REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
213º y 164º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2023-336.-
SOLICITANTE (s): NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.941.696, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: ILDA CONTRERAS ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.431 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.416.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.941.696, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada ILDA CONTRERAS ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.431 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.416; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha 21 de Julio de 2023, y se instó al ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES, a consignar el documento que en original o copia certificada fue requerido a fin de proveer sobre la admisión. En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2023 se admitió, y se ordenó examinar a los testigos ciudadanos ARMANDO JOSÉ PERNÍA CARRERO, JESUS MANUEL CARRERO ZAMBRANO y JOSÉ OMAR PEREIRA DURAN, los cuales rindieron su testimonial en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2023. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia del Certificado de Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano LUIS MARIA CONTRERAS CARRERO, inserta bajo el No. 847, folio 097, Tomo 4 de fecha 09/03/2022, emanada del Registro Civil Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital. (folio 2).
2.- Copia simple de la cédula de identidad del de-cujus, ciudadano LUIS MARIA CONTRERAS CARRERO. (folio 3).
3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES. (folio 4).
4.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES. (folio 5).
5.-Copia certificada del Acta de Reconocimiento del ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES. (folios 9 y 10).
6.- Declaración de los testigos, ciudadanos ARMANDO JOSÉ PERNÍA CARRERO, JESUS MANUEL CARRERO ZAMBRANO y JOSÉ OMAR PEREIRA DURAN. ( folios 13, 14 y 15 vtos).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LUIS MARIA CONTRERAS CARRERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-690.490, a su hijo, ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.941.696; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus, ciudadano LUIS MARIA CONTRERAS CARRERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-690.490, a su hijo, ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.941.696, domiciliado en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales al interesado y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.


Sol. No. 2023-336