BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
“VISTOS” SUS ANTECEDENTES
El presente expediente se encuentra en este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación propuesto por el abogado JUNIOR ORLANDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado 109.823, en su condición de co-apoderado judicial de la parte co-demandanda los ciudadanos JHOAN MANUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ Y DELIANY ANDREINA AVENDAÑO AGUILLON, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana LUCERITO DEL VALLE ANGULO RAMÍREZ, por cumplimiento de transacción.
Mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2013 (f. 88), este Juzgado Superior Primero dio por recibidas las presentes actuaciones, les dio entrada y de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, abrió un lapso de cinco días siguientes, para que pudieran promover las pruebas que fueran admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el décimo día hábil de despacho siguiente a la fecha de ese auto.
En fecha 18 de noviembre de 2013 mediante auto (f. 90), este Juzgado, acordó liberar oficio al Tribunal de la causa, para que remitiera las copias fotostáticas de los folios ahí descritos, a tales efectos se liberó oficio número 0480-457-13 (f. 91).
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013 (f. 92), el ciudadano JHOAN MANUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ, en su carácter de codemandado, debidamente asistido por el profesional del derecho Junior Orlando García Lobo, consigno escrito contentivo de informes, inserto a los folios 93 al 94 con sus Vueltos.
Mediante oficio número 810-2013, de fecha 21 de noviembre de 2013 (f. 96), el tribunal de causa, remitió copias certificadas solicitadas, insertas a los folios 97 al 126; y en fecha 27 de noviembre de 2013, fue recibido en esta alzada y se ordenó agregarlas al expediente (f. 127).
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2013 (f. 131), este Juzgado dice “VISTOS”, entrando la presente causa en lapso para dictar sentencia en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 eiusdem.
En fecha 27 de enero de 2014 mediante auto (f. 132), esta Alzada, dejó constancia de que no profiere la sentencia, en virtud de que existían en estado de dictar sentencia definitiva otros juicios que debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto, y difirió su publicación de la sentencia para el Trigésimo día calendario consecutivos a la fecha de ese auto.
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2014 (f. 133), este Juzgado, por cuanto en esa misma fecha venció el lapso previsto para dictar sentencia, dejó constancia que no profirió la misma, en virtud de encontrarse en estado de sentencia otras causas que debían ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto.
En fecha 20 de abril de 2023, mediante auto (f. 134), la suscrita Juez Provisorio de este Juzgado, asumió el conocimiento de la causa a que se contrae este expediente. Y advirtió a las partes que de conformidad a las provisiones del artículo 90 de Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha de ese auto comenzaría a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correría paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba.
En la misma fecha mediante auto (f. 135), este Juzgado ordenó oficiar al Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de solicitar la información sobre el estado en que se encuéntrala causa contenida en el expediente signado con el número 23.156 de la nomenclatura de dicho Tribunal, e informara si en la referida causa se había dictado sentencia definitiva; si contra la misma se había propuesto recurso de apelación, en cuyo caso informara el número de oficio y fecha en que fue remitido a distribución a la alzada correspondiente; en caso contrario, informara la fecha en la cual dictó el acto que declaro firme la misma y número de folio en el cual se encuentra inserta tal actuación en el expediente. A tal efecto se liberó oficio número 0480-182-2023 (f.Vto. 135).
En fecha 28 de septiembre de 2023 mediante auto (f. 135), este Juzgado ordenó oficiar al Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de solicitar la información sobre el estado en que se encuéntrala causa contenida en el expediente signado con el número 23.156 de la nomenclatura de dicho Tribunal, e informara si en la referida causa se había dictado sentencia definitiva; si contra la misma se había propuesto recurso de apelación, en cuyo caso informara el número de oficio y fecha en que fue remitido a distribución a la alzada correspondiente; en caso contrario, informara la fecha en la cual dictó el acto que declaro firme la misma y número de folio en el cual se encuentra inserta tal actuación en el expediente. A tal efecto se liberó oficio número 0480-404-2023 (f. Vto. 136).
Mediante oficio número 399-2023 de fecha 29 de septiembre de 2023 (fs. 137 y su Vto.), el Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, informó que en fecha 15 de julio de 2014 el tribunal dictó sentencia interlocutoria de homologación transacción, celebrada entre la ciudadana LUCERITO DEL VALLE ANGULO RAMÍREZ, parte demandante, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN y los ciudadanos HENRY YASON AVENDAÑO TORRES, CARLOS ALBERTO AVENDAÑO RAMÍREZ, HEMILIMPATRICIA AVENDAÑO DA SILVA Y JHOAN MANUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ, actuando el último en su nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana DELANY ANDREINA AVENDAÑO AGUILLON, parte demandada, en fecha 08 de julio de 2014, que corre agregado a los folios 1.081 al 1.083 y sus vueltos, quedando ésta DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 23 de julio del 2014. En fecha 17 de marzo de 2017 se dio por terminado el juicio y se ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
ÚNICO
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde su ingreso a este juzgado no se registran actuaciones de las partes involucradas, transcurridos más de 9 años desde la fecha que fue recibida en esta Alzada la presente causa, y la única actuación reciente es el auto de fecha 28 de septiembre de 2023 (f. 136), mediante el cual esta Superioridad ordenó oficiar al Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de solicitar información sobre el estado en que se encontraba la causa principal, contenida en el expediente signado en el número 23.156, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, y a tal efecto se libró oficio Nº 0480-182-2023(f. Vto. 135).
Así, con el objeto de resolver la incidencia a que se contrae la presente decisión, y, a los fines de determinar si en el caso de autos aplica la norma consagrada en el segundo aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, referida al supuesto de extinción de aquellos recursos de apelación propuestos contra sentencias interlocutorias que no se hubieren hecho valer en la oportunidad en la cual se recurrió de la sentencia definitiva, este Juzgado Superior efectuó una minuciosa revisión del expediente principal distinguido con el número 5973 de este despacho judicial y con el número 23.156 de la nomenclatura del tribunal de la causa, con la finalidad de verificar si, en la oportunidad en que la parte demandada recurrente en la presente incidencia, formuló recurso contra la sentencia definitiva que puso fin al juicio, hizo valer el recurso de apelación a que se contrae el presente fallo.
En efecto, revisado el oficio numero 399.2023 de fecha 29 de septiembre de 20223 (fs. 137 al 138.), donde él a quo informó que en fecha 15 de julio de 2014 el tribunal dictó sentencia interlocutoria de homologación transacción, celebrada entre la ciudadana LUCERITO DEL VALLE ANGULO RAMÍREZ, parte demandante, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN y los ciudadanos HENRY YASON AVENDAÑO TORRES, CARLOS ALBERTO AVENDAÑO RAMÍREZ, HEMILIMPATRICIA AVENDAÑO DA SILVA Y JHOAN MANUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ, actuando el último en su nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana DELANY ANDREINA AVENDAÑO AGUILLON, parte demandada, en fecha 08 de julio de 2014, que corre agregado a los folios 1.081 al 1.083 y sus vueltos, quedando ésta DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 23 de julio del 2014. En fecha 17 de marzo de 2017 se dio por terminado el juicio y se ordenó el archivo del expediente; vista la partición amistosa celebrada entre las partes a los fines de dar por concluido el litigio pendiente entre ellas, es por demás evidenteque el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte co- demandada se extinguió, pues de su propia voluntad de dar por terminado el juicio se evidencia la pérdida de interés en la prosecución de la incidencia interlocutoria pendiente.
En tal sentido, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil Venezolano dispone que:
«La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas». (Subrayado de este Tribunal).
Así, encontrándose en trámite ante esta Alzada, la incidencia originada por el recurso de apelación propuesto por el Abogado JUNIOR ORLANDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado 109.823, en su condición de co-apoderado judicial de la parte co-demandanda los ciudadanos JHOAN MANUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ Y DELIANY ANDREINA AVENDAÑO AGUILLON, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana LUCERITO DEL VALLE ANGULO RAMÍREZ, por cumplimiento de transacción, con el número 5973 de la nomenclatura de este Juzgado Superior, en el juicio que por cumplimiento de transacción es seguido en su contra por la ciudadana LUCERITO DEL VALLE ANGULO RAMÍREZ, fue recibido en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación propuesto por diligencia presentada en fecha 16 de octubre de 2013, ahora bien, según oficio 399-2023 de fecha 29 de septiembre de 2023 del Tribunal a quo observa esta alzada que el apoderado judicial del co-demandando-recurrente NO HIZO VALER el recurso de apelación contra la interlocutoria sub examine, y habiéndose homologado la transacción y se habiendo quedado DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 23 de julio de 2017, que puso fin al juicio razón por la cual el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandante resulta inoficioso, situación procesal que encuadra dentro del supuesto establecido en la parte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, de conformidad con esta disposición, debe ser declarada la extinción de la apelación que motivó las presentes actuaciones, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN propuesto por el abogado JUNIOR ORLANDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado 109.823, en su condición de co-apoderado judicial de la parte co-demandanda los ciudadanos JHOAN MANUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ Y DELIANY ANDREINA AVENDAÑO AGUILLON, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana LUCERITO DEL VALLE ANGULO RAMÍREZ, por cumplimiento de transacción.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las distintas materias, causas y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria,

El Secretario Temporal, Yosanny Cristina Dávila Ochoa

Luis Miguel Rojas Obando

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico. Asimismo, conforme a lo ordenado en la sentencia que antecede, se libraron las boletas de notificación de las partes y se entregaron al Alguacil para que las haga efectivas.
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

La Juez Provisoria,

El Secretario Temporal, Yosanny Cristina Dávila Ochoa

Luis Miguel Rojas Obando


Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando

Exp. 5973