REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA

Mérida, 25 de octubre de 2023.
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2021-000440
ASUNTO : LP01-R-2023-000267

PONENTE: ABG. EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO

AUTO DE INADMISIBILIDAD


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, emitir la decisión correspondiente con ocasión a la admisibilidad o no del recurso de apelación de auto, interpuesto por la abogada Virginia del Carmen Zerpa Díaz, en su condición de apoderada especial de los ciudadanos María del Pilar Huiza y Pedro María Montilva Márquez, ambos en su condición de víctimas por extensión de quien en vida respondía al nombre de Kelly Andreina Montilva Huiza, en contra del auto publicado en fecha veinte de julio del año dos mil veintitrés (20-07-2023), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada abogada Oriana Monsalve y Fidel Monsalve, en la causa signada con el N° LP01-P-2021-000440, seguida en contra de la ciudadana Karola Andreina Méndez Rondón, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Kelly Andrina Montilva Huiza y Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal del Código Penal Venezolano, en perjuicio de María Alejandra Molina Ramírez y Otros. A tales fines esta Corte observa:

Que fueron recibidas las actuaciones por secretaría en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veintitrés (25-09-2023), y dándosele entrada en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés (26-09-2023), le fue asignada la ponencia al Juez Superior Eduardo José Rodríguez Crespo, por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución Penal, por el Sistema Independencia.

En fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés (26/09/2023), la Juez Superior, Carla Gardenia Araque de Carrero, planteó su inhibición, la cual fue declarada con lugar en la misma fecha, por lo que se acordó convocar a la Jueza Temporal, abogada Wendy Lovely Rondón.

En fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés (29/09/2023) se abocó al conocimiento del recurso la Jueza Temporal abogada Wendy Lovely Rondón.

En fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés (29/09/2023), se constituye la terna que conocerán del recurso, conformada por los Jueces Ciribeth Guerrero Ochea, Wendy Lovely Rondón y Eduardo José Rodríguez Crespo, correspondiéndole a este último la ponencia, quien así la emitirá con el carácter de Juez Presidente Accidental.

En fecha tres de octubre del año dos mil veintitrés (03-10-2023), fue devuelto el presente recurso de apelación a su Tribunal Natural por omisiones detectadas en la certificación de días de audiencia.

En fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés (18/10/2023), reingresa el presente recurso de apelación de su Tribunal Natural con las correcciones plasmadas en una nueva certificación de días de audiencia, dándosele reingreso en fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés (19/10/2023), y estando esta Alzada en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo, conforme lo dispone el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectúan las siguientes consideraciones:

Que para la emisión del presente pronunciamiento judicial esta Corte Superior debe realizar una revisión exhaustiva a los términos en que ha sido ejercido el recurso, en cuanto a verificar las circunstancias de forma (escrito y fundamentación del agravio), tiempo (temporaneidad en su interposición), legitimación (impugnabilidad subjetiva) y acto impugnable (impugnabilidad objetiva), descartando a su vez las causales de inadmisibilidad que consagra el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 423 eiusdem consagra: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, disposición esta que guarda relación con el contenido del artículo 428 eiusdem, que establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.

Que acorde con esta norma legal, las Cortes de Apelaciones deben verificar el cumplimiento de estos requisitos conforme a las doctrinas jurisprudenciales, tanto de la Sala Constitucional como de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que han apuntado hacia ese sentido. En efecto, la sentencia Nº 586 de fecha 26/04/2011, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de plena pertinencia con el particular que se examina, destaca la esencialidad del análisis que debe hacer el tribunal competente (Corte de Apelaciones), respecto de la admisibilidad de la pretensión, a tales fines señala:

“(Omissis…) los preceptos legales que regulan el ejercicio de los recursos, son necesarios, tomando en cuenta la naturaleza y finalidad del proceso, debiendo respetarse algunas formas procesales donde se determine que ciertas consecuencias no se tendrán por producidas cuando no se observen los requisitos de admisibilidad o procedibilidad, todo esto en aras de la certeza y la seguridad jurídica (sentencias 403/2005, del 5 de abril; 1.661/2008, del 31 de enero; y 1.386/2008, del 13 de agosto).
Tales exigencias formales, que cumplen por lo general una misión trascendente en la organización del proceso, sólo deben causar la grave consecuencia de inadmisión del recurso cuando no son perfectamente observadas por el recurrente, a fin de que éstas no se conviertan en un obstáculo insalvable que no permita la continuación del proceso (sentencias 403/2005, del 5 de abril; 1.661/2008, del 31 de enero; y 1.386/2008, del 13 de agosto).
Algunas de esas formas procesales cuyo cumplimiento es necesario para la tramitación de los recursos en el proceso penal, se corresponden con lo que en la teoría general de los recursos se denominan presupuestos de la impugnación. Tales presupuestos o requisitos se traducen en los siguientes: a)El agravio o gravamen, tal como lo exige el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal (presupuesto subjetivo); b)La legitimación del recurrente (ligado íntimamente al primer presupuesto), el cual se vislumbra en el texto del artículo 433 eiusdem (presupuesto subjetivo); c) Que se trate de un acto impugnable, requisito éste que se encuentra recogido en el artículo 432 de dicha ley procesal penal (presupuesto objetivo); y d)El plazo, es decir, que el recurso haya sido interpuesto en la oportunidad fijada por la ley (presupuesto objetivo) (sentencia nro. 1.661/2008, del 31 de enero).
Estos presupuestos o requisitos antes reseñados, serán revisados, en el supuesto del recurso de apelación de autos en el proceso penal, por el tribunal ad quem (Corte de Apelaciones), en la fase de admisibilidad del recurso, ello según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad”. Ésta fase implica la verificación de los requisitos formales antes descritos, y condiciona la entrada del recurso a su consideración de fondo (Omissis…)”.

En este sentido y bajo los parámetros expuestos en la sentencia aquí parcialmente transcrita, debe esta Alzada revisar los supuestos del recurso de apelación y determinar si resulta procedente su admisibilidad bajo los parámetros de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio y temporalidad.
Habida cuenta de lo anterior, se constata que el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por la abogada Virginia del Carmen Zerpa Díaz, en su condición de apoderada especial de los ciudadanos María del Pilar Huiza y Pedro María Montilva Márquez, ambos en su condición de víctimas por extensión de quien en vida respondía al nombre de Kelly Andreina Montilva Huiza, de lo que se infiere que se encuentra legitimada para ejercer la referida actividad recursiva, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, y así se decide.

En relación a la temporalidad del recurso, se observa en el presente cuadernillo de apelación, la correspondiente certificación de días de audiencia de fecha 13 de octubre de 2023, agregada al folio cuarenta (40), en la que el suscrito Abogado Wlliam Zambrano Carmona, Secretario del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida certifica: “que desde el día viernes 14 de Julio de 2023 (exclusive) fecha en la cual se celebró audiencia Preliminar en el asunto principal N° LP01-P-2021-000440 (audiencia esta para la cual todas las partes se encontraban debidamente convocadas) al día 20 de Julio de 2023 (inclusive) fecha en la cual se publicó el auto de apertura a juicio así como auto declarando sin lugar nulidades y excepciones interpuestas por la defensa privada”, transcurrieron los siguientes días de audiencia:

Lunes 17, miércoles 19 y jueves 20 de Julio de 2023
Para un total de 03 días de audiencia

Haciendo constar que fueron publicados los referidos autos fundados dentro del lapso legal correspondiente.

Dejando constancia que el día 18 de Julio de 2023 el Tribunal Cuarto de Primera instancia en funciones de Control no dio Despacho y/o audiencia en virtud de permiso otorgado a la ciudadana Juez por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.

De la referida certificación se deprende que desde el día 07 de Agosto de 2023 (exclusive) “(f.156 del asunto principal)” fecha en la que fue consignada la última boleta de notificación dirigidas a las víctimas del presente caso debidamente practicadas, donde se informa de la publicación del Auto de Apertura a Juicio así como del auto donde se decretó sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa “(f. 112 al 151 del asunto principal)” transcurrieron conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes días de audiencia:

“08, 09, 10, 11 y 14 de Agosto del año 2023.
Para un total de cinco (5) días de Audiencia”

Siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 18 de Agosto de 2023, por la abogada Virginia del Carmen Zerpa Díaz actuando en su carácter de apoderada de las víctimas por extensión de quien en vida respondiera al nombre de Kelly Andreina Montilva Huiza

De igual manera de la referida certificación se deja constancia que:

“…En fecha 01 de Agosto de 2023, fueron consignadas ante secretaria boletas de notificación N° 12390 y 12391 (f. 152 y 153) donde quedaron las victimas ciudadanos Joselin Dariana Briceño Guillen, Luis Carlos Medina Sánchez y Dayrin Karelia Morales Carrero, impuestos de los autos fundados dictados en fecha 20 de Julio de 2023.

En fecha 07 de Agosto de 2023, fueron consignadas ante secretaria boletas de notificación N° 12789 y 12790 (f.155 y 156) debidamente practicadas conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal a las victimas ciudadanos víctima por extensión de quien en vida respondiera al nombre de Kelly Andreina Montilva Huiza, Maria Alejandra Molina Ramírez, Fabio Enrique Parra Ramírez, Abel Eduardo Basto Ramírez y Oscar Ali Ramírez Aldana, donde se informa de los autos fundados dictados en fecha 20 de Julio de 2023.”

En fecha 28 de Julio de 2023 y 04 de Agosto de 2023 las ciudadanas abogadas Maira Jiménez y Virginia Zerpa, tal como consta en auto dictado por este Tribunal en fecha 16/08/2023 y copias certificadas del LIBRO CONTROL PRÉSTAMO DIARIO DE CAUSAS DEL ARCHIVO JUDICIAL de este Circuito Penal quedaron tácitamente notificadas de los autos fundados dictados en fecha 20 de Julio de 2023 (f 159-161del asunto principal) cuyas copias certificadas rielan en el presente recurso de apelación del folio 21 al folio 25 ambos inclusive…”

Asimismo se hace constar que desde el día 25 de Agosto de 2023 (exclusive), fecha en la cual fue consignada la última boleta de emplazamiento debidamente practicada al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, al día 30 de Agosto de 2023 (inclusive) transcurrieron conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes días de Audiencia:
28, 29 y 30 de Agosto de 2023
Para un total de 3 días de audiencia

Finalmente quien suscribe certifica que en fecha 28 de Agosto de 2023, fue consignado escrito de contestación del recurso de apelación ante el departamento de Alguacilazgo por los abogados Fidel Leonardo Monsalve y Orianna Monsalve en su carácter de Defensores privados de la ciudadana Karola Andreina Mendez Rondon. No siendo consignado a la fecha escrito de contestación al recurso de apelación por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones ante lo señalado respecto a la notificación de la hoy recurrente, en cuanto a que en fecha 28 de Julio de 2023 y 04 de Agosto de 2023 las ciudadanas abogadas Maira Jiménez y Virginia Zerpa, “…tal como consta en auto dictado por el Tribunal de Primera en fecha 16/08/2023 y copias certificadas del “LIBRO CONTROL PRÉSTAMO DIARIO DE CAUSAS DEL ARCHIVO JUDICIAL…” de este Circuito Penal quedaron tácitamente notificadas de los autos fundados dictados en fecha 20 de Julio de 2023 “(f 159-161del asunto principal)” cuyas copias certificadas rielan en el presente recurso de apelación del folio 21 al folio 25 ambos inclusive, esta Alzada se remite al referido auto de fecha 16 de agosto de 2023, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“Visto el escrito que antecede inserto a los folios ciento cincuenta y siete (157) de las presentes actuaciones suscrito por la abogada VIRGINIA DEL CARMEN ZERPA DÍAZ mediante el cual entre otras cosas indica:

“acudo a este honorable Tribunal, a los fines de darme debidamente notificada el día de hoy 14-08-2023 de la decisión emitida del auto fundado debidamente publicado en fecha 20-07-2023 por la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 14-07-2023 decisión que está fuera del lapso…”

(…) También es cierto que evidencia este Tribunal que en fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés (28/07/2023) la profesional del derecho abogada Maira Jiménez siendo las 2:46 minutos de la tarde recibió de la Sala de Préstamo y consulta legal del archivo Judicial de esta sede el asunto penal LP01-P-2021-000440, lo cual fue devuelto por la misma siendo las 2:46 minutos de la tarde; de igual manera en fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés (04/08/2023) la ciudadana abogada Virginia Zerpa siendo las 11:48 minutos de la mañana recibió de la Sala de Préstamo y consulta legal de asuntos Penales del Archivo Judicial de esta sede el asunto penal LP01-P-2021-000440, el cual fue devuelto por la misma siendo las 12:28 minutos del medio día, tal como se evidencia a los folios noventa y nueve (99) y cuento quince (115) del libro de Control de Préstamo Diario de Causas llevado por la Coordinación del Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; quedando las misma tácitamente impuestas y debidamente notificadas del contenido no solo de las actas procesales si no de las decisiones emitidas por este Despacho Judicial en fecha vente de Julio de dos mil (20/07/2023)…”

De lo supra transcrito observa este Tribunal Colegiado, que la jurisdicente da por tácitamente notificadas a las abogadas Maira Jiménez y Virginia Zerpa, tras haber recibió de la Sala de Préstamo y consulta legal de asuntos Penales del Archivo Judicial de esta sede el asunto penal signado con el N° LP01-P-2021-000440, en fecha 28 de julio de 2023 y 04 de agosto de 2023, respectivamente, acogiéndose al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 20/07/2007, sentencia número 1536, así como en sentencia de dicha Sala Constitucional de fecha 29 de Junio de 2011, ratificada en decisión N° 226 de fecha 29 de Marzo de 2016 en expediente N° 14-1208 en la que entre otras cosas señala:

“Sobre este aspecto, esta Sala en su sentencia número 1.065 del 29 de junio de 2011, caso : Joao Machado Ferrerira, asentó respecto de la participación de la parte en el libro de préstamo de causas en la que conste la entrega y devolución del expediente, que puede considerarse como un medio de notificación tácita, por cuanto se presume que su revisión permite evidenciar las decisiones allí publicadas”

En consecuencia, en razón de los motivos que anteceden, se evidencia que el recurso interpuesto fue ejercido fuera del lapso legal establecido, patentizándose así, el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un lapso de cinco (05) días para el ejercicio de la actividad recursiva, y al haber sido interpuesto al noveno (09) día hábil, el mismo resulta extemporáneo, y así se decide.

Como corolario de lo anterior, resulta procedente declarar inadmisible el presente recurso de apelación de autos, por haber sido ejercido fuera del lapso legal correspondiente, en tanto que el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos, es excluyente de los otros tantos sí cumplidos, y así se resuelve.


DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: Único: Declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación de auto, ejercido por la abogada Virginia del Carmen Zerpa Díaz, en su condición de apoderada especial de los ciudadanos María del Pilar Huiza y Pedro María Montilva Márquez, ambos en su condición de víctimas por extensión de quien en vida respondía al nombre de Kelly Andreina Montilva Huiza, en contra del auto publicado en fecha veinte de julio del año dos mil veintitrés (20-07-2023), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada abogada Oriana Monsalve y Fidel Monsalve, en la causa signada con el N° LP01-P-2021-000440, seguida en contra de la ciudadana Karola Andreina Méndez Rondón, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Kelly Andrina Montilva Huiza y Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal del Código Penal Venezolano, en perjuicio de María Alejandra Molina Ramírez y Otros.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación de auto, al juzgado de la causa una vez firme. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
PRESIDENTE ACCIDENTAL PONENTE




ABG. WENDY LOVELY RONDON


MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA.

LA SECRETARIA


ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON


En fecha______________ se libraron las boletas de notificación bajo los números _____.

Conste. La Secretaria.-