JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
213° y 164
De la revisión exhaustiva en el presente expediente, recibido por distribución el 19 de febrero del año 2019, y de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por Inhibición, en fecha 6 de marzo del 2019, la cual fue declarada con Lugar, la presente incidencia, desde esta fecha se evidencia que la misma se encuentra paralizada. Seguidamente, la Secretaria Titular de este Tribunal ABG. ANA KARINA MELEAN BRACHO, se comunicó vía telefónica en fecha 24 de octubre de 2023 con la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, para precisar el estado en que se encuentra el expediente principal, bajo el número Nº. 7283 (nomenclatura interna de ese Tribunal), cuya caratula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): MARIA INMACULADA, CARMEN ADELA Y CIRO JOSUE RAMÍREZ VERGARA. DEMANDADO (S): FREDDY NELSON CARRERO RAMIREZ Y FRANKI ROMERO JIMENÉZ. MOTIVO: APELACIÓN (NULIDAD DE VENTA), informándole que en la causa principal, las partes llegaron a un acuerdo (Convinieron), homologando el tribunal dicho convenimiento; por tal motivo, esta Juzgadora, en virtud de lo antes expuesto considera que en la causa Nº 04988, nomenclatura propia de esta Alzada, no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de julio de 2007, por el Tribunal Aquo, y por cuanto la relación de accesoriedad persigue a lo principal, (dependencia jurídico- procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal), en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Asimismo, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza Temporal,

Abg. Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,

Abg. Ana Karina Melean B.