REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos de octubre de dos mil veintitrés. –
213° y 164
Visto el oficio Nº 386-2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, remitido por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, mediante el cual remite información solicitada por este Juzgado por oficio N° 0354-2021 de fecha 21 de septiembre de 2023, donde se le solicitó a ese Juzgado el estatus de la causa en el expediente N° 24.214 (nomenclatura interna de ese Juzgado), cuya caratula entre estas menciones dice: DTE: CARRERO ROSALES ALBEIRO. DDO: HERNANDEZ MOLINA MIGUEL EDUARDO Y OTRA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, haciéndonos saber que en el expediente N° 24.214 no se encuentra bajo el resguardo de ese Tribunal, en virtud de que fue remitido por declinatoria de competencia al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (DISTRIBUIDOR) por oficio N° 221-2023, de fecha 31 de mayo de 2023.
Por lo antes expuesto y de la revisión exhaustiva realizada del expediente nº 05087, este Tribunal considera que no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de diciembre de 2009, por el Tribunal Aquo. Y en atención al oficio recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y a la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal, en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Asimismo, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal que está conociendo la causa principal. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza Temporal,
Abg. Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Melean B.