REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
«VISTOS» SIN INFORMES DE LAS PARTES:

ANTECEDENTES DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta mediante escrito de fecha 13 de julio de 2023 (f.19), por la ciudadana MARÍA LUCILA LÓPEZ VELÁZQUEZ, parte actora, asistida por el abogado FREDDY GRATEROL, contra el auto dictado en fecha 06 de julio de 2023 (f. 18), por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido por la referida ciudadana contra la ciudadana ALBA MÉNDEZ, por Desalojo de Vivienda.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2023 (f. 25), este Juzgado dio por recibido el presente expediente, le dio entrada, el curso de ley correspondiente, y advirtió a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, podrían promover las pruebas que fueran admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes debían ser presentados en el décimo día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto.
Por escrito de fecha 09 de agosto de 2023 (f. 26), la ciudadana María Lucila López Velásquez, asistida por el abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL, en su condición de parte demandante, promovió pruebas en esta instancia, sobre las cuales se pronunció mediante auto de fecha 10 de agosto de 2023 (fs. 17 y 18).
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2023 (f. 29), este Tribunal dijo «VISTOS», y entró en términos para decidir la presente causa.
Al encontrarse la presente causa, en el lapso para dictar la sentencia de segunda instancia, este Tribunal procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:



I
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27 de junio de 2022 (fs. 1 y 2), el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, publicó Mandamiento de Ejecución forzosa en el juicio incoado por la ciudadana MARÍA LUCILA LÓPEZ VELASQUEZ a través de su apoderado judicial el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMIREZ, contra la demandada ALBA MÉNDEZ, por desalojo de vivienda, en el expediente número 7641, nomenclatura propia de ese Juzgado,
Por diligencia de fecha 7 de julio de 2022 (f. 3), el abogado ROMÁN RINCÓN, apoderado judicial de la parte demandante solicitó al juzgado se fije fecha y hora para que sea ejecutado el mandamiento.
En fecha 8 de noviembre de 2022 (f.4), el abogado ROMÁN RINCÓN, apoderado judicial de la parte demandante, por diligencia pidió al Tribunal se traslade a la avenida 2 Lora, esquina calle 31, piso 2 en el apartamento señalado en el mandamiento de ejecución a fin de que se verifique que la ciudadana ALBA MENDEZ , no habita en el inmueble.
Mediante autos de fecha 1ero de diciembre de 2022, que rielan a los folios 5 y 6 del expediente, el Tribunal de la causa negó lo solicitado por la parte demandante en las diligencias de fecha 7 de julio y 8 de noviembre de 2022.
En fecha 8 de mayo de 2023 (f. 10), la demandante ciudadana MARÍA LUCILA VELAZQUEZ, asistida por el abogado FREDDY GRATEROL, presentó escrito mediante el cual pide sea practicada la entrega del bien inmueble tal como lo dispone el mandamiento de ejecución.
Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2023 (f. 11), la parte demandante ciudadana MARÍA LUCILA VELAZQUEZ, asistida por el abogado FREDDY GRATEROL, solicitó el abocamiento del Juez Temporal.
En fecha 23 de mayo de 2023, el abogado Víctor Palencia Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, vista la solicitud de la parte demandante asumió el conocimiento de la causa y libró boleta de notificación a la parte demandada (fs. 12 y 13).
Mediante declaración del alguacil del Tribunal de la causa, de fecha 07 de junio de 2023 (f. 15), se verificó que fue practicada la notificación librada a la ciudadana ALBA MÉNDEZ.
Por medio de escrito de fecha 03 de julio de 2023(f. 17), la demandante ciudadana MARÍA LUCILA VELAZQUEZ, asistida por el abogado FREDDY GRATEROL, presentó escrito mediante el cual visto el avocamiento del Juez Temporal y practicada la notificación a la parte demandada, solicita se practique el mandamiento de ejecución.
DE LA PROVIDENCIA APELADA
En fecha 06 de julio de 2023 (f. 18), el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, pronunció la providencia objeto de la presente apelación, en los términos siguientes:
« Vista la anterior diligencia de fecha 03 de julio de dos mil veintitrés, suscrita por la ciudadana MARÍA LUCILA LÓPEZ VELÁSQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.037.854, asistida en este acto po el abogado en ejercicio Fredy Enrique Graterol Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.023.224 I.P.S.A. N°34.485, ambos de este domicilio y hábiles, en el cual solicita el cumplimiento forzoso en la presente causa. Es por lo que este Tribunal no acuerda lo solicitado en virtud de la SENTENCIA DE LA PONENTE MAGISTRADA GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVADO (sic), expediente N°15-0484, de fecha 17/08/15 de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA donde se ordena “suspender las ejecuciones de desalojo forzoso en causas Inquilinarias vivienda…” Es todo.».

Mediante diligencia que obra al folio 19 del expediente, la parte demandante ciudadana MARÍA LUCILA VELAZQUEZ, asistida por el abogado FREDDY GRATEROL, apeló de la providencia dictada el 06 de julio de 2023, apelación que fue oída en un solo efecto mediante auto dictado el 28 de julio de 2023 (f. 28), y se remitieron copias certificadas al Juzgado Superior en funciones de distribuidor.
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Planteada la controversia en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si el auto de fecha 06 de julio de 2023 (f. 18), dictada por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, está o no ajustada a derecho y, en consecuencia, si dicha decisión debe ser revocada, modificada, anulada o confirmada total o parcialmente. A tal efecto, este Tribunal observa:

El auto apelado por el cual el Tribunal negó la solicitud de la demandante, tiene sostén jurídico en la sentencia vinculante dictada por el Máximo Tribunal en fecha 17 de agosto de 2015, Expediente N.° 15-0484, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, la cual dispone en el numeral noveno del Dispositivo del fallo que se:
«…suspende las ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias hasta que proceda a la reubicación del inquilino, y en el caso de viviendas propiedad de multiarrendadores que tengan más de veinte años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta. Se suspende también las ejecuciones de desalojos en todos aquellos procesos iniciados a solicitud del SUNAVI. Se constituyen una mesa regionales que rindan informe a la Sala de los aspectos señalados en la decisión.»

Siguiendo con la referida sentencia vinculante la referida Sala dispone como condición sine qua non para que sea practicado el desalojo que los arrendatarios tengan un lugar donde habitar:
«….conforme al orden jurídico, considera necesario suspender preventivamente, y hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, hasta tanto el SUNAVI no haya proveído refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, tal como los define el artículo 7 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta. Así se decide.»

Asimismo de la revisión de la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia se verificó que en fecha 06 de julio de 2023 sigue vigente y está en revisión la sentencia vinculante en materia de desalojo:
«El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, prosigue en la revisión del proceso de desalojos en materia inquilinaria, en pro del equilibrio entre los sujetos procesales y la concreción de los derechos y garantías constitucionales en esta materia de trascendencia nacional. En tal contexto, se efectuó una sesión de la mesa técnica cuya creación ordenó la sentencia número 1.171, dictada por la Sala Constitucional del alto juzgado venezolano en fecha 17 de agosto de 2015, para garantizar la tutela eficaz del derecho a la vivienda de los inquilinos sobre los cuales pesen sentencias definitivamente firmes de desalojo por parte de tribunales civiles, y a su vez, resguardar los derechos de los arrendadores, según los extremos de ley.»
(Disponible:http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-revisa-proceso-de-desalojos-en materia-inquilinaria-en-sesion-interinstitucional-de-trabajo).

En consecuencia visto que la sentencia de fecha 17 de agosto de 2015, dictada N.° 15-0484, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, sigue vigente, y que de las actuaciones traídas a esta Superioridad no se constata que la demandada ciudadana ALBA MÉNDEZ tenga lugar alguno al cual trasladarse para de este modo desalojar el inmueble sobre el cual recae el Mandamiento de Ejecución de fecha 27 de junio de 2022 dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se declara Sin Lugar la apelación y se CONFIRMA, el auto apelado, como se declarara en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA LUCILA LÓPEZ VELÁZQUEZ, parte actora, asistida por el abogado FREDDY GRATEROL, contra el auto dictado en fecha 06 de julio de 2023 (f. 18), por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido contra la ciudadana ALBA MÉNDEZ, por Desalojo de Vivienda.
SEGUNDO: En consecuencia del pronunciamiento anterior, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la providencia recurrida, proferida por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 06 de julio de 2023 (f. 18).
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Queda en estos términos CONFIRMADO el auto apelado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.- Años: 213º de la Indepen¬den¬cia y 164º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando

















JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando
Exp. 7221