REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil Veintitrés (2023).
212º y 163º
CAUSA: N° C2-7084-2019.
JOVEN ADULTO: KEVIN DANIEL GUERRERO CARDENAS
(ADOLESCENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS).
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO FUNDADO RESOLVIENDO ORDEN DE APREHENSION
PRIVATIVA DE LIBERTAD
Por cuanto en fecha Veintidós del presente mes y año, el Tribunal Tercero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Táchira, a cargo de la jueza del Abg. Beberlyn Alviarez, quien se encontraba de guardia, informó a este Despacho Judicial que fecha 21-10-2023, fue aprehendido el mencionado joven adulto: KEVIN DANIEL GUERRERO CARDENAS, titular de la cédula de Identidad Nro. V-217.021.958, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del D-215 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 21, Punto de Control La Pedrera, ubicado en la Troncal 5, Sector Las Pedreras, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira y puesto a la Orden de ese Despacho Judicial, por encontrarse de guardia. Debido a la información suministrada y verificada las actuaciones que contienen la presente causa y encontrándose vigente dicha Orden de Aprehensión, se fijó Audiencia para el día Lunes, 23-10-2023, a los fines de imponerlo del contenido de la Misma.
En fecha 23-10-2023, se realizó Audiencia de Imposición de ORDEN DE CAPTURA, librada conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, luego de la imposición de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal de Control Nro. 02, en fecha Seis de Junio del año Dos Mil Veintidós, este Juzgado pasa a decidir sobre dicha aprehensión.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha Veintiuno de Enero del año Dos Mil Veintidós, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, citó al mencionado: KEVIN DANIEL GUERRERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.021.958, quien se encontraba en compañía de su progenitora, ciudadana: MIGDALIA BETHZABE MARTINEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.092.487 y provisto de un Defensor Público, garantizados los derechos constitucionales estatuidos en el Artículos 49, así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e) e i), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, fue imputado en sede Fiscal, el prenombrado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ORAL A NIÑO, previsto en el segundo supuesto del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños, para la fecha de los hechos: YANHIER JESUS ORTIZ CARDENAS Y LEOMAR DE JESUS ROJANO CARDENAS.
En fecha 14-02-2022, fue recibido por ante este Tribunal, escrito de Acusación contra el mencionado: KEVIN DANIEL GUERRERO CARDENAS, fijando este Tribunal Audiencia Preliminar, para ser realizada el día 11-03-2022, llegada la oportunidad legal correspondiente, el señalado KEVIN DANIEL GUERRERO CARDENAS, no acudió a dicha audiencia, debido que el resultado de la Boleta de citación librada, fue negativo. Fijándose nuevamente audiencia para llevar a efecto el día 29-03-2022.
En fecha 29-03-2022, el Tribunal ordenó citar a las partes, a través del Supervisor Jefe Pedro Alarcón, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Mérida, Jefe del Centro de Coordinación Policial de Santa María de Caparo del Estado Bolivariano y llegada la oportunidad legal, la Defensora Pública, Abogada: Elaini García manifestó: “Esta defensa técnica solicita se fije nueva oportunidad, en virtud de que el joven adulto KEVIN DANIEL GUERRERO CARDENAS, informó defensa técnica, que mediante llamada telefónica del Nro. Telefónico 04163120118, que el mismo no podía acudir a la audiencia fijada, para el día de hoy, debido a que tuvo un accidente laboral, manifestando en esta defensa técnica que se solicitara en la audiencia nueva oportunidad para que el mismo acuda y que debe consignar los reposos que avalen el incidente que tuvo. Fijándose nueva oportunidad para realizar Audiencia Preliminar, es decir, tercera vez, para el 25-04-2022. Ordenándose citar, a través del número aportado por la Defensa del mencionado, y según la resulta de la Boleta de citación N° SPA-BOL-2022-000923, realizada por el funcionario Alguacil de esta sede, de fecha 04-04-2022, deja constancia de la siguiente diligencia: “Devuelvo y consigno la presente boleta de citación debidamente Positiva, donde se informa a este digno Tribunal que se llamó a este número telefónico aportado por la Defensa Pública, Abg. Eliani Garcia´ Nro. 0426-4764108, donde el día 03 de Abril de 2022, se le leyó el texto íntegro de la misma al ciudadano: Kevin Daniel Guerrero Cárdenas, titular de la cédula de identidad V-27.021.958, donde siendo la 1:29 pm, se le envió vía Whatsapp la boleta de citación, quedando debidamente citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Copp.”
En fecha 25-04-2023, vista la incomparecencia del joven adulto: KEVIN DANIEL GUERRERO CARDENAS, por solicitud del representante del Ministerio Público, se Declaró en Rebeldía y se ordenó su inmediata ubicación, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Quince días, librando los oficios correspondiente a la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes del Instituto Autónoma de Policía del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 06-06-2022, transcurrido el lapso otorgado para la ubicación, se libró Orden de Aprehensión, conforme a los previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, La conducta desplegada por el joven adulto (adolescente para la fecha de los hechos, imputado: KEVIN DANIEL GUERRERO CARDENAS,
Así tenemos que, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual señala: “…El adolescente que se evada de la Entidad de Atención donde está detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no asista al programa que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata, si esta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…” (subrayado del tribunal);
Ahora bien, de la relación procesal se evidencia el incumplimiento del imputado: KEVIN DANIEL GUERRERO CARDENAS de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los (…) Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.” Es pues así que, el juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-
El artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa. Y ASI SE DECIDE
Ahora bien, en fecha Veintitrés de Octubre del año Dos Mil Veintitrés, se realizó Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión por ante el Tribunal Tercero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Táchira, a cargo de la jueza del Abg. Beberlyn Alviarez, imponiendo este Tribunal al adulto joven: KEVIN DANIEL GUERRERO CARDENAS, de la Orden de Aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 06 de Junio del año Dos Mil Veintidós.
Concluida la audiencia, se procedió a dictar ante las partes la correspondiente decisión.
Sin antes realizar las siguientes observaciones: el Juez de Control es garante de los derechos humanos del sentenciado y de la víctima que en el transcurso del tiempo origina la figura de la prescripción de la acción, lo que va a favor de la impunidad atentando contra los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Justicia¸ que la Paz y la Seguridad se garantizan con una administración de justicia expedita fundamentada en el debido proceso y es por ello lo que debe garantizar en su labor el Juez.
Así entonces, en su condición de director (a) del proceso, el Juez o Jueza interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento para la realización de la justicia “…el juez está obligado no sólo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de la administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos imparcial e idónea y sobre todo expedita, evitando las dilaciones indebidas…” Sala Constitucional, sentencia 2087 de fecha 14 de noviembre de 2002, y ratificada en la Sentencia Nro. 2278.
Por tanto, el Tribunal considera que existen elementos de convicción que justifiquen que pudiéramos estar en presencia de una evasión del proceso, y al establecer el artículo 93 que expresamente señala: “Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”. Por tanto, el Tribunal, legitima la detención policial practicada en fecha 21-10-2023 por la Primera Compañía del D-215 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 21 del joven adulto: KEVIN DANIEL GUERRERO CARDENAS, por encontrarse evadido del proceso penal juvenil, razón por la cual este Tribunal ordenó la aprehensión del mismo en fecha 23-10-2023.
Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, se considera como una medida idónea para la sujeción del adolescente al proceso que se le sigue, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen los requisitos de procedencia, en tal sentido le corresponde a este Tribunal analizar la concurrencia de los requisitos establecidos en los citados artículos: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública o perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en el caso del adolescente imputado: KEVIN DANIEL GUERRERO CARDENAS, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION ORAL A NIÑO, conforme a lo previsto en el segundo supuesto del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños para la fecha de los hechos: YANHIER JESUS ORTIZ CARDENAS Y LEOMAR DE JESUS ROJANO CARDENAS; calificación que a criterio de quien aquí decide, es la adecuada y ajustada hasta prueba en contrario, lo cual conlleva al tribunal a estimar que en el presente proceso penal estamos ante la presunta comisión del hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita y que a su vez merecen pena privativa de libertad. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el prenombrado joven adulto es presuntamente participe en la comisión del hecho, lo cual se desprenden de las actas procesales que conforman la presente causa.
Así entonces, tenemos: 3.) Un riesgo razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o que evadirá el proceso, 4.) dada la pena que se podría llegar a imponer por la gravedad del hecho cometido, 5.) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y Peligro grave para las víctimas, denunciante o testigos, puesto que podrían comportarse el joven adulto imputado de manera desleal o reticente con el proceso e inducir de esta manera a otros a realizarlos y poner en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Por otra parte, dado que la privación preventiva de libertad debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a ésta deben ser interpretadas de manera restrictiva tal como lo establece la ley, por lo cual, tomando en consideración el caso particular sometido a conocimiento, considera quien decide que, no es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa, y en razón de ello se acuerda Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559, 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En consecuencia, se fija Audiencia Preliminar, para el día Lunes, Treinta de Octubre del presente año Dos Mil Veintitrés. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, “ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se materializa la orden de aprehensión de fecha 06-06-2022 dictada contra el joven adulto KEVIN DANIEL GUERRERO CÁRDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.021.958.
SEGUNDO: se legitima la detención policial practicada en fecha 21-10-2023 por la Primera Compañía del D-215 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 21, Parroquia Libertador del Estado Táchira.
TERCERO: se acuerda la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION ORAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños para ese entonces Yanhier Jesus Ortiz Cárdenas y Leomar de Jesús Rojano Cárdenas.
CUARTO: en relación a la medida se acuerda la detención judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 581 y artículo 628 literal “B” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes al joven adulto Kevin Daniel Guerrero Cárdenas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.021.958, a tal efecto líbrese la boleta correspondiente.
QUINTO: se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día lunes treinta de octubre del año dos mil veintitrés (30-10-2023) a las 10:30 de la mañana, por cuanto cursa en la causa acusación fiscal de fecha 24-02-2022 la cual se fijó en su oportunidad legal audiencia preliminar, conforme a los previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de traslado y oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
SEXTO: líbrese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, informando de la fijación de la Audiencia Preliminar, y líbrese oficio a la oficina de Informática (OATI) para que tramiten lo conducente a la realización de la audiencia vía telemática por el medio telemático “Zoom”.
SÉPTIMO: Queda debidamente notificada la defensa Pública Especializada presente en la sala. Se deja constancia que la presente decisión se fundamentará por auto separado. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones
ABG. YONE RAY RODRÍGUEZ TOBÓN
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN
Imposición Orden de Aprehensión
C2-5561-2015
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