Exp. 23.540
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
213° y 164°

DEMANDANTE(S): VALERO DE PORRAS CARMEN BEATRIZ.
DEMANDADO(S): RODRIGUEZ DAVILA SARALINA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO

El presente juicio se inició por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, promovida por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.578, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.601, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.031.663, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 23 de septiembre de 2014 (folio 23).
En fecha 24 de septiembre de 2014 (F. 24) obra auto, donde este Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste de autos la citación ordenada, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que de CONTESTACION A LA DEMANDA. Se dejó constancia que no se libraron los recaudos de citación por cuanto demandante, no consigno los emolumentos correspondientes.
En fecha 06 de octubre de 2014, el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.578, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.601, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios a los fines de librar la citación de la parte demandada. (f.25).
En fecha 10 de octubre de 2014, mediante auto se ordenó librar los recaudos de citación a la parte demandada. (f.26)
En fecha 31 de octubre de 2014, mediante diligencia el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.578, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.601, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna nueva dirección de la demandada. (F.28)
En fecha 04 de noviembre de 2014, mediante nota de alguacilazgo se devuelve boleta de citación librada a la parte demandada, debidamente firmada. (Fs.29 y 30)
En fecha 10 de diciembre de 2014, mediante diligencia la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, en su condición de parte demandada, confiere poder apud acta al abogado RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 8.022.961, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.082, y a la abogado THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.325.357, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.265. y consignan escrito de contestación a la demanda y oponen cuestiones previas (F.31 al 61).
En fecha 07 de enero de 2015, mediante diligencia, el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.578, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.601, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de oposición a las cuestiones previas. (F. 62 al 67)
En fecha 08 de enero de 2015, mediante nota de secretaría se dejó constancia del vencimiento del lapso para convenir o contradecir las cuestiones previas, propuestas por la parte demandada se dejó constancia que en fecha 07 de enero de 2015, se agregó al expediente escrito de oposición a las cuestiones previas (F.68)
En fecha 20 de enero de 2015, mediante escrito la abogada THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.325.357, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.265, coapoderado judicial de la parte demandada mediante el cual consigno escrito de promoción de pruebas. (F. 69 al 76)
En fecha 20 de enero de 2015, mediante nota de secretaria se dejó constancia del vencimiento del lapso para que las partes promuevan y evacuen pruebas se hizo presente al abogado THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, coapoderada judicial de la parte demandada y consigno escrito de pruebas, se dejó constancia que la parte demandante no promovió prueba alguna. De igual modo mediante auto, se admitieron las pruebas promovidas por la abogada THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, coapoderada judicial de la parte demandada (vuelto folio 76 y 77)
En fecha 21 de enero de 2015, mediante nota de secretaria se agregó escrito de conclusiones presentado por la abogada THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, coapoderada judicial de la parte demandada folios 78 al 81.
En fecha 30 de enero de 2015, este Juzgado dicto decisión mediante la cual declaro:
Omisis… PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas de los ordinales 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas a la existencia de una condición o plazo pendientes y a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse proceso distinto, pen respectivamente, opuestas por la parte demandada ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DÁVILA, contra la demanda incoada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, a través de su apoderado judicial Abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demanda, ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DÁVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley para la Regularización y Control de Arrendamientos Inmobiliarios de Vivienda, en concordancia con el artículo 2 de la Providencia Nº 00042, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial N° 40.382, de fecha 28 de marzo de 2014 y sentencia de la Sala Político Administrativa No 00353 de Sala, expediente No 15121 de fecha 26 de febrero de 2002. TERCERO: En consecuencia, queda DESECHADA LA DEMANDA que por Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta por Incumplimiento, incoara el Abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, contra la ciudadana SARALINA RODRÍGUEZ DÁVILA y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado perdidosa en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a su apoderado judiciales, haciéndoles saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la sentencia dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho a aquel en que conste en autos la última notificación ordenada; acogiendo criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil Exp. AA- 20C-2004-000358, de fecha 15/11/2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez…

En fecha 20 de febrero de 2015, mediante nota de alguacilazgo se devolvió boleta de notificación librada a la parte actora, debidamente firmada por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS. (F.91y 92)
En fecha 23 de febrero de 2015, mediante diligencia el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.578, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.601, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2015.
En fecha 27 de febrero de 2015, mediante nota de alguacilazgo se devolvió boleta de notificación librada a la parte demandada sin firmar (F. 94)
En fecha 04 de marzo de 2015, mediante auto se ordenó el desglose de la boleta de notificación librada a la parte demandada para que sea dejada en el domicilio procesal indicado en dicha boleta. (F.95)
En fecha 12 de marzo de 2015, mediante nota de alguacilazgo, se dejó constancia de haber fijado en el domicilio procesal boleta de notificación librada a la parte demandada. (F 96)
En fecha 10 de abril de 2015, mediante auto se escuchó la apelación hecha por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, remitiendo original del expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (distribuidor) con oficio N° 215-2015, en una (01) pieza en 98 folios. (F.97, 98, 99).
En fecha 22 mayo de 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida declaró:
Omisis …Primero: Con lugar la apelación interpuesta el 23 de febrero de 2015, por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS. Contra las decisiones contenida en sentencia interlocutoria de fecha 30 de enero de 2015, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la incidencia de cuestiones previas surgida en el juicio por Resolución de contrato por incumplimiento incoado por la prenombrada ciudadana, contra la ciudadana Saralina Rodríguez de Dávila, mediante la cual dicho Tribunal declaró sin lugar las cuestiones previas de los ordinales 7° y 8° y con lugar el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas por la parte demandante. Segundo: En virtud de los pronunciamientos anteriores se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas, SE REVOCA, la sentencia apelada y se REPONE la causa al estado de admitir la contestación de la demanda…

En fecha 14 de junio de 2023, mediante nota de secretaría se recibió expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, devuelto en una (01) pieza constante de 220 folios, anexo al oficio 0219-050-2023. (F.221)
En fecha 21 de junio de 2023, mediante diligencia el abogado Ramón Méndez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicita el abocamiento de la Juez Provisoria en la presente causa, y se da por notificado. (F.222)
En fecha 22 de junio de 2023, se dictó auto de abocamiento de la Juez Provisoria en la presente causa, y se ordenó la notificación mediante boleta a la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DE DAVILA. (F.223)
En fecha 26 de julio de 2023, mediante diligencia el abogado Ramón Méndez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitando sea fijada en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación librada a la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DE DAVILA, en vista de no tener domicilio existente. (F.224)
En fecha 27 de junio de 2023, mediante auto se dejó sin efecto la boleta de notificación librada mediante auto de fecha 22 de junio de 2023, y se ordenó librar nueva boleta de notificación en la cual se ordenó fijar la misma en la cartelera de este Juzgado. (F.224)
En fecha 10 de julio de 2023, mediante nota de alguacilazgo se dejó constancia de haber fijado boleta de notificación en la cartelera del Tribunal, librada a la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DE DAVILA. (F.226)
En fecha 18 de septiembre de 2023, mediante auto se abre un lapso de 05 días de despacho, a los fines de que la parte demandada de contestación a la demanda (F227)
En fecha 25 de septiembre de 2023, mediante nota de secretaría, se dejó constancia que siendo el último día para que la parte demandada de contestación de la demanda, no se hizo presente ni, por si, ni por medio de apoderado judicial (F228)
En fecha 16 de octubre de 2023, el abogado RAFAEL MILIANI, apoderado judicial de la parte demandada y el abogado FRANCISCO JAVIER VALERO OBANDO asistiendo al ciudadano MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, según poder otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas y Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 01 de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 22, Tomo 06 A, folios 47 al 48 Protocolo tercero, Cuarto trimestre del año 2005, consignan escrito de transacción, (F229 al 239) mediante la cual declaran:
“…Omissis... PRIMERO. - Que fue admitida por ante ese digno Tribunal una Demanda por Resolución de Contrato. Incoada por mí asistido MIGUEL ALFONSO VALERO, ya identificado, en contra de la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-3.789.506, expediente 23.540. SEGUNDO. - Declaramos que acordamos dejar SIN EFECTO, el Contrato de PROMESA DE FUTURA COMPRA VENTA de fecha 30 de Julio de 2.013, autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, inserto bajo el número 13, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. TERCERO.-Yo, JAVIER FRANCISCO VALERO OBANDO actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN BEATRIZ VALERO OBANDO, en su condición de parte demandante, DESISTO de la presente ACCIÓN, del PROCEDIMIENTO y de la presente DEMANDA, así como desisto de la ACCIÓN del PROCEDIMIENTO y de la DEMANDA que se lleva ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con la nomenclatura 9728 por Desalojo de Vivienda. CUARTO.- El abogado RAFAEL MILIANI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.022.961, Inpreabogado número 28.082, actuando en nombre y representación de la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-3.789.506, propone a la parte demandante adquirir el bien inmueble objeto de este litigio para lo cual ofrece comprarlo por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES NORTEAMERICANO (USD 10.000,00), el inmueble está constituido por un (1) apartamento signado con el número 6, que es parte integral del edificio "VALMONT", ubicado en la avenida 3, con calle 27 de la ciudad de Mérida, Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y posee una superficie aproximada de Ciento Tres con Ochenta y Dos metros cuadrados (103,82 mts2) y sus linderos particulares son NORESTE: con la fachada posterior del edificio; NOROESTE: Con pasillo de circulación y patio de ventilación del edificio: SURESTE: Con la fachada lateral derecha del Edificio; y SUROESTE: Con pasillo de circulación y apartamento N°5. El inmueble consta de estar, comedor, dos (2) dormitorios principales, un (01) dormitorio para el servicio, una (01) sala de baño principal y una (01) sala de baño en el cuarto de servicio, cocina, balcón y áreas de servicios, el precio de venta es por un monto de DIEZ MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD 10.000), que se pagara de la siguiente manera: El día 16 de Octubre de 2023 y con la firma de la presente Transacción ante este Tribunal hace entregara la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD 5.000) en efectivo y el saldo restante la cantidad de CINCO MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS (USD 5.000) que se pagaran en efectivo que corresponde al saldo restantes, dentro del plazo de 45 días hábiles o de ser posible antes de esta fecha, momento en el cual deberá otorgarse el documento definitivo de venta. Y yo, JAVIER FRANCISCO VALERO OBANDO, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS declaro que acepto la proposición realizada por el representante de la parte demandada, y en consecuencia ponerle fin al presente juicio...... CUARTO.-Yo, JAVIER FRANCISCO VALERO OBANDO, ya identificado, hará entrega de la respectiva Ficha catastral, así mismo pagara el impuesto de la forma 33 del 0.5% del valor total del precio de la venta ante el SENIAT que deberán ser entregados al abogado de la parte demandada RAFAEL MILIANI ROJAS, en un lapso de 15 días hábiles, contados a partir de la firma de la presente transacción................... QUINTO. Nosotros JAVIER VALERO OBANDO Y MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO, plenamente identificados aceptamos y recibimos a nuestra entera y cabal satisfacción el pago de los CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD 5.000) en efectivo................ SEXTO. - Los CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD 5.000) en efectivo aquí recibidos, son imputados al precio total de la venta del inmueble antes identificado, quedando un saldo restante del precio de venta de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD 5.000).............. SÉPTIMO. Ambas partes convienen expresamente en que los gastos de venta definitiva de Registros, Arancele de Registro, timbres fiscales, fotocopias y gastos de registros, corresponderán a la parte demandada ciudadana SARALINA RODRÍGUEZ. OCTAVO.- Las partes solicitan al Tribunal se Homologue la presente transacción Y que le imparta el carácter de Cosa Juzgada, se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cobro total y efectivo de las cantidades señaladas y que conste en autos la realización del documento definitivo de venta.............. NOVENO. - Ambas partes convienen expresamente que renuncian a toda acción o derecho que surja de la presente transacción y no reclamar nada distinto de lo acordado.
En fecha 24 de octubre de 2023, mediante diligencia la ciudadana SARALINA RODRÍGUEZ, asistida por el abogado RAFAEL MILIANI, en su condición de parte demandada, ratifica la transacción de fecha 16 de octubre de 2023, y solicita se homologue la mencionada transacción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la Homologación de la Transacción del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr, Rafael J. Alfonzo Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de auto composición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”

Por su parte, el artículo 256 eiusdem señala “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En fecha 16 de octubre de 2023, el abogado RAFAEL MILIANI, apoderado judicial de la parte demandada y el abogado FRANCISCO JAVIER VALERO OBANDO asistiendo al ciudadano MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO, quien actúo en nombre y representación de la ciudadana CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, celebraron una transacción mediante diligencia, ante el Secretario de este Juzgado, y suscrita conjuntamente, tal como lo exige el artículo 106 eiusdem; diligencia ésta que merece fe pública, en virtud de que no fue tachada de falsedad en el lapso legal correspondiente, ni impugnada en forma alguna, ni tampoco adolece de requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia, en virtud de que el acto unilateral de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es la referida diligencia, de conformidad con el artículo 187 in fine del Código de Procedimiento Civil en horas de despacho.
Asimismo, se constata del texto de la mencionada diligencia, que la transacción de marras lo formularon la parte demandante y demandada de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.
Igualmente se evidencia que las partes, son mayores de edad y se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, por lo que, de conformidad con los artículos 1.143 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, están investidos de capacidad negocial y procesal plenas; y, además, efectuaron dicha transacción personalmente, debidamente asistidos de dos abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados. Finalmente, esta juzgadora concluye que resulta procedente declarar consumado la transacción de la demanda a que se contrae este procedimiento y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION, propuesta en fecha 16 de octubre de 2023, por el abogado RAFAEL MILIANI, titular de la cedula de identidad N° V- 8.022.961, Inpreabogado N°28.082, apoderado judicial de la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.789.506, y el abogado FRANCISCO JAVIER VALERO OBANDO titular de la cedula de identidad N° V- 8.024.547, Inpreabogado N°28.070, asistiendo al ciudadano MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO, titular de la cedula de identidad N° V-3.994.855 quien actúo en nombre y representación de la ciudadana CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.031.663, según consta poder otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas y Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 01 de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 22, Tomo 06 A, folios 47 al 48 Protocolo tercero, Cuarto trimestre del año 2005. por Resolución de Contrato por Incumplimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con la segunda parte del artículo 263 y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de las obligaciones contraídas. Y ASÍ SE DECIDE. -
TERCERO: Como corolario del anterior pronunciamiento, queda sin efecto la resolución de contrato por incumplimiento entre las ciudadanas CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.031.663 y la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad V- 3.729.506
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete 27 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. (27/10/2023).

LA JUEZ PROVISORIA;

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO. -
EL SECRETARIO TITULAR;
ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ.