EXP. 24479
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164°
SOLICITANTE (S): OLGA BEATRIZ SANACHEZ CASTILLO.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
NARRATIVA
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, OLGA BEATRIZ SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.002.688, con domicilio en: La Avenida Las Américas, Residencias Rio Arriba, Edificio 08, Apartamento 08-52, Mérida, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado WILFREDO ALIRIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.993.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.931, con domicilio en: Pasaje María Simona N° 8-62, Casa Sindical María Simona, entre Final Avenida 8 Paredes y Pasaje Sánchez, Sector Belén, Parroquia Arias, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le expedida “ JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA”, por el hecho de haber sido “ concubina, es decir que participo de una unión estable de hecho, durante dieciséis 16 años y por lo que es sobreviviente y por ende coheredera de su causante OCTAVIO ANTONIO BAZO DAVILA, solicita se sirva interrogar a los testigos promovidos.
II
La solicitud se admitió en fecha 22 de Septiembre de 2023, observando que fueron evacuados los testigos por ante este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2023, donde declararon como testigos las ciudadanas IRMA TRINIDAD BELANDRIA MONAZA y ELIZABETH COROMOTO ALVARADO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.V-8.075.197 y V-7.401.012, en su orden, domiciliadas en el Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocieron a la ciudadana OLGA BEATRIZ SANCHEZ CASTILLO, y al ciudadano OCTAVIO ANTONIO BAZO DÁVILA, desde hace varios años, que les consta que fue concubina hasta el fallecimiento del ciudadano Octavio Antonio Bazo Dávila, que les consta que el difunto Octavio Antonio Bazo Dávila era para el momento de su fallecimiento un educador con más de 25 años al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación y que estaba a la espera que se le aprobara junto su jubilación el pago de las prestaciones sociales correspondientes como profesor activo en la nómina del señalado Ministerio para la Educacion. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, por haber sido contestes y por tener conocimiento acerca de lo expuesto y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Ejusdem, DECLARA: LA PERPETUA MEMORIA, del causante ciudadano OCTAVIO ANTONIO BAZO DAVILA, y la ciudadana OLGA BEATRIZ SANCHEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.002.688, en su condición de concubina, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-----------------------------------
Se ordena expedir copias debidamente certificadas de la totalidad del expediente a la parte interesada.----------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los dos días del mes de Octubre del dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ.
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