REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL

Mérida, Dos (02) de Noviembre Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8630-2023.
ADOLESCENTE: JOSE GERARDO PEREZ.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Y
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

Vista la audiencia preliminar realizada en fecha 30-10-2023, en el cual el adolescente: JOSE GERARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad V-31.928.352, la Abogada. Etanislada Molina Bastidas, Defensora Pública, y del Abogado Jesús Zerpa Pinzón, representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El hecho fue calificado e imputado como constitutivo en los delitos: LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 415 Y 425 del Código Penal, y el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en grado de co-autoria, de conformidad al artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos Winston Josue Molina Ramírez y Jhon Harold Largacha Ramírez. Ahora bien, los delitos por el cual se sigue proceso, los cuales no merecen como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunque hace referencia al mismo en el catálogo de delitos que admiten privación de libertad.

En este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, ha ratificado la aplicación del contenido del artículo 564 de la citada Ley Orgánica, al señalar que la conciliación se aplica en todos aquellos casos, no señalados por el legislador como merecedores de la medida de privación de libertad:

(…) “la adolescente imputada tenía derecho a la suspensión a prueba del proceso seguido en su contra mediante la fórmula de solución anticipada de la conciliación, ya que la única restricción legal de improcedencia es para aquellos delitos para los cuales proceda la privación de libertad como sanción- que no era su caso- los cuales están expresamente señalados en el parágrafo segundo, literal a) del artículo 628 Ejusdem. (Lo destacado y cursivas nuestro).-

El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta fórmula de solución anticipada, en atención al principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicializaciòn de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras).

Esta Juzgadora, verificó que la obligación pactada no fuese contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual el prenombrado: adolescente: JOSE GERARDO PEREZ, se comprometió a cumplir las siguientes obligaciones: realizar labor social en la Sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida de acuerdo a sus capacidades y destrezas, sin interferir con sus actividades cotidianas, labor social que será cumplida, por el lapso de SESENTA (60) HORAS, UN TOTAL DE DOS (02) MESES, debiendo finalizar en fecha 30-12-2023. Y ASI SE DECIDE.



DECISION

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15-09-2023 y que se encuentra inserto a los folios noventa (90) al noventa y seis (96) y sus respectivos vueltos en contra de ALEJANDRO QUINTERO MARTINEZ y JOSE GERARDO PEREZ. –

SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público por la comisión en de los delitos: LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 415 Y 425 del Código Penal, y el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en grado de co-autoria, de conformidad al artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos Winston Josue Molina Ramírez y Jhon Harold Largacha Ramírez.-

TERCERO: El Tribunal admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 579 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto considera que las mismas son útiles, legales, licitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de la verdad, se deja constancia la defensa pública no presentó pruebas adicionales a las ya existentes en el proceso.-

CUARTO: Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a los adolescentes ALEJANDRO QUINTERO MARTINEZ y JOSE GERARDO PEREZ, ampliamente identificados en actas, de los hechos que les imputa el Ministerio Público, se dirigió a cada uno de los prenombrados adolescentes, explicándoles de una forma clara y sencilla los hechos que se les imputa en este momento, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 564, 565, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Fórmula de Solución Anticipada de conciliación, la figura de la Admisión de Hechos, las fórmulas alternativas del proceso y concedió el derecho de palabra al adolescente: ALEJANDRO QUINTERO MARTINEZ, ampliamente identificado en actas, quien manifestó: “deseo llegar a la conciliación y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.- seguidamente el adolescente JOSE GERARDO PEREZ, plenamente identificado quien manifestó: “deseo llegar a la conciliación y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”

QUINTO: Luego de Homologada la conciliación planteada por la parte, y escuchada la voluntad del imputado de autos a quien el Ministerio Público, imputó por los delitos: LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 415 Y 425 del Código Penal, y el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en grado de co-autoria, de conformidad al artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos Winston Josue Molina Ramírez y Jhon Harold Largacha Ramírez., ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE DOS (02) MESES EQUIVALENTES A SESENTA (60) HORAS DE LABOR SOCIAL.

SEXTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defesa pública en cuanto a la realización de la labor social ante el Consejo de Protección del Municipio Tovar estado Mérida por dos (02) meses equivalentes a sesenta (60) horas de labor social, para lo cual se deja constancia que se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberán volver a cometer ningún hecho punible, el cual se llevará a cabo a través de la Lic. Caraballo en el Consejo de Protección de Tovar y una (01) vez al mes con la Trabajadora Social de esta sede judicial la Licenciada Luisana Ramírez.-

SEPTIMO: Se deja constancia que los adolescentes manifestaron haber entendido el contenido y alcance de las obligaciones de las cuales aquí se comprometieron por ante el Tribunal, de no evidenciarse su cumplimiento, se advierte a los prenombrados adolescente que se reanudará el proceso.

OCTAVO: se mantienen las medidas cautelares impuestas a los adolescentes establecida en el artículo 582 literal “B, C, D, E, y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abordajes sociales una (01) vez al mes con la trabajadora Social de esta sede judicial conjuntamente con su representante legal, consignando la planilla de las horas realizadas en la labor social-

NOVENO: Líbrese oficio a la trabajadora Social de esta sede, a los fines que vigile y controle las condiciones aquí establecidas y una vez cumplida la labor social se decretará el sobreseimiento de la causa, asimismo líbrese oficio al Consejo de Protección del Municipio Tovar estado Mérida para lo cual se acuerda como correo expreso a las representantes de los adolescentes. Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, la adolescente y su representante legal.- La presente decisión se fundamentará dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1



ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN
CAUSA: N° C1-8630-2023.