Expediente N° 40-2023.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, treinta (30) de Octubre del Dos mil Veintitrés (2023).
213° y 164°
SOLICITANTE: OMAIRA DUGARTE DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, Teléfono 0424-7057592, titular de la Cédula de identidad N° V-11.256.689, correo Dugarte29@gmail.com, domiciliada en Sector San Pedro parte alta, calle principal, casa s/n, media cuadra de las Canalejas, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO AISITENTE: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad y hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.699.980, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 31.965 e igualmente hábil.
CONYUGE: OMAR ENRIQUE PORTILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.493.300, domiciliado en sector San Pedro parte alta , calle principal , casa s/n, media cuadra de las Canalejas, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado por la ciudadana OMAIRA DUGARTE DE PORTILLO, asistida por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, para presentar solicitud de divorcio por DESAFECTO del ciudadano OMAR ENRIQUE PORTILLO SOTO, con quien contrajo matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil de del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida en fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2006, según acta de Matrimonio Nº 024.
Alega que al contraer matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Población de Zea, carrera 2, Casa Nº 1-67, Municipio Zea del Estado Bolivariano Mérida y después se mudaron a vivir al Sector San Pedro parte alta, calle principal, casa s/n., media cuadra de las Canalejas, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida; siendo este su domicilio actual, y que no tuvieron hijos; que una vez celebrado el matrimonio en su hogar imperaba la armonía, el amor, la buena convivencia, y convivían como pareja, trabajando ambos, que a partir de Octubre 2.019 comenzaron a tener grandes dificultades, se fueron agudizando hasta el punto que el compartir se tomo insoportable por la incompatibilidad de caracteres, que desde el mes de junio de 2021 habitan en la misma casa pero separados de cuerpos, manifiestan libre y consciente que es su deseo que se disuelva legalmente el vínculo matrimonial que la une a Omar Enrique Portillo Soto, que desde hace tres (03) años, ha desaparecido entre ambos el affectio marityalis, es decir, el deseo de cohabitar y socorrerse mutuamente, es más vivían en el mismo hogar pero separados de cuerpos, que son algunos de los deberes que impone el artículo 137 del Código Civil Venezolano y conforme a sus deseos, ya están separados de hecho; Invoca lo que establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges; que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”; y sentencia de la Sala Constitucional Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014.
Hace del conocimiento del Tribunal que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en la Aldea San Pedro, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos constan en copia simple del documento que se acompaña, el cual se encuentra inscrito en el Registro Subalterno de los Municipios Tovar y Zea, en fecha 07 de Junio de 2021 y 22 de Agosto de 2022, bajo el Nº. 2021.40 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 378.12.23.1.1042 y correspondiente al libro real del año 2021, que acompaña marcados B y C. SEGUNDO: Una sociedad mercantil denominada FUMIGACIONES EXMIP, FUEXMIPCA C.A., con domicilio en la calle principal, sector San Pedro, Casa S/N, de la población Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 28 de Mayo de 2.019, anotada bajo el Nº. 59, Tomo 9-A, como consta de la copia del acta constitutiva que en copia acompaña marcada “D”. TERCERO: Existen dos vehículos a nombre de su cónyuge, Uno marca Ford Fiesta Max y el otro una Fiat Estrada de los cuales no tiene copia de los títulos, porque él los tiene en el negocio, pero los presentará en la oportunidad de hacer la partición de los bienes adquiridos en la sociedad conyugal.
Señala como domicilio procesal del ciudadano OMAR ENRIQUE PORTILLO SOTO y el suyo en el Sector San Pedro, Parte alta, calle principal, casa s/n, media cuadra de Las Canalejas, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, y pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, se decrete el Divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres, entre su persona y el ciudadano OMAR ENRIQUE PORTILLO SOTO y en la definitiva sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2023, fue admitida la solicitud por este Tribunal y se ordenó la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, librándose boleta en tal sentido, siendo notificada la representación Fiscal en fecha Seis (06) de Octubre de 2023, tal como consta al folio 329 del presente expediente.
Se ordenó de igual forma la citación del cónyuge OMAR ENRIQUE PORTILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.493.300, para que compareciera ante este tribunal el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos, a exponer lo que creyera conducente, Citación que consta al folio 31, de fecha Diecisiete (17) de 2023, del presente expediente.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2023, compareció la ciudadana OMAIRA DUGARTE DE PORTILLO, asistida por el abogado LUIS EMIRO ZERPA, identificados, mediante la cual expuso: Insisto en el divorcio por desamor que introdujo por este Tribunal, en contra de su cónyuge ciudadano OMAR ENRIQUE PORTILLO SOTO, en virtud de que ya se terminó el amor y el deseo de cohabitar que les mantenía unidos, a tal efecto solicita a este Juzgado declare con lugar la demanda cabeza de autos. Es todo.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2023, siendo las 3.30 de la tarde, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2023, siendo las 3.30 de la tarde, se dejó constancia de que venció el lapso para la comparecencia del cónyuge.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se trata la presente causa de una solicitud de divorcio interpuesta con base en los nuevos criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el Artículo 26 que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”.
Por su parte el encabezamiento del artículo 137 del Código Civil señala que: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, considerada como el derecho que tiene el justiciable de activar el órgano jurisdiccional a los fines de obtener un pronunciamiento sobre sus pretensiones, concatenado con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual el ciudadano puede “acceder a los órganos de administración de justicia para obtener una sentencia que satisfaga su pretensión”; ha establecido una “nueva visión de la institución de naturaleza civil y de carácter social del divorcio” mediante sentencias vinculantes, señalando como una causal para solicitar el divorcio, la manifestación de voluntad de uno cualesquiera de los cónyuges al deseo de poner fin a la relación matrimonial por la invocación expresa de la incompatibilidad de caracteres o el desafecto, con base a la garantía de los derechos fundamentales, tales como: Protección constitucional de la familia por encima del matrimonio, el Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, el Derecho a la dignidad del ser humano y la Protección constitucional del matrimonio entre un hombre y una mujer.
Ha quedado suficientemente claro de las sentencia de nuestro máximo Tribunal, que nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que asiste por igual a los cónyuges y que, una vez expresada la voluntad de disolver la unión matrimonial, debe tener como efecto la disolución del vínculo.
Por su parte la Sala de Casación Civil determinó en Sentencia Nº 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 el procedimiento de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil); siendo el procedimiento a seguir para esta solicitud, lo indicado en el OBITER DICTUM, específicamente en el literal b) Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil), que estableció que “Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante”.
Vistas las anteriores consideraciones en torno a la institución del divorcio, habiéndose dado cumplimiento con todas las formalidades establecidas para este procedimiento, y por cuanto se encuentra vencido el término para que el cónyuge expusiere lo que creyere conducente, quien no opuso ninguna objeción a la solicitud realizada por la ciudadana OMAIRA DUGARTE DE PORTILLO, esta juzgadora en aplicación del criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrito, según el cual cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio por la causal del desafecto y la incompatibilidad de caracteres o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, debe declarar con lugar la presente solicitud. Así se Decide.
DECISION
Vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por DESAFECTO, DESAMOR E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2006, ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, según acta de Matrimonio N° 024, por los ciudadanos OMAIRA DUGARTE DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.256.689, domiciliada en el Sector San Pedro, parte alta, calle principal, casa s/n, media cuadra de las Canalejas, Municipio Zea del Estado Mérida y el ciudadano OMAR ENRIQUE PORTILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.493.300, domiciliado en el Sector San Pedro, parte alta, calle principal, casa s/n, media cuadra de las Canalejas, Municipio Zea del Estado Mérida y hábil. Se declara firme esta sentencia, en virtud de que contra la misma no procede recurso alguno, ni ordinario, ni extraordinario, de conformidad con lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete (2017) en el expediente Nº AA20-C-2017-000312, con ponencia del Magistrado Yvan Darío Bastardo, que ratifica la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Reflejada en sus fallos Nº 357, de fecha 27 de marzo 2009, expediente Nº 2008-1614, caso: Revisión constitucional, incoada por Jesús Rafael Jiménez y Nº 1070 de fecha 9 de diciembre 2016, expediente Nº 2016-0916. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 am). Se agregó original en el Expediente Civil Nº 40-2023 y se dejo copia fotostática certificada para el archivo.
Srio.
Abg. José Daniel Mancilla.
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