SOLICITUD N° 44-2023.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDODEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil veintitrés. (2023)

213° y 164°

SOLICITANTE: WILLIAM ALONZO ANGULO FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.574, domiciliado en la Urbanización Sabaneta, apartamento Nº 01-0, edificio 01, del bloque 03, sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GREGORIO AMOEDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.957.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.416, correo electrónico: jamoedo7@gmail.com, teléfono: Nº (0424) 7703526 y LILIANA VILLEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.089.895, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.425, correo electrónico: lilivi1310@gmail.com teléfono: Nº (0426) 9761676 – (0412) 07935141, domiciliada en el sector la Jabonera, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

Vistos. El presente juicio se inicia mediante solicitud interpuesta por el ciudadano WILLIAM ALONZO ANGULO FRANCO, asistido por los abogados JOSE GREGORIO AMOEDO CARRERO y LILIANA VILLEGAS de DIVORCIO POR DESAFECTO, la cual se admitió en fecha dieciocho (18) de Octubre del 2023, y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de niños, niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida y la citación para la conyugue MALYORI COROMOTO PEREIRA APARICIO, Venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en educación, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.080.183. (Folios 09 y 10).

En la misma fecha este Tribunal mediante auto libro oficio Nº 5250-117 al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Comisionándolo para la práctica de la Notificación del Ciudadano Fiscal de Guardia. (Folio 11).
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil veintitrés (2023), folio 12, el ciudadano WILIAM ALONZO ANGULO FRANCO solicitante en la presente causa, y debidamente asistido por la abogada LILIANA VILLEGAS ya identificados, expuso:

“A este honorable Tribunal el desistimiento del procedimiento de divorcio por desafecto de fecha 18 de Octubre del año 2023 causa Nº 44-2023 presentado por mi parte el cual decido no proseguir. Es todo.”

ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora, quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara homologado el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano WILLIAM ALONZO ANGULO FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.574, domiciliado en la Urbanización Sabaneta, apartamento Nº 01-0, edificio 01, del bloque 03, sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy diecinueve (19) de Octubre del dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZA TITULAR

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.