REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E RJ U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Mérida, Dieciocho (18) de Octubre del año (2023).
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8672-2023.

ADOLESCENTE: YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO.
DELITO: SIMULACIÓN DE SECUESTRO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO



DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, el día Martes, 17-10-2028; de conformidad con los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

ADOLESCENTE IMPUTADA:

YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIME PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-32.590.999, venezolana, natural Lagunillas Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 28-04-2006, de 17 años de edad, primaria completa, de ocupación manicurista y repostera, hija de Jessika del Valle Peña Araujo(v) y José Reyes Jaime vera (V), domiciliada en: Sector Mucumi, calle principal, casa N° 01, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: no lo sabe. Correo electrónico: NO POSEE.-

IMPUTACION FISCAL

El Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, explicó e hizo una narración clara de los hechos por los cuales se imputa a la adolescente YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIME PEÑA, para lo cual solicito: 1.-Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia de la adolescenteYanaila Mercedes Del Valle Coromoto Jaime Peña, por estar llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 2.-) Se precalifique los delitos de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Especial Contra El Secuestro y la Extorsión, precalifica el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 ejusden. 3.-).- Se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-).- Solicito se imponga a la adolescente Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contenida en el LITERAL “G” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, presentación de cuatro (4) fiadores, insertarse en el sistema educativo ylaboral, presentar constancias de trabajo o actividades cultural formativa,y una vez cumplido la fianza, presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el tribunal y una vez concluya la investigación en la pre conciliación se imponga labores sociales, la prohibición expresa de salida del país sin autorización del Tribunal, se le prohíba el frecuentar con la otra persona involucrada en el delito. 5.-) Consigno actuaciones constantes de veintisiete (27) folios útiles, 6.-) solicito la destrucción del facsímil incautado conforme al artículo 98 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. 7.-) Solicito copia simple de la presente acta.-

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, en fecha 17-10-2023, quien explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrada la adolescente YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIME PEÑA, detenida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial 4 Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida.
DE LO PLASMADO EN EL ACTA POLICIAL S/N° DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL 4 LAGUNILLAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

“(…) En esta misma fecha del día de hoy Dieciséis de Octubre del 2023, (16-10-2023), y siendo las cuatro y cuarenta de la noche (04:40 am), se presentó por ante el Departamento de Recepción de Denuncia, comisión policial integrada por: INSPECTOR (PM) YOSMAN GUZMAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.349.569, OFICIAL JEFE (PM) YUSMARA RANGEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.656.562, PRIMER OFICIAL (PM) JONATAN SALAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.560.779, PRIMER OFICIAL (PM) WILSON ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.487.915, ADSCRITOS A LA COORDINACION DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LAGUNILLAS, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 113, 114, 115, 116, 119, 127 y sus numerales, 191, 234, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los Artículos 14 numeral 1 y 15 numeral 4 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber realizado las siguientes diligencias policiales: “En esta misma fecha 15/10/2023, siendo las 03:50 de la Tarde. Encontrándonos en labores de Patrullaje por el Sector del Molino, una comisión al mando del INSPECTOR (PM) YOSMAN GUZMAN OFICIAL JEFE (PM) YUSMARA RANGEL, PRIMER OFICIAL (PM) JONATAN SALAS, PRIMER OFICIAL (PM) WILSON ROJAS, EN LA UNIDAD M-963, M-980. Cuando recibimos llamada telefónica del Primer Oficial (PM), Joaquín Ávila, el cual era para el momento la jefe de área del CCP-04, Lagunillas donde nos informó que nos trasladáramos para el sector Mucumi, calle Principal, casa número 01, que se había recibido un Reporte del 911* informando el secuestro de una adolescente, trasladándose la comisión inmediatamente al llegar al lugar, nos entrevistamos con la ciudadana quien dijo ser y llamarse PEÑA ARAUJO JESSIKA DEL VALLE DE 36 AÑOS DE LA C.I. 18.125.030, RESIDENCIADEA EN EL SECTOR MUCUMI, CASA N° 01 DE LA PARROQUIA SAN JUAN DE LA LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, donde nos informó que su hija Y.M.D.V.C.J, de 17 años de edad, había salido desde el día Sábado 14/10/2023, a eso de las cinco de la tarde con el padrastro junto a su hermanos a comprar unos útiles escolares, pasaron las horas de la noche de ese día sábado, la hija no llegó como a eso de las cuatro de la madrugada, escuchó bulla fuera de la casa, pero por miedo no se asomó, fue entonces como a eso de las nueve de la mañana, que ella salió al porche de la casa dándose cuenta que en el corredor había una hoja con una nota enrollada en una piedra, observando la palabra que decía POLICIA y SECUESTRADA, enseñó la nota a los familiares dentro de la casa, indicando que la nota estaba hecha con recortes de revistas decía: “TENEMOS A LA PERRA DE SU HIJA SECUESTRADA POR DEVER 100$ DE DROGAS NO AVISAR A LA POLIIA NI A MAS FAMILIARES TIENEN 24 H DESDE LA 3 AM A 3 AM, CANCELAR EN EFECTIVO EN UNA BOLSA DETRÁS DE LA CAPILLA DE OMAR GUILLEN”. Por lo que le dijo al yerno que es policía de la PNB LUIS MIGUEL GUILLEN, hiciera algo, llamó a uno de sus jefes en Mérida, pero le indicaron debía esperar 24 horas para poder proceder, encontrándose desesperada, llamó a emergencia 911, siendo atendida por el operador número 6, indicándole lo sucedido este operador la puso en contacto con el Centro de Coordinación Policial de Lagunillas. La Ciudadana PEÑA ARAUJO, JESSIKA DEL VALLE, hace entrega de la nota de secuestro a la comisión policial. Seguidamente procede el INSPECTOR (PM) YOSMAN GUZMAN, a instalar dispositivo de seguridad en la Parroquia de San Juan, en compañía de 03 funcionarios policiales, procediendo la OFICIAL JEFE (PM) YUSMARA RANGEL, PRIMER OFICIAL (PM) JONATAN SALAS, hacia la Plaza Bolivar de San Juan de Lagunillas, donde se abordó a un ciudadano quien quedó identificado como: HUMBERTO ALI CONTRERAS MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad V.18.796.640, Fecha de nacimiento 09/04/1987, edad: 36 años, procediendo el PRIMER OFICIAL (PM) WILSON ROJAS, realizarle una serie de preguntas con la finalidad de obtener información sobre el paradero de la adolescente presuntamente secuestrada indicando el ciudadano HUMBERTO ALI CONTRERAS MONSALVE, que él conocía de vistra trato y comunicación a esta adolescente que la había visto acompañada de un ciudadano apodado EL CHEO, por lo que la OFICIAL JEFE (PM) YUSMARA RANGEL, procede a solicitarle indicara la dirección de habitación de este ciudadano informándola inmediatamente indicando el Ciudadano HUMBERTO ALI CONTRERAS MONSALVE, que el prestaría el apoyo de llevar a la comisión policial hasta la dirección de habitación de EL CHEO, seguidamente el INSPECTOR (PM) YOSMAN GUZMAN, OFICIAL JEFE (PM) YUSMARA RANGEL, PRIMER OFICIAL (PM) JONATAN SALAS CONTRERAS MONSALVE, como testigo siendo la una y cuarenta horas de la madrugada (01:40 am), nos trasladamos hasta el sector de Mocoyon calle principal, casa número 8, tocando la puerta principal de la residencia, saliendo un ciudadano procediendo el PRIMER OFICIAL (PM) JONATAN SALAS, a solicitarle se identificara, quedando identificado como: GUILLEN LUZARDO, EDWAR JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-24.853.912, DE 32 AÑOS, el PRIMER OFICIAL (PM) JONATAN SALAS, le preguntó si tenía algún apodo respondiendo el ciudadano que le llamaban EL CHEO, procediendo el INSPECTOR (PM) YOSMAN GUZMAN, a preguntarle si dentro de la vivienda se encontraba alguien más presente, respondiendo el ciudadano GUILLEN LUZARDO EDWAR JOSE, que si indicando a la comisión policial que estaba acompañado de su pareja sentimental la adolescente Y.M.D.V.C.J, inmediatamente el INSPECTOR (PM) YOSMAN GUZMAN, amparado en el artículo 196 numeral 01 procede a solicitar autorización al ciudadano para ingresar a la vivienda y así verificar si la adolescente se encontraba dentro de la misma indicando que si, logrando visualizar a la adolescente en una de las habitaciones de la residencia procediendo la OFICIAL JEFE (PM) YUSMARA RANGEL, a preguntar a la adolescente Y.M.D.V.C.J., si se encontraba sometida por este ciudadano o ni había sido víctima de algún tipo de agresión física, indicando la adolescente que no, informando a la comisión policial que se encontraba con este ciudadano desde el día sábado en horas de la tarde, ya que era su pareja sentimental, y que ellos habían planificado realizar el auto secuestro, para jugarle una broma a su progenitora, procede el PRIMER OFICIAL(PM) WILSON ROJAS, a observar que en la parte de la sala a un lado de la nevera, se encontraba un facsímil de madera, tipo fusil de color negro, un artilugio de bomba lacrimógeno con el siguiente emblema CAVIN, artificio APG 112 GAS. Quedando resguardado según cadena de custodia 0298-20923, y en el área de la cocina sobre la barra de cemento, se encontraba una bolsa transparente con restos de revista, 01 tijera pequeña de metal, color plateado, 01 olla pequeña de metal con un material pastoso, tipo almidón, dentro de la misma con una cuchara de metal, quedando resguardada estas evidencias según cadena de custodia 300-2023, y la nota de secuestro, quedó resguardada según cadena de custodia N° 301-2023, or la OFICIAL JEFE (PM) YUSMARA RANGEL, Procediendo el INSPECTOR (PM) YOSMAN GUZMAN, de conformidad con el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntó al ciudadano que si ocultaba entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos de interés criminalísticas, dándole la oportunidad de que lo manifestar y lo exhibiera, contestando el mismo que NO, accediendo a la misma, se realiza la inspección corporal, donde no se le encontró ningún elemento de interés Criminalísticas, consecutivamente la OFICIAL JEFE (PM) YUSMARA RANGEL, procede de conformidad con el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntó a la adolescente que si ocultaba entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos de interés Criminalísticas, dándose la oportunidad de que lo manifestara y lo exhibiera, contestando la misma que NO, accediendo a la misma, se realiza la inspección corporal, donde no se le encontró ningún elemento de interés criminalística, siendo ambos trasladados al Centro de Coordinación policial lagunillas, dejando constancia que cuando eran las dos y treinta minutos de la madrugada (02:30 am) aproximadamente la OFICIAL JEFE (PM) YUSMARA RANGEL, amparada en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 541, 542 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a informarle y hacerle del conocimiento de sus respectivos derechos como imputada de igual forma la OFICIAL JEFE (PM) YUSMARA RANGEL, amparada en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le lee los Derechos como imputado al ciudadano, ambos involucrado en Hecho por el Delito de simulación de un hecho p unible (secuestro). Seguidamente INSPECTOR (PM) YOSMAN GUZMAN, le realizó llamada telefónica a los Abogados JESUS ZERPA FISCAL DE LA FISCALIA DECIMO SEGUNDO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y ABOGADA MAURE ROJAS, FISAL DE LA FISCALIA DECIMA SEXTA. Donde se le manifestó del Procedimiento realizado, quienes indicaron se practicaran las diligencias de investigación, concerniente al hecho se realizarán las actuaciones policiales, correspondientes y fuesen remitidas junto con el ciudadano y la adolescente aprendida (sic), hasta el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. Se deja constancia que queda como cadena de custodia la OFICIAL JEFE (PM) YUSMARA RANGEL. Se terminó, se leyó y conformes firman. (folios 8 y 9 con sus respectivos vueltos).

DE LO PLASMADO EN LA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA: JESSIKA PEÑA ARAUJO ANTE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL 4 LAGUNILLAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

“(…) En esta misma fecha del día de hoy, 16 Octubre del dos mil veinte tres (sic) y siendo las 03:00 de la mañana, se presentó ante la Oficina de Recepción de Denuncia del Centro de Coordinación Policial N° 04 Lagunillas, la Ciudadana, quien se identificó como queda escrito: P.A.J.D.V. El motivo de su presencia es con la finalidad de formular denuncia, tal como lo estipula el Artículo 267 y 268 del C.O.P.P., quien indicó no actuar ni falsa ni maliciosamente en consecuencia expuso: el día sábado 14/10/2023, mi hija la adolescente Y.M.D.V.C.J., bajó para la plaza de san juan, en compañía de mi esposo JORGE LUIS PEÑA, junto a su hermanos a comprar unos útiles escolares, ella me dijo mami, yo bajo a comprar esas cosas y me subo más tarde, para estar con usted en la casa, voy hacer unas tortas, pasaron las horas y mi hija no llegó, como a eso de las cuatro de la madrugada, escuché bulla fuera de la casa, pero por miedo, no me asomé fue entonces como a eso de las nueve de la mañana, que saldo al porche de la casa y me di cuenta que me habían tumbado una maseta, también había en el corredor una piedra con una hora enrollada, una nota en ella, yo solo ví la palabra que decía POLICIA Y SECUESTRADA, corrí a llamar a mi yerno, la pareja de mi otra hija que es policía y le enseñé la nota, todos miramos lo que decía la nota que estaba hecha con recortes de revistar y decía “TENEMOS A LA PERRA DE SU HIJA SECUESTRADA POR DEVER 100$ DE DROGAS, NO AVISAR A LA POLICIAL NI A MAS FAMILIARES TIENEN 24 H DESDE LA 3AM A 3AM CANCELAR EN EFECTIVO EN UNA BOLSA DETRÁS DE LA CAPILLA DE OMAR GUILLEN”. En ese momento le dije a mi yerno que hiciera algo el llamó a unos de sus jefes y le dijeron que se presentara en Mérida con la nota mi yerno LUIS MIGUEL GUILLEN, se fue y se llevó la nota, pero luego bajó a la casa nuevamente a la casa y nos dijo que los jefe de él le indicaron que debía esperar 24 v horas para poder proceder, yo estaba desesperada y llamé a emergencia 911 me atendió el operador número 6 y le dije: que había recibido un anónimo donde me decía que mi hija estaba secuestrada y me solicitaban 100$ dólares, porque ella debía un dinero de una droga, el operador me puso en contacto con un funcionarios de la policía del estado Mérida, el día de hoy 15 de Octubre del 2023, llegó un funcionario de la policía a mi casa y se identificó como el Primer Oficial Jhonathan Salas, yo lo hice pasar y le mostré la nota anónima del secuestro de mi hija, él me indicó que guardara la calma y que él se encargaría de llamar comisión para iniciar la búsqueda de mi hija. Posterior a ello en horas de la noche, como a las siete de la noche, se presentaron dos funcionarios más que se identificaron como la Oficial Jefe Rangel Yusmara y Primer Oficial Wilson Rojas, quienes iniciaron con una serie de preguntas a todos los miembros de la familia y tratando de ubicar a las amistades de mi hija. Yo les indiqué los nombres de varias personas de la cual, yo sospechaba ellos me dijeron vamos a salir hacer unos contactos en unos minutos regresamos. A eso de la 01:50 de la madrugada, yo estaba en casa asustada, porque ya casi era la hora de ir al sitio, donde había que dejar el dinero y llegaron los funcionarios nuevamente a la casa y me indicaron que los acompañara al Centro de Coordinación Policial de Lagunillas, porque mi hija ya había sido localizada. Es todo, el funcionario receptor procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha hora, lugar de los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Mi hija desapareció desde el día viernes 14/10/2023, desde la cinco de la tarde, luego que se encontraba haciendo unas compras con el papá en la av. Principal de San Juan del Municipio Sucre”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tipo de mensaje recibió luego de la presunta desaparición de su hija?. CONTESTO: “Una nota que fue arrojada en el porche de la casa, con una piedra y decía: TENEMOS A LA PERRA DE SU HIJA SECUESTRADA POR DEVER 100$ DE DROGAS, NO AVISAR A LA POLICIA NI A MAS FAMILIARES, TIENEN 24 H DESDE LA 3 AM A 3 AM CANCELAR EN EFECTIVO EN UNA BOLSA DETRÁS DE LA CAPILLA DE OMAR GUILLEN”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GUILLEN LUZARO EDWAR JOSE?. CONTESTO: “Si, el vivió en la casa, porque era el novio de mi hija, casi que un año, hasta hace como dos o tres meses que se dejaron y ella inició otra relación” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mientras su hija estuvo desaparecida según los hechos que narra, usted se comunicó con el ciudadano GUILLEN LUZARO EDWAR?. CONTESTO: “Si el día de ayer 15/10/2023, mi hija la llamó al teléfono 04124706123 y le preguntó si había visto a mi hija y él le contestó que no la había visto que porqué le preguntaba y nosotros no le dijimos más nada, para mantener un poco de discreción” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO:”No, es todo”. (folio 11 con sus respectivos vueltos).

DE LO PLASMADO EN LA ENTREVISTA FORMULADA POR EL CIUDADANO: C.M.H.A ANTE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL 4 LAGUNILLAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

“(…) En esta misma fecha de hoy, 16 Octubre del dos mil veinte tres (sic) y siendo las 02:50 de la mañana, se presentó ante la Oficina de Recepción de Denuncia del Centro de Coordinación Policial N° 04 Lagunillas, el Ciudadano, quien se identificó como queda escrito: C.M.H.A. El motivo de su presencia es con la finalidad de formular entrevista como testigo presencial de hechos ocurridos el día 16/10/2023, en horas de la madrugada donde se logró la ubicación del Ciudadano: GUILLEN LUZARDO EDWAR JOSE Y LA ADOLESCENTE, de quien se omiten datos tal como lo indica la LOPNNA, el mismo manifestó no actuar ni falsa ni maliciosamente en consecuencia expone: “El día de ayer 15 de Octubre del año 2023, me encontraba en la plaza bolívar de san juan, cuando se me pidió la colaboración de un grupo de personas que se identificaron como funcionarios de la Policía del Estado Mérida, que los acompañara hacia el sector de Mocoyo, al mismo tiempo me preguntaron si conocía a una adolescente de nombre Y.M.D.V.C.J.P y a un ciudadano de nombre CHEO, les indiqué que si, ya que conocía que anteriormente eran pareja al mismo tiempo me trasladé con los funcionarios al sector antes mencionado al llegar observé cuando cheo entró corriendo a la casa estaba sin camisa, los policías le llamaron por el nombre mientras me quedé en la parte de afuera de la casa, observé que estaba cheo y que dentro de la casa también se encontraba la adolescente Y.M.D.V.C.J.P, los funcionarios en el momento me mantuvieron resguardado acercándome con ellos a la parte de la puerta de casa, donde observé que estaba CHEO y Y.M.D.V.C.J.P., sentados en un mueble de la salas. Es todo, el funcionario receptor procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha hora, lugar de los hechos antes narrados?. CONTESTO: “”16 de Octubre del año 2023, a eso de la una de la madrugada en el sector de Mocoyon, calle principal, casa número 8, parroquia San Juan del Municipio Sucre”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación aestos dos ciudadanos Y.M.D.V.C.J.P. y GUILLEN LUZARODO EDWAR JOSE, apodado CHEO?. CONTESTO: “Si, yo los conozco y he tratado con ellos, pero he preferido mantenerme distanciado para evitar problemas, ya que le hacía carreras a la adolescente, pero no me cancelaba las carreras”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué dirección se encontraban estos dos ciudadanos” CONTESTO: “El sector de Mocoyon, calle principal, casa número 8, parroquia San Juan del Municipio Sucre” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa físicamente cuando observó al ciudadano GUILLEN LUZARDO EDUAR JOSE, en el lugar antes señalado?. CONTESTO: “CHEO, estaba sin franela y creo que tenía puesto, una fermuda, no recuerdo bien el color estaba muy nervioso por estar ahí” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO:”No, quiero problema y si algo más sucede yo hago responsable a este ciudadano. Es todo”. (folio 11 con sus respectivos vueltos).
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, presentó a este Despacho Judicial a la adolescente: YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIME PEÑA, con los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 210198-2023, folios (01 y 02)
2. Actas de Investigación Penal S/N°, folios (08 y 09).
3. Denuncia, realizada por la Ciudadana: Jessika Peña Araujo, folio (10 y vto.)
4. Entrevista, folio (11).
5. Actas de Derechos del Imputado, folio (12 y 13).

6. Inspección Técnica N°. 9700-314-ccic-0831-23, folios (19 y vto.).

7. Planilla de Registro de Cadena de Custodia-PRCC, folios (20 y 27).

8. Reconocimiento Legal Nro. 9700-0313-AT-0535, 9700-0313-AT-0536, folios (26 y 29.)


9. Experticia Toxicológica In Vivo Nro. 356-1428-0419-23, folio (31).


DELA IMPUTADA

Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos al adolescente: YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIME PEÑA, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, la prenombrada adolescente, manifestó su deseo en Declarar y lo hizo de la siguiente manera: “NO DESEO DECLARAR”.-


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abogado. Pablo López, manifestó entre otras cosas: “esta defensa técnica le causa impresión que no se evidencia órdenes de allanamiento se hacen procedimientos sin testigos, hasta hoy las actas están hechas en base a lo dicho por funcionarios policiales, entonces pareciera que los funcionarios policial son libre de entrar en cualquier recinto para dejar constancias de algunas cosas de las que quieren dejar constancia, mi defendida es sorprendida por una comisión policial, ella no tiene ningún tipo de presunción de que ella consuma drogas lo cual se evidencia en las experticias realizadas a mi defendida, consta en el expediente que alguien lazo este panfletos donde vive su madre, no hay testigos de ese suceso, sino simplemente la madre de mi defendida lo encontró, es hasta irreal la cifra solicitada equivalente a 100 dólares, no hay ninguna prueba que implique a mi defendida con lo sucedido, se destaca totalmente la ausencia de testigos, ella desconoce cualquier relación con armas de fuego de ningún tipo, mucho menos que sean utilizados por cuerpos de seguridad del Estado, solicita esta defensa no se decrete la flagrancia por el delito imputado por el Ministerio Público, solicito la libertad plena para mi defendida en este acto, no desestima esta defensa lo solicitado en cuanto a la realización de actividades culturales y educativas o las que a bien tenga el tribunal, solicito pernoctar en el lugar donde ella conveniente a cargo de la representación de su madre, estamos en la disposición de someternos a las medida que considere el tribunal, y finamente solicito copia simple del acta realizada el día de hoy. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luis Rivas, quien manifestó que “simplemente adherirme a las palabras del codefensor Pablo López, y agregar que instamos a nuestra defendida a que cumpla con las garantías que a bien tenga el tribunal se inserte al sistema laboral y educativo, es todo.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de la imputada adolescente: YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIME PEÑA, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia dela prenombrada adolescente: YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIME PEÑA, y conforme al contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que NO se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como: SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Especial Contra El Secuestro y la Extorsión, considerando esta juzgadora que los hechos narrados encuadran en la presunta comisión del referido delito, No obstante, esta Juzgadora No comparte la precalificación jurídica imputada por el representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a la mencionada adolescente: YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIME PEÑA, en los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, por considerar esta juzgadora que del contenido de las actas que contienen la presente causa, no se evidencia elemento alguno que vincule la conducta desplegada por la adolescente, en dichos tipos penales tipificados.


SEGUNDO:

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado a la citada adolescente: YANAILA MERCEDES DEL VALLE COOROMTO JAIME PEÑA, (plenamente identificada), considera oportuno y ajustado a derecho imponer a la encartada de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582, literales “C, D, E, F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, y abordajes social junto con su representante legal, con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, en tal sentido líbrese oficio, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del Estado sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares sin autorización de sus representante legales, “F” prohibición de acercarse al ciudadano Eduardo José Guillen Luzardo, y literal “H” mantenerse inserta en el sistema educativo y laboral.

TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia de la adolescente YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIME PEÑA, previamente identificada; por cuanto que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. –

SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica impuesta por el representante del Ministerio Público a la adolescente Yanaila Mercedes Del Valle Coromoto Jaime Peña, en cuanto al delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Especial Contra El Secuestro y la Extorsión, considerando esta juzgadora que los hechos narrados encuadran en la presunta comisión del referido delito.

TERCERO: No comparte la precalificación jurídica de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, así como el de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto en el artículo 115 ejusden, por considerar esta juzgadora que no existen elementos que se subsumen en la participación de la adolescente.

CUARTO: Declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la medida cautelar prevista en el literal “G” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la presentación de fiadores y acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “ C, D, E, F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, y abordajes social junto con su representante legal, con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, en tal sentido líbrese oficio, literal “D” prohibición de salir del País y de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida, sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares sin autorización de sus representante legales, literal “F” prohibición de acercarse al ciudadano Eduardo José Guillen Luzardo, y literal “H” mantenerse inserta en el sistema educativo y laboral.

QUINTO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.

SEXTO: líbrese la boleta de libertad a la adolescente Yanaila Mercedes Del Valle Coromoto Jaime Peña.

SÉPTIMO: Declara con lugar la destrucción del facsímil de arma de fuego, lo cual se encuentra descrito en cadena de custodia N° 0298-2023, inserta al folio 0 de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Para el desarme de Armas de Fuego y Municiones.

OCTAVO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa privada, en cuanto acordar la libertad plena, toda vez que el tribunal previa decisión acordó medida cautelar conforme a los elementos que por el tipo penal fue compartido parcialmente la precalificación Jurídica, imputada por el Ministerio Público.
NOVENO: Acuerda las copas simples solicitadas por ambas partes las cuales se realizará a través del medio alternativo telemático del celular.

DÉCIMO: Quedan notificados en este acto la Fiscalía del Ministerio Público, la defensa privada, la adolescente y su representante legal.- Por auto separado se fundamentará lo conducente dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN



En la misma fecha, se libraron oficios signados con los Nros._______________Sria.



Causa Nro. C1-8672-2023
Flagrancia