REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
213º y 164º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2023-341.-
SOLICITANTE (s): ALICIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.057, domiciliado en la ciudad de Tovar, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad No. V-12.048.006 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 173.889.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.057, domiciliado en la ciudad de Tovar, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad No. V-12.048.006 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 173.889; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha 19 de Septiembre de 2023, y se instó a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMÍREZ, a consignar el Acta de Nacimiento de la ciudadana GREYDI ALEJANDRA ARAUJO CONTRERAS, a fin de proveer sobre la admisión. En fecha Dos (02) de Octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por la solicitante debidamente asistida de abogado, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento requerido, dando cumplimiento al despacho saneador ordenado. En esa misma fecha la ciudadana ALICIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMÍREZ, confirió Poder Apud-Acta al abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA. En fecha Tres (03) de Octubre de 2023 se admitió, y se ordenó examinar a los testigos ciudadanas KARINA COROMOTO ARAQUE MOLINA, NOREIMA DEL CARMEN GARCÍA CONTRERAS y MARIA ALEJANDRA GUILLEN, los cuales rindieron su testimonial en fecha Seis (06) de Octubre de 2023. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano ANTONIO JOSÉ ARAUJO GUTIÉRREZ, inserta bajo el No. 010, folio 10 y su vuelto, Tomo I de fecha 10/11/2018, emanada del Registro Civil Municipal de Zea del estado Bolivariano de Mérida. (folio 2).
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ARAUJO GUTIÉRREZ y ALICIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMÍREZ, inserta bajo el No. 05, folio 05, de fecha 21/02/2018, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 3).
3.- Copia simple de la cédula de identidad del de-cujus, ciudadano ANTONIO JOSÉ ARAUJO GUTIÉRREZ. (folio 4).
4.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMÍREZ. (folio 5).
5.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GREYDI ALEJANDRA ARAUJO CONTRERAS. (folio 6).
6.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA CELINA ARAUJO CONTRERAS. (folio 7).
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA CELINA ARAUJO CONTRERAS, inserta bajo el No. 561, vuelto del folio 291, de fecha 29/09/1989, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 9).
8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GREYDI ALEJANDRA ARAUJO CONTRERAS, inserta bajo el No. 25, vuelto del folio 15, de fecha 11/11/1987, emanada del Registro Civil Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida. (folio 13 ).
9.- Declaración de los testigos, ciudadanas KARINA COROMOTO ARAQUE MOLINA, NOREIMA DEL CARMEN GARCÍA CONTRERAS y MARIA ALEJANDRA GUILLEN. (folios 16, 17 y 18 vtos).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSÉ ARAUJO GUTIÉRREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.702.666, a su cónyuge, ciudadana ALICIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMÍREZ, y a sus hijas, ciudadanas GREYDI ALEJANDRA ARAUJO CONTRERAS y ANA CELINA ARAUJO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.709.057, V-18.207.308 y V-19.847.567, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano ANTONIO JOSÉ ARAUJO GUTIÉRREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.702.666, a su cónyuge, ciudadana ALICIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMÍREZ, y a sus hijas, ciudadanas GREYDI ALEJANDRO ARAUJO CONTRERAS y ANA CELINA ARAUJO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.709.057, V-18.207.308 y V-19.847.567, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales a la interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte (9:20) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
Sol. No. 2023-341.-
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