JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.
213° y 164
Este Juzgado en fecha 25 de abril de 2023 dicto sentencia en la causa signada con la nomenclatura 04279 de la numeración propia de este Juzgado, cuya caratula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): JORGE LUIS MARQUEZ CHACON y BEATRIZ MORENO VOLCANES. DEMANDADO (S): JOAQUIN ENRIQUE HERNANDEZ y CARMEN DARLINA GUTIERREZ DE HERNANDEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA la cual HOMOLOGO la transacción judicial efectuada por las partes en el juicio, contenida en escrito de fecha 27 de julio de 2015, que la misma obra agregada a los folios 605 y 606 del ese expediente y, en consecuencia, le impartió a dicho acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, por lo antes expuesto y de la revisión exhaustiva realizada en el presente expediente, el cual esta signado bajo el número 4047, este Tribunal considera que no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2013, por el Tribunal a quo, y, en atención a la decisión Ut Supra de este Juzgado, el cual quedo DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 25 de abril de 2023; por tal motivo, considera que, no tiene objeto para decidir en la presente incidencia, en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico- procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal, en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza Temporal,
Abg. Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Karina Melean B.
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