REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 03 de octubre de 2023.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-000044
ASUNTO : LP01-P-2022-000044
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Vista la decisión dictada oralmente en la audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha 28-09-2023, este Tribunal pasa a publicar auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DEL ACUSADO
MAOXIANG WU, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-E-81.116.526, natural de Cantón, República Popular de China, nacido en fecha 05-08-1964, de 59 años de edad, con domicilio en Lagunillas, avenida Bolívar, casa sin número (a una cuadra de la plaza Bolívar), jurisdicción del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0412-132.88.83 y 0412-426.96.00 (del intérprete).
DE LOS HECHOS
De acuerdo con la acusación fiscal (F. 112-120, pieza n° 01), los hechos objeto del proceso son los siguientes:
“(…) En fecha 14/01/2022 se produce un hecho vial en la Avenida Andrés Bello, específicamente en la intercepción [sic] de la entrada a la Urbanización Las Tapias, hacia el Museo de Ciencias y Tecnología, el hecho involucro [sic] cuatro vehículos automotores, identificados por los funcionarios actuantes de la Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Mérida, en el expediente policial CPNB-SP-015-ME-GD-01047-2022 de la siguiente manera VEHICULO N° 01: clase CAMIONETA, marca SUSUKI, modelo GRANTVITARA2, placa AA899AJ, año 2008, color NEGRO, tipo SPORTWAGON, uso PARTICULAR, servicio PRIVADO, serial de carrocería JS3TD94V184109598, conducida por el ciudadano MAOXIANG WU; el VEHICULO N° 02, clase CAMIONETA, marca HYUNDAI, modelo TUCSON, placa AB840LT, año 2017, color BLANCO, tipo SPORTWAGON, uso PARTICULAR, servicio PRIVADO, serial de carrocería KMHJ2813XRHU370183, conducida por el ciudadano JORGE FRANCISCO ALBORNOZ OLIVER; El vehículo VEHICULO N° 03; clase MOTOCICLETA, marca BERA, modelo 150, placa AE8F39K, año 2020, color NEGRO, uso PARTICULAR, servicio PRIVADO, serial de carrocería 821ASHCB1LD000257, conducida por la ciudadana YOCIMAR PAOLA RAMIREZ RAMIREZ y por último el VEHICULO N° 04; clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo JEPP COMPAS LI, placa AA658KT, año 2008, color PLATA, tipo SPORTWAGON, uso PARTICULAR, servicio PRIVADO, serial de carrocería 1J8FFF7W48D788896, conducida por la ciudadana MARIA TERESA DUGARTE BARRIOS, de este incidente vial resulto [sic] lesionada la copiloto del VEHICULO N° 02 la ciudadana EMMA TERESA DE JESUS ALBORNOZ DE GONZALEZ razón por la cual transcendió a la esfera del ámbito de aplicación de la justicia Penal, de las actuaciones que más adelante se detallaran [sic] se desprenden que el VEHICULO N° 01 impacta con potencia al VEHICULO N° 02 produciendo su volcamineto [sic] e impactando en su arrastre a los VEHICULO N° 03 y VEHICULO N° 04. Produciéndole daños a todos los vehículos involucrados (…)”.
ANTECEDENTES
1.- En fecha 16-01-2022, el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia de presentación de detenido, en la cual decretó flagrante la aprehensión del ciudadano MAOXIANG WU por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Emma Teresa González de Albornoz; acordó procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves e impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la obligación de presentarse ante el Ministerio Público y el Tribunal, y prohibición de salida del país, conforme al artículo 242 numerales 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En fecha 16-03-2022, la Fiscalía Quinta presentó escrito acusatorio en contra del imputado de autos, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Emma Teresa González de Albornoz, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 08-09-2022, oportunidad en que el Juzgado Segundo de Control Municipal ordenó la apertura del juicio oral y público.
3.- En fecha 22-09-2022 ingresan las actuaciones al Juzgado de Juicio N° 05, iniciándose el juicio oral y público en fecha 07-06-2023. En fecha 18-09-2023 se declaró interrumpido el debate.
4.- En fecha 28-09-2023 nuevamente se celebró audiencia de juicio oral y público en la cual se admitió la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, específicamente el acuerdo reparatorio, consistente en el pago de cuatro mil quinientos dólares americanos ($4.500,00), lo que fue realizado en el mismo acto.
DE LA MOTIVACIÓN
Se inició la audiencia de juicio oral y público, y luego de haber escuchado la solicitud fiscal, la defensa solicitó se escuchara a su defendido pues quería acogerse a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como es el acuerdo reparatorio proponiendo como pago cuatro mil quinientos dólares americanos ($4.500,00). Sobre tal solicitud, tanto la fiscalía como la víctima manifestaron estar de acuerdo. El acusado impuesto del precepto constitucional y del contenido de cada una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre las cuales se le explicó detalladamente en qué consistía cada una –por medio de su intérprete–, y se le hizo del conocimiento que en caso de incumplimiento, procedería lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecidos en el artículo 375 eiusdem; manifestando dicho ciudadano de manera voluntaria y libre de coacción su deseo de admitir los hechos –lo cual fue manifestado en su idioma y fue traducido por medio de su intérprete- ofreciendo a la víctima la reparación del daño ocasionado, consistente en el pago de cuatro mil quinientos dólares americanos ($4.500,00).
En este sentido, el tribunal verificó si concurrían los requisitos legales previstos para tal fórmula, constatándose en primer término que los delitos que se le atribuyen al ciudadano MAOXIANG WU son: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Emma Teresa González de Albornoz, de lo cual se infiere de manera clara y determinante que el objeto material del delito encuadra perfectamente dentro de este supuesto referente a: “…Cuando se trate de delitos culposos contra las personas…”. Por otra parte, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida en proceso penal anterior a éste. Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, así como también estuvo de acuerdo la víctima con tal ofrecimiento.
Por tanto, se declara con lugar la solicitud de acuerdo reparatorio en la causa seguida al ciudadano MAOXIANG WU, consistente en el pago único de cuatro mil quinientos dólares americanos ($4.500,00), pagadero en esta misma audiencia, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 42 eiusdem, lo cual fue materializado y verificado ante la presencia de este tribunal, dejándose expresa constancia que el Ministerio Público y la víctima estuvieron totalmente satisfechos de tal pago.
Así las cosas, visto lo expresado por las partes, y una vez verificado el pago en la misma sala de audiencias, y siendo que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso dictada, es por lo que este juzgado considera necesario y ajustado a derecho decretar, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y del acusado, y en tal sentido, se admite la fórmula alternativa a la prosecución del proceso consistente en acuerdo reparatorio, consistente en el resarcimiento a la víctima de un pago único de cuatro mil quinientos dólares americanos ($4.500,00), pagadero en el mismo acto, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 42 eiusdem.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, en virtud de haberse materializado y verificado su cumplimiento en el mismo acto, y como consecuencia de ello, se DECRETA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano MAOXIANG WU, ya identificado. En virtud de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Emma Teresa González de Albornoz. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.
Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se omite notificar a las partes por cuanto la presente decisión fue publicada dentro del lapso de ley y las mismas quedaron debidamente notificadas en sala. Remítase al archivo judicial una vez se cumpla el lapso de ley. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DEL ROSARIO CARPIO NIETO.