida de ocho metros con veintiún centímetros (8,21 Mts) y desde el punto 19 al 1 en la medida de once metros con sesenta y cuatro centímetros (11,64 Mts), para una medida total de cuarenta y ocho metros con treinta y ocho centímetros (48,38 Mts), colinda con el viso meridional de un callejón y con terrenos de Leonardo Rondón Molina hoy de Rodrigo Molina. Con un área total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (Mts2 658,97). Según levantamiento Topográfico actualizado elaborado con coordenadas U.T.M. Se valora este bien en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00). Le transmitimos a nuestros coherederos la plena propiedad de lo aquí descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas, las ya establecidas y las que por títulos anteriores o leyes le correspondan muy especialmente el derecho al sistema de riego del sector y al agua de consumo derivado del acueducto, las entradas y salidas a los inmuebles descritos por donde se encuentran señaladas, las ya establecidas, obligándonos al saneamiento de ley. Y nosotros MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSE ARCANGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, BERTA ELENA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, herederos de los causantes ELOINA LABRADOR DE RODRÍGUEZ y EUTIQUIANO RODRÍGUEZ BARILLAS, Y YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ , ya identificados, en representación de su madre la causante BERTA ELENA RODRÍGUEZ DE DÁVILA. DECLARAMOS: Que estamos conformes con el contenido del presente documento, no teniendo recíprocamente nada que reclamar por más bienes hereditarios adquiridos, y nos trasmitimos la plena propiedad posesión y dominio los inmuebles descritos, libres de todo gravamen y sin reserva alguna, obligándonos al saneamiento de ley. En tal razón nos declaramos en plena propiedad, posesión y dominio de los bienes que a cada uno de nosotros ha correspondido. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos por VIA PRIVADA y ante testigos en Bailadores, al día dos (14) de agosto de dos mil veintitrés (2.023). Este documento de Partición y adjudicación de Bienes hereditarios será protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, en Bailadores, una vez recaiga sobre el la Sentencia de este Honorable Tribunal y el Auto que efectivamente lo Declare Firme.


CAPÍTULO CUARTO
DEL DERECHO:


Como consecuencia de los hechos narrados Ciudadano Juez, respetuosamente, SOLICITO SE DECRETE LA homologación, la partición, liquidación y adjudicación de los bienes descritos, petición que hago ante Usted por ser el Juez competente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 895 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente:”(Cursivas y Negritas del Tribunal).-

CONSTA A LAS ACTUACIONES

Escrito de solicitud y sus anexos que riela de los folios uno (01) al setenta y dos (72) ambos inclusive, donde se encuentra: PRIMERO: Escrito de solicitud, folio uno (01) al folio diez (10) con sus respectivos vueltos; SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos: NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, las cuales fueron confrontadas con sus originales para su vista y devolución en la oportunidad procesal correspondiente, folios del once (11) al folio veinte (20) ambos inclusive; TERCERO: Copia simple de Informe Técnico realizado por Defensa Pública Agraria, Unidad Regional Vigía Estado Mérida, Área Técnica Agraria, folios de veintiuno (21) al folio treinta y cuatro (34) ambos inclusive; CUARTO: Copia simple de la Declaración de Impuestos sobre Sucesiones expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sucesión Rodríguez Barillas, Eutiquiano, del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016); folios del treinta y cinco (35) al folio treinta y ocho (38), ambos inclusive; QUINTO: Copia simple del Certificado de Liberación, expedido por el entonces Ministerio de Hacienda, Región Los Andes de fecha nueve (09) de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), folios del treinta y nueve (39) al cuarenta y uno(41); SEXTO: Copia simple de la Declaración de Impuestos sobre Sucesiones expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sucesión Rodríguez De Dávila Berta Elena, del treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2.022); folios del cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cinco (45), ambos inclusive; SEPTIMO: Original de Planos Topográficos, donde se incluye Plano Topográfico General del bien inmueble cabeza de las actuaciones y Planos Topográficos de cada lote de terreno a adjudicar, folios del cuarenta y seis (46) al folio sesenta y nueve (69), ambos inclusive; OCTAVO: Copia simple de Poder General de disposición y Administración otorgado por las ciudadanas: NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR y ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, a la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, plenamente identificadas, autenticado por ante la Notaria Pública de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de abril de 2.019, inserto bajo el Nº 10, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina, folios setenta (70), setenta y uno (71) vto y setenta y dos (72); NOVENO: Original de Poder APUD-ACTA, otorgado por los solicitantes, los ciudadanos: MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ, ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR y RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, plenamente identificados, al ciudadano, abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MOLINA, identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.410, en fecha diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023), folio setenta y cinco (75) vto y folio setenta y seis (76).-

ESCRITO DE RATIFICACIÓN

Como fue determinado en el auto de admisión de la solicitud del cuatro (04) de octubre de dos veintitrés (2.023), folio setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) con sus respectivos vueltos, el Apoderado Judicial, el ciudadano acreditado en autos, abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MOLINA, identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.410, ratificó la solicitud presentada en los mismos términos por él expuesto, la cual por razones de método se transcribe a continuación, folios noventa (90) vto.-


“Yo, JOSÉ ÁNGEL MOLINA,,,Omissis,,, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial según PODER APUD-ACTA, de fecha diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el cual riela en los folios 75, 76 y 77 del expediente N° 2023-048 de fecha cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (2.023) de los Ciudadanos, MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ Y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ,,,Omissis,, con el carácter identificado en autos del expediente identificado con el N° 2023-048, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: estando dentro de la oportunidad procesal para ratificar la Homologación del expediente, el cual ocurre inserto por ante este Digno Tribunal, es que ocurro ante su Competente Autoridad para EXPONER: solicito al Ciudadano Juez que dicho escrito de solicitud de homologación, partición, liquidación y adjudicación sea ratificado y homologado en todas y cada una de sus partes, esto con el fin de que continúe el proceso. Es Justicia en Bailadores a la fecha de su presentación.-” (Negritas y Cursivas del Tribunal, Mayúsculas del Texto).-

PRUEBAS APORTADAS A LA SOLICITUD

PRIMERA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de las Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos: NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, las cuales fueron confrontadas con sus originales para su vista y devolución en la oportunidad procesal correspondiente, folios del once (11) al folio veinte (20) ambos inclusive.-

SEGUNDA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Copia simple de Informe Técnico realizado por Defensa Pública Agraria, Unidad Regional Vigía Estado Mérida, Área Técnica Agraria, folios de veintiuno (21) al folio treinta y cuatro (34) ambos inclusive.-

TERCERA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Copia simple de la Declaración de Impuestos sobre Sucesiones expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sucesión Rodríguez Barillas, Eutiquiano, del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016); folios del treinta y cinco (35) al folio treinta y ocho (38), ambos inclusive.-

CUARTA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Copia simple del Certificado de Liberación, expedido por el entonces Ministerio de Hacienda, Región Los Andes de fecha nueve (09) de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), folios del treinta y nueve (39) al cuarenta y uno(41).-

QUINTA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Copia simple de la Declaración de Impuestos sobre Sucesiones expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sucesión Rodríguez De Dávila Berta Elena, del treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2.022); folios del cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cinco (45), ambos inclusive.-

SEXTA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Original de Planos Topográficos, donde se incluye Plano Topográfico General del bien inmueble cabeza de las actuaciones y Planos Topográficos de cada lote de terreno a adjudicar, folios del cuarenta y seis (46) al folio sesenta y nueve (69), ambos inclusive.-

SÉPTIMA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Copia simple de Poder General de disposición y Administración otorgado por las ciudadanas: NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR y ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, a la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, plenamente identificadas, autenticado por ante la Notaria Pública de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de abril de 2.009, inserto bajo el Nº 10, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina, folios setenta (70), setenta y uno (71) vto y setenta y dos (72).-

OCTAVA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Original de Poder APUD-ACTA, otorgado por los solicitantes, los ciudadanos: MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ, ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR y RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, plenamente identificados, al ciudadano, abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MOLINA, identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.410, en fecha diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023), folio setenta y cinco (75) vto y folio setenta y seis (76).-

ANÁLISISLAS PRUEBAS

Destaca el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). El Juez debe establecer los hechos y examinar toda cuanta prueba se haya incorporado al proceso, estando obligado a analizar el acervo probatorio producido en juicio, siendo aquellas promovidas y evacuadas por las partes. No existe prueba sin importancia y todas deben considerarse y luego de valoradas ser recogidas o desechadas, principio incluso constitucional atinente a la igualdad y verdad procesal. Ha sido jurisprudencia constante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que a fin de que los fundamentos de una sentencia sean demostración de lo dispositivo, no pueden limitarse a simples afirmaciones sobre puntos de hecho sin que le precede la exposición de tales hechos y el análisis de todas las pruebas cursantes en autos. Es decir que no existe prueba sin importancia, pues todas ante el juzgador merecen ser tenidas en cuenta, y luego de ese examen, ser recogidas o desechadas, pues en los fallos de instancia deben ser apreciadas todas las pruebas aportadas sin que los jueces puedan descansar su dispositivo en unas ignorando otras, pues ello equivale a falta de inquisición de la verdad procesal, a que se desconozca a la parte proponente de la prueba silenciada el derecho a su apreciación y que el dispositivo no aparezca cabalmente razonado. En tal sentido se denota que las pruebas fueron vertidas al expediente junto a la demanda tal cual lo expresa el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.-

De las pruebas que rielan a la demanda y que forman parte de las actuaciones encontramos, pruebas aportadas por la parte demandante:-

PRIMERA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de las Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos: NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, las cuales fueron confrontadas con sus originales para su vista y devolución en la oportunidad procesal correspondiente, folios del once (11) al folio veinte (20) ambos inclusive. Resulta evidente entonces, la presentación de la copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes las cuales fueron confrontadas con sus respectivas originales en la oportunidad procesal correspondiente, prueba atributiva de la identidad del mismos y la relación que guarda como sujetos activos de la acción. En consecuencia se le da pleno valor probatorio a la misma, por cuanto es demostrativa de su identidad. Prueba pertinente, relevante, idónea, conducente y lícita. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Copia simple de Informe Técnico realizado por Defensa Pública Agraria, Unidad Regional Vigía Estado Mérida, Área Técnica Agraria, folios de veintiuno (21) al folio treinta y cuatro (34) ambos inclusive. Los documentos públicos que cumplen con las formalidades que establece la Ley y son otorgados ante el funcionario competente, en este caso, frente a un funcionario facultado para ello, surten plena prueba (Art. 1.357 Código Civil), en ese sentido constituye plena prueba que fue solicitada por ante la Defensa Pública Agraria, Unidad Regional Vigía Estado Mérida, Área Técnica Agraria, el respectivo Informe Técnico: Asunto. Partición Amistosa a Través de un Convenimiento entre las partes, Sucesión: Eutiquiano Rodríguez Barillas, representada por sus herederos ya identificados, donde se deja expresa constancia en la mencionada partición así como de los distintos lotes con coordendas UTM.-

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 773 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021), al referirse a este tipo de documentos públicos administrativos y su valor probatorio, preciso, “Del análisis de la jurisprudencia previamente citada, esta Sala concluye que en la legislación venezolana surgió una tercera categoría dentro de la clasificación de pruebas instrumental, en la que se reconoce la especialidad de los documentos administrativos, y se les confiere la misma autenticidad que deviene de los documentos públicos, por ello gozan de una presunción de veracidad, por emanar de un funcionario público autorizado, en el ejercicio de sus funciones, dentro de lo cual encuadran perfectamente las solvencias de servicios públicos emanados de los entes que manejan los servicios públicos en el país, entendiéndose Corpoelec Hidrocapital o afines como Hidrofalcón- por tratase de organismos del Estado. En cuanto a la forma de valoración que el juez debe darle a los documentos administrativos prima facie, deben tenerse como legítimos, auténticos y ciertos, hasta tanto la contraparte a quien se opone, no refute el mismo, a través de algún medio de impugnación idóneo”, (Negritas, Cursivas y Subrayado del Tribunal). En ese sentido no cabe duda para este sentenciador, que el instrumento probatorio presentado, posee pleno valor probatorio, por ser emanado de un ente Público del Estado venezolano (Defensa Pública Agraria), acogiéndose al criterio de la sala, a sabiendas que fue presentado en la etapa procesal correspondiente dándole eficacia como documentos públicos administrativos, ratificado por los solicitantes tácitamente ya que no fue objetado por ninguno de ellos, gozando de una presunción de veracidad por emanar de un funcionario competente.-

En ese sentido CONSTITUYE PLENA PRUEBA la existencia del documento administrativo señalado que prueba la ubicación de los bienes inmuebles y demás especificidades. Los documentos públicos que cumplen con las formalidades que establece la Ley y son otorgados ante el funcionario competente, en este caso, frente a un funcionario facultado para ello, surten plena prueba (Art. 1.357 Código Civil), en ese sentido constituye plena prueba la obtención de la partición amistosa a través de un Convenimiento entre las partes. En ese sentido no cabe duda para este sentenciador, que el instrumento probatorio presentado, posee pleno valor probatorio, por ser emanado de un ente Público del Estado venezolano (Defensoría Pública), acogiéndose al criterio de la sala, a sabiendas que fue presentado en la etapa procesal correspondiente dándole eficacia como documento público administrativo, ratificado por las partes por cuanto no fue objetado por la parte en la oportunidad legal (Art. 429 CPC), quien aquí decide da valor probatorio y validez jurídica a la presente prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo expuesto con anterioridad, por tanto QUEDÓ PROBADO que bajo la figura de partición amistosa a través de un Convenimiento entre las partes, sucesión: Sucesión Eutiquiano Rodríguez Barillas, partieron los bienes a que se contrae la solicitud. Prueba pertinente, relevante, idónea, conducente y lícita. ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Copia simple de la Declaración de Impuestos sobre Sucesiones expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sucesión Rodríguez Barillas, Eutiquiano, del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016); folios del treinta y cinco (35) al folio treinta y ocho (38), ambos inclusive. Los documentos públicos que cumplen con las formalidades que establece la Ley y son otorgados ante el funcionario competente, en este caso, frente a un Funcionario Público facultado para ello, constituyen plena prueba, en consecuencia resulta probado y evidente la existencia de la Declaración Sucesoral sustitutiva de la sucesión Rodríguez Barillas, Eutiquiano a favor de los ciudadanos y ciudadanas: MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, BERTA ELENA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, BALBINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCIA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR y RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, identificados, en consecuencia son los legítimos propietarios de los derechos y acciones que le corresponden del valor total de los bienes inmuebles. En consecuencia y en virtud de no haber sido impugnada por ninguna de las partes en la oportunidad legal, quien aquí decide da pleno valor probatorio y validez jurídica a la presente prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Prueba pertinente, relevante, idónea, conducente y lícita. ASI SE DECIDE.-

CUARTA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Copia simple del Certificado de Liberación, expedido por el entonces Ministerio de Hacienda, Región Los Andes de fecha nueve (09) de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), folios del treinta y nueve (39) al cuarenta y uno(41). Los documentos públicos que cumplen con las formalidades que establece la Ley y son otorgados ante el funcionario competente, en este caso, frente a un Funcionario Público facultado para ello, constituyen plena prueba, en consecuencia resulta probado y evidente la existencia de la Certificación de Liberación formulada a cargo del ciudadano Eutiquiano Rodríguez Barillas y otros, en consecuencia era legítimo propietario de los derechos y acciones a que se contrae la aludida planilla. En consecuencia y en virtud de no haber sido impugnada por ninguna de las partes en la oportunidad legal, quien aquí decide da pleno valor probatorio y validez jurídica a la presente prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Prueba pertinente, relevante, idónea, conducente y lícita. ASI SE DECIDE.-

QUINTA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Copia simple de la Declaración de Impuestos sobre Sucesiones expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sucesión Rodríguez De Dávila Berta Elena, del treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2.022); folios del cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cinco (45), ambos inclusive. Los documentos públicos que cumplen con las formalidades que establece la Ley y son otorgados ante el funcionario competente, en este caso, frente a un Funcionario Público facultado para ello, constituyen plena prueba, en consecuencia resulta probado y evidente la existencia de la Declaración Sucesoral sustitutiva de la sucesión Rodríguez De Dávila Berta Elena a favor de las ciudadanas: YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ, identificados, en consecuencia son los legítimos propietarios de los derechos y acciones que le corresponden del valor total de los bienes inmuebles. En consecuencia y en virtud de no haber sido impugnada por ninguna de las partes en la oportunidad legal, quien aquí decide da pleno valor probatorio y validez jurídica a la presente prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Prueba pertinente, relevante, idónea, conducente y lícita. ASI SE DECIDE.-

SEXTA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Original de Planos Topográficos, donde se incluye Plano Topográfico General del bien inmueble cabeza de las actuaciones y Planos Topográficos de cada lote de terreno a adjudicar, folios del cuarenta y seis (46) al folio sesenta y nueve (69), ambos inclusive. Versa la prueba sobre planos topográficos que se constituyen cómo prueba instrumental privada por no tener las solemnidades con las que se otorgan los documentos públicos que cumplen con las formalidades que establece la Ley y son otorgados ante el funcionario competente, en este caso, frente a un funcionario facultado para ello (Art. 1.357 Código Civil). Estos instrumentos es donde consta por escrito una expresión del pensamiento o la relación de un hecho y pueden ser fotografías, inscripciones, documentos, planos, etc; siendo una prueba preconstituida a favor de quien la presenta y contra quien se actúa, derivado de un acto emanado de la parte.-

El documento, en términos generales y en opinión de Emilio Calvo Baca: “Procedimiento Civil Ordinario Venezolano”, año 2.013, Págs. 428, 431, es: “…todo objeto corporal capaz de reproducir hechos en forma impresa y, por ende, constituye uno de los medios utilizados para trasladar al proceso y demostrar la existencia histórica de aquellos.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). Continúa el autor señalando que los documentos destacan por su subclasificación de acuerdo a la manifestación de voluntad del pensamiento humano y de acuerdo a su categoría. A. Rengel Romberg, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV, El Procedimiento Ordinario, Las Pruebas en Particular, Año 2003, Pág. 159, define los instrumentos o documentos privados como: “…todos los actos o escritos que emanan de las partes, sin intervención del Registrador, del Juez o de otro funcionario competente, que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). De igual manera Emilio Calvo Baca en el texto citado, hace mención al reconocimiento de documentos privados, Pág. 431: “…es el acto volitivo, expreso o tácito, en el cual una persona admite la autoría de un documento mediante el reconocimiento de su firma. Este reconocimiento señala que el documento que se le opone a la parte proviene ciertamente de él.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). A manera ilustrativa es preciso destacar lo dicho por Humberto E. T. Bello Tabares, en su obra “Tratado de Derecho Probatorio”, Tomo II, 2007, Pág. 893: “…que la eficacia probatoria del instrumento privado no se obtiene desde su nacimiento sino como consecuencia de un acto posterior, como lo es el reconocimiento, por lo que si hacemos in símil, podríamos decir que el reconocimiento en el instrumento privado equivale a la intervención del funcionario público en el instrumento auténtico.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). De allí que el documento privado es un documento autógrafo, cuya característica es la coincidencia entre el autor del mismo y del hecho documentado, para cuyo caso ha sido suficientemente analizado y valorado por éste sentenciador, donde se denota además que han sido consignados en original. Por tanto este sentenciador aprecia y valora el plano topográfico anexo, por cuanto se colige que fue levantado con las formalidades de ley, es decir, está firmado y visado por un profesional en la materia. Prueba pertinente, relevante, idónea, conducente y lícita. ASI SE DECIDE.-

SÉPTIMA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Copia simple de Poder General de disposición y Administración otorgado por las ciudadanas: NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR y ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, a la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, plenamente identificadas, autenticado por ante la Notaria Pública de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de abril de 2.019, inserto bajo el Nº 10, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina, folios setenta (70), setenta y uno (71) vto y setenta y dos (72). En ese sentido corresponde en esta etapa del proceso pronunciarse respecto a la misma. El documento, en términos generales y en opinión de Emilio Calvo Baca: “Procedimiento Civil Ordinario Venezolano”, año 2.013, Págs. 428, 431, es: “…todo objeto corporal capaz de reproducir hechos en forma impresa y, por ende, constituye uno de los medios utilizados para trasladar al proceso y demostrar la existencia histórica de aquellos.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). Continúa el autor señalando que los documentos destacan por su subclasificación de acuerdo a la manifestación de voluntad del pensamiento humano y de acuerdo a su categoría.-

Los documentos públicos que cumplen con las formalidades que establece la Ley y son otorgados ante el funcionario competente, en este caso, frente a un Funcionario Público facultado para ello, constituyen plena prueba. El proceso civil venezolano se encuentra revestido de formalidades que deben cumplirse tal cual lo exige la ley, más aún los asuntos de estricto orden público como el que ocupa esta actuación judicial, en ese sentido el Código de Procedimiento Civil contempla que las partes pueden gestionar el proceso civil por medio de apoderados, de igual manera el Código Civil tipifica que los actos cumplidos en los límites de sus poderes por el representante producen los efectos a los cuales se subsumen, es decir producen efectos en provecho y/o en contra de ellos (Código Civil Art. 1.169, Código de Procedimiento Civil Art. 150). En consecuencia, observa este tribunal que el referido poder ha sido otorgado ante las autoridades competentes como forma de sustitución jurídica, donde las ciudadanas: NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR y ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, otorgan poder a la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, plenamente identificadas, para que en su nombre y representación ejerza sus derechos en cuanto a la administración y disposición de sus bienes. Observa este sentenciador además, que la apoderada judicial posee capacidad jurídica, es decir, son acreditados tal cual consta a las actas procesales. En consecuencia resulta probado y evidente que las ciudadanas: NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR y ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, otorgan poder a la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, plenamente identificadas, para que en su nombre y representación ejerza la administración y pueda comprar, vender o hipotecar bienes muebles como inmuebles de su propiedad, requisito indispensable, para sustanciar las actuaciones. En consecuencia y en virtud de no haber sido impugnado el poder por ninguna de las partes en la oportunidad legal (Art. 429 CPC), quien aquí decide da pleno valor probatorio y validez jurídica a la presente prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Prueba pertinente, relevante, idónea, conducente y lícita. ASI SE DECIDE.-

OCTAVA: DOCUMENTAL: Valor y merito probatorio de Original de Poder APUD-ACTA, otorgado por los solicitantes, los ciudadanos: MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ, ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR y RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, plenamente identificados, al ciudadano, abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MOLINA, identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.410, en fecha diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023), folio setenta y cinco (75) vto y folio setenta y seis (76). En ese sentido corresponde en esta etapa del proceso pronunciarse respecto a la misma. El documento, en términos generales y en opinión de Emilio Calvo Baca: “Procedimiento Civil Ordinario Venezolano”, año 2.013, Págs. 428, 431, es: “…todo objeto corporal capaz de reproducir hechos en forma impresa y, por ende, constituye uno de los medios utilizados para trasladar al proceso y demostrar la existencia histórica de aquellos.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). Continúa el autor señalando que los documentos destacan por su subclasificación de acuerdo a la manifestación de voluntad del pensamiento humano y de acuerdo a su categoría.-

Los documentos públicos que cumplen con las formalidades que establece la Ley y son otorgados ante el funcionario competente, en este caso, frente a un Funcionario Público facultado para ello, constituyen plena prueba. El proceso civil venezolano se encuentra revestido de formalidades que deben cumplirse tal cual lo exige la ley, más aún los asuntos de estricto orden público como el que ocupa esta actuación judicial, en ese sentido el Código de Procedimiento Civil contempla que las partes pueden gestionar el proceso civil por medio de apoderados, de igual manera el Código Civil tipifica que los actos cumplidos en los límites de sus poderes por el representante producen los efectos a los cuales se subsumen, es decir producen efectos en provecho y/o en contra de ellos (Código Civil Art. 1.169, Código de Procedimiento Civil Art. 150). En consecuencia, observa este tribunal que el referido poder ha sido otorgado ante la autoridad competente como forma de sustitución jurídica (Art. 152 del Código de Procedimiento Civil), donde los ciudadanos: MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ, ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR y RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, plenamente identificados, al ciudadano, abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MOLINA, identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.410, para que en sus nombres y representación ejerza sus derechos en cuanto al presente procedimiento. Observa este sentenciador además, que la apoderada judicial posee capacidad jurídica, es decir, son acreditados tal cual consta a las actas procesales. En consecuencia resulta probado y evidente que el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MOLINA, identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.410, identificado, puede mediante el instrumento poder otorgado en nombre y representación de sus poderdantes, ejercer los recursos a que refiere el mismo, requisito indispensable, para sustanciar las actuaciones. En consecuencia y en virtud de no haber sido impugnado el poder por ninguna de las partes en la oportunidad legal (Art. 429 CPC), quien aquí decide da pleno valor probatorio y validez jurídica a la presente prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Prueba pertinente, relevante, idónea, conducente y lícita. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Valoradas como fueron las pruebas y actuaciones pasa el Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a consideración, encontrándose dentro del lapso procesal a que refiere el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, como fue determinado dentro de los limites de la solicitud el conocimiento esta encaminado a determinar la procedencia o no de la HOMOLOGACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, en consecuencia pasa a realizar las siguientes consideraciones.-

El principio legal y por ende procesal de la verdad esta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 12 que tipifica “los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). La norma ut supra señala que los jueces tendrán por norte la verdad en el desempeño de sus funciones, lo que implica no desvincular a las partes en el ejercicio pleno de sus derechos, para cuyo caso la función jurisdiccional y por ende la del Juez, constituye forma activa en el proceso en aras de la consecución de la verdad verdadera de conformidad a la situaciones planteadas en el proceso y a la naturaleza especial de los derechos objeto de tutela. El Juez puede incluso, otorgar derechos a las partes que les favorezcan distintos a los requeridos, cuando se compruebe que los debatidos son inferiores o superiores a los solicitados, bajo el principio de la presunción de que el Juez conoce del Derecho (Iura Novit Curia), donde este no debe limitarse al conocimiento de la causa bajo los fundamentos que el solicitante o los solicitantes proponen, ya que si la partes en la solicitud proponen o invocan normas o disposiciones, en detrimento de sus derechos o derechos de terceros el Juez como conocedor del derecho y en aras de una tutela judicial efectiva aplicará la norma que le corresponde a la situación jurídica planteada.-

El Juez de conformidad a la norma adjetiva transcrita no puede sustentar o motivar el fallo en hechos que las partes no hayan alegado y probado, debiendo atenerse a las normas de derecho, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, menos aun suplir excepciones o argumentos de hecho no probados. El Juez NO puede suplir argumentos de las partes que NO hayan sido alegados, promovidos, ni evacuados en el expediente, salvo la excepción tipificada en la disposición 11 y 17 ejusdem, máxima ésta que encuentra su ubicación en el aforismo romano “judex Secundum alligata et probata a partibus debet; quod non est in Actis, non est in hoc mundo”, lo que quiere decir, que el juez debe juzgar según lo alegado y probado por las partes, pues lo que no consta en el proceso no existe en el mundo jurídico, aún así el artículo 19 ejusdem instituye la obligatoriedad para los jueces de decidir las causas cuyo conocimiento le corresponda, es decir no puede dejar de decidir la causa por falta de promoción de pruebas por las partes.-

El Procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su Libro Comentarios al Código de Procedimiento Civil 2009, Tomo 1, Pág. 70 refiriéndose a los principios procesales expone: “…el de la veracidad, según el cual el juez debe procurar conocer la verdad; que la verdad formal de las actas coincida con la verdad real. Acercar la justicia a la realidad, es decir que la verdad procesal sea real.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). Esta disposición legal esta directamente vinculada a la probidad que las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben mostrar en el proceso (Art. 170 ejusdem). El artículo refiere además a otros principios fundamentales como lo son el de legalidad, congruencia, presentación entre otros, donde el Juez debe atenerse a las normas de derecho salvo que la Ley lo faculta para obrar conforme a la equidad, que la decisión guarde absoluta congruencia entre lo pretendido y otorgado para con ello no incurrir en ultra petita o mini petita. Desde el mismo momento que una de las partes o las partes presenten ante el Juez natural que conoce de la causa y/o solicitud una actuación y una vez conste en autos la misma, ese acto, pasa a formar parte del proceso, donde el sentenciador debe garantizar la igualdad de las partes o litigantes y la correcta conducción del mismo.-
El mencionado articulo 12 ejusdem estipula en su único aparte, la interpretación que debe realizar el Juez sobre los contratos y actuaciones que forman parte de las actas procesales y para ello debe prestar especial atención si los mismos resultan oscuros, ambiguos o deficientes; debiendo verificarse el elemento subjetivo de las partes en cuanto a su voluntad y el objetivo determinado por las exigencias de la Ley, la verdad y buena la fe. Ambos elementos (subjetivo y objetivo) no pueden estar desvinculados el uno del otro.-

En este mismo orden de ideas el articulo 13 de la referida Ley contempla: “El juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). Puede interpretarse en está disposición que la equidad exime al juez de atenerse al principio de legalidad contemplado en el articulo 12 ejusdem, en realidad lo que se pretende con ella es crear el medio idóneo que aporte significado a la conducta de las partes en el proceso y dentro del marco de la norma, bajo un aspecto de equidad absoluta, racionalidad y sentido objetivo de justicia que no implica que el juez actúe bajo su capricho o arbitrariamente. Esta disposición permite a las partes en conflicto, acudir de común acuerdo ante el órgano jurisdiccional con el fin de que éste decida el fondo de lo planteado con arreglo a la equidad. La equidad es realmente consustancial al oficio jurisdiccional en función a la libertad en la búsqueda de la justicia. El juez posee entonces la facultad de interpretación amplia o restrictiva de la voluntad de las partes, dentro de la legalidad, estableciendo un criterio razonable y de sentido común para darle viabilidad a la situación planteada.-

El artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tipifica: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta.” (Cursivas y Negritas del Tribunal). En este contexto, el mencionado artículo consagra el derecho constitucional que posee todo ciudadano y ciudadana, a solicitar de los órganos de la administración pública cualquiera sea su naturaleza, los requerimientos que a bien tenga considerar de acuerdo a las competencias que estos posean, en ese orden el Articulo 26 ejusdem contempla: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Quiere decir, que se garantiza a todo ciudadano y ciudadana el acceso a los órganos administrativos como judiciales, más aun; cuando dichas garantías se erigen como derechos fundamentales de obligatorio cumplimiento para los órganos de la administración que conforman el Estado, sea cual fuere su naturaleza.-

ACTO DE RATIFICACIÓN

En el caso que nos ocupa se observa que en fecha veintitrés (23) de octubre de dos veintitrés (2.023), según acta que corre inserta al folio noventa (90), se recibió por ante este despacho escrito de ratificación de la solicitud, por parte del Apoderado Judicial, acreditado en autos, abogado en ejercicio, el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL MOLINA, identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.410. En consecuencia, ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de homologación, partición, liquidación y adjudicación. Anexo a la solicitud y transcrito con anterioridad, en los términos por ellos contratados. Ahora bien, como ya fue previamente expresado, el juez debe enmarcar lo requerido dentro de los preceptos legales, para ello debe analizar lo presentado a su consideración y enmarcarlo en la ley.-
El procedimiento que rigió las actuaciones de conformidad al auto de admisión de la solicitud, estuvo tutelado de conformidad a lo establecido en el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, donde se destaca los rasgos más característicos de la Jurisdicción Voluntaria, como lo son: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el Juez, definida como: “…aquella función del Juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantener con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron…” (Sentencia de la Sala Constitucional del 20 de mayo de 2003, Magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera.), pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre interesados, en cambio, el Juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones de interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del Juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la Ley y del Código de Procedimiento, así lo desarrolla en su libro de Tratado de Derecho Procesal Civil el Autor A. Rengel – Romberg.-

El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez o Jueza actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley, en consecuencia, la finalidad de la Jurisdicción Voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar (Auto, SCC, 10 de marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035).-

El autor patrio Roman J. Duque Corredor, “Procesos Sobre La Propiedad y La Posesión”, Academia de Ciencias Políticas, Serie Estudios 98, Caracas 2011, Tercera Edición Revisada, Corregida y Aumentada, Pág. 426 y 438 al hacer mención a las formas de partición, destaca: “,,, expresamos que “tres formas o clases de participación podíamos distinguir, a saber: 1) la judicial contenciosa, 2) la judicial no contenciosa, y, 3) la extrajudicial o amistosa”. Ello así al hacer mención a la partición judicial no contenciosa expone; “Conforme al artículo 1.069 del Código Civil, “cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observarán las reglas de los artículos siguientes”, es decir, las comprendidas desde el artículo 1.017 hasta el 1.082. Es a esta partición a la que llamaremos “Partición Judicial no Contenciosa”. Cuenca participa de este criterio y considera que es judicial, no obstante, no figura en el Código de Procedimiento Civil,,,Omissis,,,” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Expone el autor que la comunidad es contraria al interés social porque “,,,dicho estado entrabaría las relaciones de crédito y porque – como lo asienta Borjas – de la transmisión de bienes del de cujus a sus sucesores nace un estado de comunidad; y si esta continúa y ocurren nuevos fallecimientos, habrá nuevos comuneros, hasta que llegaría el día en que sería poco menos que imposible determinar el derecho que sobre los bienes comunes correspondería a cada uno de los ciudadanos y la propiedad privada se extinguiría. Por ello, la disposición del artículo 768 del Código Civil sobre comunidad se aplica también a los bienes que forman un acervo hereditario.” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Lo citado no precisa mayor análisis, por tanto los estados de comunidad que van surgiendo con el trascurso del tiempo producto de situaciones sobrevenidas, ejemplo el fallecimiento de uno o varios de los copropietarios y ante el nacimiento de nuevos comuneros, hace imposible en la mayoría de los casos el derecho de propiedad que le asistente a cada uno de ellos, y en mayor análisis, resulta violatorio del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puesto que limita y/o extingue para los comuneros el derecho constitucional al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.

El Apoderado Judicial acreditado en autos, abogado en ejercicio, el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL MOLINA, identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.410, de conformidad con la Ley posee la libertad de realizar actos de disposición sobre bienes de su propiedad en beneficio de un tercero, no es menos cierto que esos actos de disposición deben estar enmarcadas bajo los principios legales y el juez debe ser garante que ello se cumpla, es decir; aun cuando exista la voluntad expresa para ceder como es el caso que ocupa estas actuaciones, el mismo debe ser revisado con estricto apego a la legalidad, es allí donde nace la figura de la homologación para dar forma jurídica a la voluntad de lo peticionado. Es la confirmación y probación judicial por el Juez de ciertos actos y convenios realizados por las partes en cuanto a lo acordado. En ese sentido y revisado minuciosamente como fue lo requerido, este sentenciador HOMOLOGA lo peticionado y ratificado por los accionantes en la solicitud en su totalidad en los mismos términos por ellos planteados, ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte, no consta a las actuaciones oposición alguna de parte interesada o terceras personas, publicado como fue el único cartel de notificación en al cartelera del tribunal, a fin de que todo aquel que pudiera tener interés legítimo y directo en la presente solicitud, manifestare lo que creyere conveniente de acuerdo al presente procedimiento, es decir no contradijeron en nada el proceso, en consecuencia lo ajustado a derecho es pasar a decidir las presentes actuaciones. ASÍ SE DECIDE.-

“Más buscad primeramente el Reino de Dios y su Justicia, y todas estas cosas les serán añadidas” “Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos será saciados” (RVR-1960) (Mateo 6:33, 5: 6).-

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN

INVOCANDO LA PROTECCIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN, POR LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO YA ESGRIMIDA. ASÍ SE DECIDE. EN CONCECUENCIA.-

PRIMERO: Se HOMOLOGA en su totalidad lo solicitado por los peticionantes, los ciudadanos: MARLULIS YANET RODRÍGUEZ LABRADOR, ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ LABRADOR, BALVINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LABRADOR, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ LABRADOR, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUCILA RODRÍGUEZ LABRADOR, LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR, RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR y GRACIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros el primero, segundo, tercero, sexto, séptimo, octavo, décimo primero, décimo segundo, viuda la cuarta y décima, divorciados la quinta y la novena, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.899.456, V- 12.219.100, V- 12.219.101, V- 4.470.508, V- 4.471.453, V- 5.447.286, V- 8.079.252, V- 8.081.198, V- 8.086.987, V- 8.713.590 y V- 8.086.985, respectivamente y en su orden, domiciliados en el Sector Mesa de la Laguna, Parroquia Gerónimo Maldonado, La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida esta última actuando en su propio nombre y en representación de ZUDY MARLENE RODRÍGUEZ LABRADOR, NEREIVA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LABRADOR y RITA ISABEL RODRÍGUEZ LABRADOR, ya identificadas; y las ciudadanas: YORGLEDYS DEL VALLE DÁVILA DE CORONADO, CLAUDY HELENA DÁVILA RODRÍGUEZ Y ADRIANA LISBETH DÁVILA RODRÍGUEZ venezolanas, mayores de edad, de estado civil: casada la primera, solteras la segunda y tercera, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.250.955, V- 15.594.313 y V- 17.793.644, respectivamente y en su orden, hábiles civilmente, estas tres en representación de su legítima madre la causante: BERTA ELENA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, quien falleció Ab-Instestato en la Urbanización El Paraíso, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de diciembre de 2.021, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 332, con fecha de recepción el día 27 de septiembre del 2.022 asistidos por el abogado en ejercicio y apoderado judicial, el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.841, inscrito con el Inpreabogado N° 159.410, con domicilio procesal en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: Contra la presente decisión las partes poseen el legítimo derecho de apelación en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días siguientes de despacho a la presente fecha de conformidad a lo establecido en el artículo 298 y 896 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO: En virtud de la naturaleza de la presente solicitud, no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO: Se ordena por secretaria expedir las copias certificadas que fueren necesarias una vez quede firme la presente decisión, reservándose las actuaciones en original el tribunal. Se autoriza a la Alguacil Titular del Tribunal a realizar las reproducciones fotostáticas, exhortándose a la parte interesada a cubrir los gastos que la reproducción. ASI SE DECIDE.-

SEXTO: Se ordena por secretaria publicar el presente dispositivo sentencial y realizar el respectivo registro en el copiador de sentencias digital y físico. ASÍ SE DECIDE.-

SÉPTIMO: Se prescinde de la notificación de la parte solicitante y/o su apoderado judicial, por estar a derecho y ser dictada dentro del lapso de Ley de conformidad al Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, tal cual fue acordado en el auto de admisión.-

OCTAVO: Una vez haya trascurrido íntegramente el lapso a que se contraen los artículos 298 y 896 del Código de Procedimiento Civil, constando o no en autos actuación en la que terceros aleguen poseer un interés legítimo y directo en la presente causa, se ORDENA a la Alguacil Titular del Juzgado el retiro del Cartel publicado en la cartelera de la sede de este tribunal el cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2.023) y agréguese al expediente. ASÍ SE DECIDE.-

NOVENO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-


EL JUEZ TITULAR.-
ABG. ÁLVARO ACEDO RONDÓN.-


LA SECRETARIA TITULAR.-
ABG. LUISANA ANDREINA MEDINA CARRERO.-


En la misma fecha se agrego y publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud identificada con el Nº 2023-048, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 pm), constante de quince (15) folios con sus respectivos vueltos.- Se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA TITULAR.-
ABG. LUISANA ANDREINA MEDINA CARRERO.-