REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 30 de octubre de 2023.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-006931
ASUNTO : LP01-P-2017-006931
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida mediante oficio N° 14FS-3246-2023, y que obra a los folios 602-603 (p. 03) de las actuaciones, este Tribunal pasa a publicar auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS ANTECEDENTES
.- En fecha 10-09-2017 la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 02, medida de protección a favor de la ciudadana (se omite identidad), víctima en el presente caso. (F. 169 y 170, p. 01).
.- En fecha 13-09-2017 el mencionado Juzgado de Control acuerda con lugar la medida de protección (f.175 y 176, p. 01).
.- En fecha 15-03-2018, la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitó ante el Juzgado de Control N° 02 se diera por terminada la mencionada medida de protección (f. 403 y 404, p. 02).
.- El día 23-03-2023 el Fiscal Superior suscribió oficio, ratificando la solicitud de terminación de la medida de protección (f. 593, p. 02).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto los oficios Nos. 14FS-3246-2023 y 14FS-3373-2023, consignados en fecha 10-10-2023, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en los cuales ratifican solicitud realizada el 22-09-2018, relacionada con la terminación de la medida de protección, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La Constitución Nacional establece en su artículo 55, lo siguiente:
Artículo 55.- “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …” (Cita textual).
Asimismo, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 23.- “Protección a las Víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. …”.
Por su parte, el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la definición de víctima, en cuyo numeral primero indica: “1.- La persona directamente ofendida por el delito”, y en el artículo 122 se consagran los derechos de la víctima en el proceso penal, entre otros, el de solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
Ahora bien, este Tribunal evidencia a los folios 403 al 405, la solicitud que en fecha 15-03-2018 realizó la Fiscalía Superior al Tribunal de Control, acompañando acta de terminación de la medida donde consta que la ciudadana (se omite identidad), destinataria de la medida, fue entrevista y manifestó que no requería más la medida de protección, por cuanto el temor ya había pasado.
Así pues, verificado que en el presente caso este Juzgado de Juicio es competente conforme lo indica la Ley de Reforma de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ello por cuanto la causa se encuentra actualmente en esta fase de juicio oral y público, bajo la tutela de este Despacho, y verificado que la medida perdió su necesidad y urgencia, aunado al hecho cierto que el plazo de duración de la misma feneció, es por lo que este Tribunal de Juicio, actuando como garante de los principios procesales y constitucionales, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de dar por terminada la medida de protección que recaía sobre la ciudadana (se omite identidad), a saber: 1) Extraproceso, referida a custodia residencial (patrullaje), prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Reforma de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a beneficio de la prenombrada ciudadana; 2) Extraproceso, referida a abstención por parte de los ciudadanos Wilson Andrés Salas Maldonado, Kender Yosefp Oneiddt Dávila, Eulices Daniel Guillén Figueroa, Kennys Deivi Yunior Dávila Briceño, Martín Leonel Carrero González y Roberth Yovani Parra Paredes, de acercarse al lugar donde se encuentren los sujetos procesales, prevista en el numeral 7 del artículo 21 eiusdem; por sí o por terceras personas, de acercarse al lugar de vivienda o de trabajo donde se encuentren los sujetos procesales (víctimas).
A tal efecto, se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida (Iapem). Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Superior, mediante oficios Nos. 14FS-3246-2023 y 14FS-3373-2023, consignados en fecha 10-10-2023, y en tal sentido se da por terminada la medida de protección que recaía sobre la ciudadana (se omite identidad), a saber: 1) Extraproceso, referida a custodia residencial (patrullaje), prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Reforma de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a beneficio de la prenombrada ciudadana. 2) Extraproceso, referida a abstención por parte de los ciudadanos Wilson Andrés Salas Maldonado, Kender Yosefp Oneiddt Dávila, Eulices Daniel Guillén Figueroa, Kennys Deivi Yunior Dávila Briceño, Martín Leonel Carrero González y Roberth Yovani Parra Paredes, de acercarse al lugar donde se encuentren los sujetos procesales, prevista en el numeral 7 del artículo 21 eiusdem; por sí o por terceras personas, de acercarse al lugar de vivienda o de trabajo donde se encuentren los sujetos procesales (víctimas).
La presente decisión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; y artículos 121, 122 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 2, 21, 30, 31, 42 y 44 de la Ley de Reforma de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la decisión. Asimismo, ofíciese al Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida (Iapem). Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DEL ROSARIO CARPIO NIETO.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitió boleta N° _____________________.
Conste, Sría.