REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8591-2023.
ADOLESCENTE: JULIO CESAR GATICA ANGULO.
DELITO: AMENAZA.
VICTIMA: ANGEL EDUARDO ARIAS RIVAS.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN


Por cuanto el día Martes, Tres de Octubre del presente año Dos Mil Veintitrés, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-122886-2022, seguida en contra del adolescente: JULIO CESAR GATICA ÁNGULO, titular de la cédula de identidad N° V-33.101.607, venezolano, natural Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 24-03-2008, de 14 años de edad, soltero, domiciliado en Urbanización Los Curos, parte alta, Sector Pozo Azul, vereda del Preescolar, Parroquia JJ Osuna Rodríguez, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos: 0424-7534095 y 04262333165. Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La Representación Fiscal le atribuye al adolescente: JULIO CESAR GATICA ÁNGULO, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (23 y 24 con su respectivos vueltos), que a continuación se describen: “Los hechos que se le imputan, los cuales se corresponden a que en fecha 15-03-2023, la victima el adolescente ANGEL EDUARDO ARIAS RIVAS, acude en compañía de su representante la ciudadana: MARIA TINTINA RIVAS RUIZ, ante la Unidad Especializada en Niños, Niñas y Adolescente de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, donde denuncia a sus compañeros de clases los adolescentes JULIO CESAR GATICA, FRANYER ROJAS Y PAUL ZERPA, por cuanto desde inicios del año escolar se la pasa amenazándolo dentro del salón de clases del Liceo Rómulo Betancourt, donde en fecha 09-03-2023, el adolescente JULIO CESAR GATICA ANGULO, lo arrinconó en las afueras del mencionado Liceo, lo hizo arrodillarse, le exigió que le diera la bendición y lo golpeó por el rostro, y le dijo que tenía quince segundos para que se fuera de allí, es ahí cuando la victima el adolescente ANGEL EDUARDO ARIAS RIVAS, sale corriendo a su casa y decide no contarle a nada a nadie por miedo a las amenazas. Días más tarde el video grabado por el adolescente PAUL ZERPA, llega a manos de la ciudadana MARIA TINTINA RIVAS RUIZ, madre de la víctima, quien habla con el adolescente, le confiesa toda la situación y deciden interponer la denuncia de los hechos ocurridos, en fecha 09-03-2023, en las afuera del Liceo Rómulo Betancourt, ubicado en Los Curos, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida.”

PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

En la audiencia de imputación celebrada en fecha 03-10-2023, el adolescente: JULIO CESAR GATICA ANGULO, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto al defensor, Abg. Edwin Rodríguez, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-72010-2023. El mencionado adolescente, manifestó: “SU DESEO EN NO DECLARAR”

DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, concedido como fue el derecho de palabra: “Quien procedió a explanar el contenido de la solicitud de los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-72010-2023, precalificando el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, cometido por el adolescente: JULIO CESAR GATICA ÁNGULO, en perjuicio de ANGEL EDUARDO ARIAS RIVAS. Solicitó, Medida Cautelar artículo 582, literal “B” estar bajo la supervisión de su representante legal, literal “C” presentarse cada 30 días ante el Tribunal, “D” prohibición de salir del país, literal “E” prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, ni por si ni por terceras personas, Literal F” Prohibición de concurrir a determinados lugares y prohibición expresa de no acercarse a la víctima, Literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo, solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, es todo”.


DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DEL ABOGADO EDWIN RODRIGUEZ, CON EL CARÁCTER DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE: JULIO CESAR GATICA ANGULO

“Buenos días después de escuchado el Ministerio Público de este acto formal, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, así mismo esta defensa se reserva los alegatos los cuales serán explanados en su momento oportuno, es todo.”.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:



PRIMERO: admite totalmente la imputación realizada por el Ministerio Público al adolescente JULIO CESAR GATICA ÁNGULO, conforme a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:Comparte de la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público en cuanto al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente: ANGEL EDUARDO ARIAS RIVAS.

TERCERO: acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal.-

CUARTO:Declara con lugar la medida cautelar e impone al adolescente JULIO CESAR GATICA ÁNGULO, la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales: “B” estar bajo la supervisión de su representante legal, literal “C” presentarse cada 20 días ante este Tribunal, lo cual deberá realizar el 01-11-2023 a las 07:00 de la mañana, ante la trabajadora social debiendo presentar constancia de residencia en original debidamente sellada, así mismo deberá cumplir con labor social ante este Tribunal, Literal “D” prohibición de salir del país, prohibición de acercarse de determinadas personas, literal “E” prohibición de acercarse a la víctima ANGEL EDUARDO ARIAS RIVAS o sus familiares, ni por si ni por terceras personas, Literal “F” Prohibición de concurrir a determinados lugares y prohibición expresa de no acercarse a la víctima, Literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo, debiendo presentar constancia de conducta, constancia de trabajo, constancia de la actividad extra cátedra con la Trabajadora Social Luisana Ramírez, debe realizar un proyecto socio educativo el cual va a versar sobre el tipo penal por el cual está siendo imputado. Líbrese oficio a la trabajadora social.

QUINTO: Quedan notificados en este acto el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, la defensa, el adolescente imputado y su representante legal. Se ordena Librar Boleta de Notificación a la victima. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones




JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN