REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 06 de octubre de 2023.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-000862
ASUNTO : LP01-P-2022-000862
Por cuanto hasta la presente fecha el ciudadano Daniel Alejandro Rondón Rondón no se presentado para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, este Tribunal, haciendo uso de la regulación judicial, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la presente decisión en los siguientes términos, con fundamento en el artículo 157 eiusdem:
ANTECEDENTES
1.- En fecha 11-06-2023, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia de presentación de detenidos, en la cual declaró con lugar la solicitud fiscal de calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Daniel Alejandro Rondón Rondón y Albert Daniel Toro Dugarte por estar presuntamente incursos en los delitos de Robo Agravado, Lesiones Intencionales Leves y Agavillamiento, acordando la medida de privación judicial preventiva de libertad y proseguir el proceso por la vía ordinaria.
2.- En fecha 07-02-2023 el Juzgado de Control N° 05 celebra audiencia preliminar, en la cual admitió la acusación, por los delitos de Robo Agravado, Lesiones Intencionales Leves y Agavillamiento, acordando la apertura a juicio oral y público.
3.- En fecha 06-03-2023, el mencionado juzgado acuerda con lugar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y acudir a los llamados de libertad, conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Mediante auto de fecha 07-08-2023 este juzgado acuerda darle entrada a las presentes actuaciones y fija juicio oral y público para el 18-08-2023. En dicha oportunidad se difiere por ausencia del coacusado Daniel Alejandro Rondón y las víctimas, fijándose nuevamente para el 02-10-2023.
5.- El 02-10-2023 se difiere la audiencia de juicio por ausencia del coacusado Daniel Rondón y las víctimas.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones del presente caso, observa quien aquí decide, que en las oportunidades en que ha sido fijado el juicio oral y público, no ha sido posible la realización de dicho acto procesal, debido a la inasistencia de ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDÓN RONDÓN, apreciándose al folio 157, boleta de citación N° 4097, en cuya resujlta el alguacil deja constancia “Art. 171 COPP. Por cuanto el Sr. Carlos Molero V-8038922 (suegro), manifestó que el ciudadano se encuentra fuera del país)”. Asimismo, consta al folio 159, oficio N° CPNB-CCPM-AYU-0157-2023 del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Mérida, en el que informa que por información de su progenitora Edicta Ramírez, el ciudadano José Darío García se encontraba fuera del país.
Lo que se ha dicho y verificado, objetiva una situación de falta de arraigo en el país por evidenciarse al folio 157, que el ciudadano Daniel Alejandro Rondón Rondón no se encuentra en el país, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo primero, artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y que constituye presunción de peligro de fuga, lo que hace dable la revocatoria de medidas menos gravosas, a tenor de la indicada norma legal.
A lo anterior se añade, el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que impuso el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 05, acordada en fecha 06-03-2023, específicamente las presentaciones periódicas por ante el Cuerpo de Alguacilazgo cada quince (15) y acudir a los llamados de libertad, pues, conforme se evidencia de la revisión del sistema de gestión judicial Independencia, la última presentación de dicho ciudadano fue en fecha 22-06-2023.
En suma, la conducta del acusado entraba la realización de las garantías del debido proceso, ya que al no comparecer al Tribunal no es posible realizar la referida audiencia de juicio y resolver lo pertinente en forma oportuna y adecuada, que en definitiva repercute en la finalidad del proceso, que no es otra que la recta y cumplida administración de justicia, conforme lo establecen los artículos 2 y 26 Constitucional.
De proseguir fijando la audiencia de juicio oral y público, considera quien aquí decide que no solo sería infructuoso su resultado sino, además, ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de justicia, por lo que en uso de la atribución legal conferida en los artículos 248 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto surge presunción legal de peligro de fuga, este Juzgado de Juicio revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDÓN RONDÓN, y a su vez, ordena su aprehensión a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa. Así se decide.
Se mantiene la audiencia de juicio oral y público con respecto al ciudadano Albert Daniel Toro Dugarte.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDÓN RONDÓN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.475.298, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 10-09-1995, de 28 años de edad, con domicilio en San Jacinto, sector Raúl Leoni, casa sin número cerca del estadio, parroquia Jacinto Plaza, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se ordena la aprehensión del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDÓN RONDÓN, ya identificado, a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a fin de que ejecuten tal orden. TERCERO: Se mantiene la audiencia de juicio oral y público con respecto al ciudadano Albert Daniel Toro Dugarte.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 236, 237, 238, 248 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia, de que deberán poner a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura del acusado, se fijará audiencia para escucharlo, así como la respectiva audiencia de juicio.
Notifíquese a las partes y ofíciese a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del acusado, y una vez realizada la misma, ponerlo a disposición de este Tribunal. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILETH KAROLINA TORRES PERNÍA.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. ________________ ______________________ y oficios Nos. _______________________________________________.
Sría.
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