EXP. 23.728
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164°

DEMANDANTE(S): ENDER GREGORIO PINEDA PARRA.-
DEMANDADO(S): DAISY JOSEFINA PINEDA PARRA Y OTROS.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
NARRATIVA
El presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se inició mediante formal libelo de demanda con sus respectivos anexos, incoado por el ciudadano, ENDER GREGORIO PINEDA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.072.433, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.349.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.912, con domicilio en La casa N° A2, Calle Principal, Urb. Mocoties, sector el Llano de la ciudad de Tovar Parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida; contra los ciudadanosDAISY JOSEFINA PINEDA INCIARTE, NEREIDA DE JESUS PINEDA DE RAMIREZ, ORLANDO ENRIQUE RAMIREZ ARCINIEGAS, GUISA XIOMARA PINEDA DE ROJAS Y FREDY ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs°V-3.940.174, V-3.940.170, V-1.585.981, V-8.082.808 Y 4.472.816, con domicilio la primera en San Rafael de Tabay, Municipio Tabay del estado Mérida, Troncal 07, hacia caserío el Rosal, Pasando embutidos Mérida, Luego del segundo reductor de velocidad, cruce izquierda entrada a cabañas Mucunatay, hasta encontrar dos chalets iguales el segundo de estos es la residencia de la demandada, los siguientes dos en El Rincón bajo, Casa N° 08 Municipio Libertador, Mérida, estado Mérida, y los últimos dos en Vía Principal a Quebrada arriba, Pizzería de Freddy Rojas, Calle al Lado derecho, sector los Naranjos, Tovar, Estado Mérida. Presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento por distribución, según consta de nota de recibo de fecha 15 de Diciembre de 2015 (véase el folio 04).
En fecha 16 de Diciembre de 2015 (F. 69), se le dio entrada a la presente demanda y se dejó constancia que su admisión se resolvería por auto separado
En fecha 07 de Enero de 2016 (F. 70), se dictó auto mediante el cual se abocaba a la presente causa la Abg. LII ELENA RUIZ TORRES, como Juez Temporal, en virtud que el Juez Titular Abg. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, haría uso de sus vacaciones reglamentarias
En fecha 13 de Enero de 2016 (F. 71), se dictó auto mediante el cual este Juzgadodeclaró INADMISIBLE la presente demanda y se ordenó notificar a las partes
En fecha 28 de Enero de 2016 (F. 74), diligenció el Abg. ENDER GREGORIO PINEDA PARRA, ASISTIDO POR EL ABG. ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, mediante la cual se da por notificado y a su vez, apela de la decisión dictada
En fecha 04 de Febrero de 2016 (F. 75 y vto), previo computo se dictó auto mediante el cual se oye dicha apelación en ambos efectos y se ordenó remitir original del expediente al Tribunal de Alzada
En fecha 19 de Febrero de 2016, (F. 77), le correspondió por distribución al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que conozca de dicha apelación.
En fecha 01 de Marzo de 2017 (F. 78), el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, le dio entrada a la presente apelación.
En fecha 12 de Abril de 2016 (F. 79 al 85) el Abg. ADBON SANCHEZ NOGUERA, asistiendo al ciudadano ENDER GREGORIO PINEDA PARRA, consignaron escrito de informes.
En fecha 03 de Mayo de 2016 (F. 86), el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA dictó auto en el cual dejaba constancia que venció el lapso para que las partes consignaran sus escrito a los informes, e igualmente entraba en términos para decidir la misma.
En fecha 13 de Junio de 2016 (F. 87), elJUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA dictó auto en el cual exponía la imposibilidad de dictar la respectiva sentencia y difirió la fecha de publicación.
En fecha 01 de Julio de 2016 (F. 88), el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA dictó auto donde revocaba por contrario imperio el auto de fecha 13 de Junio de 2016.
En fecha 01 de Julio de 2016 (F. 89 al 93), el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA dictó sentencia en la cual declara entre otras cosas; CON LUGAR la apelación.
En fecha 16 de Septiembre de 2016 (F. 95), el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dictó auto en el cual previo computo, se declaró definitivamente firme la sentencia proferida en fecha 01 de Julio de 2016, y en la misma fecha fue remitida a este Juzgado bajo oficio N° 0379-2016
En fecha 06 de Octubre de 2016 (F. 97), este Juzgado recibió original del expediente procedente del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con las resultas de la apelación interpuesta, declarada con lugar
En fecha 18 de Octubre de 2016 (F. 98) se dictó auto mediante el cual se ordenó darle cumplimiento a la sentencia de fecha 01 de Julio de 2016, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda
En fecha 20 de Octubre de 2016 (F. 100), diligenció el Abg. ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ consignado los emolumentos para librar las respectivas boletas de citación.
En fecha 26 de Octubre de 2016 (F. 101) se dictó auto mediante el cual se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, y se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo oficio Nº 560-2016
En fecha 07 de Noviembre de 2016 (F. 110) el Alguacil de este Juzgado devolvió boleta de citación firmada del ciudadano ORLANDO ENRIQUE RAMIREZ ARCINIEGAS
En fecha 28 de Noviembre de 2016 (F. 122) Se recibió procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, comisión parcialmente cumplida
En fecha 12 de Enero de 2017 (F. 123) el Alguacil de este Juzgado devolvió boleta de citación sin firmar librada a la ciudadana NEREIDA DE JESUS PINEDA DE RAMIREZ. En la misma fecha el Alguacil de este Juzgado devolvió boleta de citación sin firmar librada a la ciudadana DAYSI JOSEFINA PINEDA INCIARTE
En fecha 31 de Enero de 2017 (F. 142) se recibió escrito suscrito por el ciudadano ENDER GREGORIO PINEDA PARRA, solicitando la citación de los co-demandados NEREIDA DE JESUS PINEDA DE RAMIREZ, DAYSI JOSEFINA PINEDA INCIARTE y ORLANDO ENRIQUE RAMIREZ ARCINIEGAS. En la misma fecha diligenció el ciudadano ENDER GREGORIO PINEDA PARRA, otorgando poder apud acta al Abg. ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ
En fecha 03 de Febrero de 2017 (F. 144) se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado por la parte co-demandada, en virtud que no han transcurridos los 60 días continuos requeridos
En fecha 09 de Febrero de 2017 (F. 145) diligenció el Abg. ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, solicitando que se forme el cuaderno de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble solicitado en el Libelo de la demandada
En fecha 14 de Febrero de 2017 (F. 146) se dictó auto mediante el cual se acordó la formación del prenombrado cuaderno de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 15 de Marzo de 2017 (F. 147) diligenció el abg. Alejandro Antonio Moreno Ramírez solicitando que se libren nuevos recaudos de citación.
En fecha 20 de Marzo 2017 (F. 148) Se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado en virtud que no fueron consignados los emolumentos respectivos.
En fecha 25 de Septiembre de 2017 (F. 149) diligenció el abg. Alejandro Antonio Moreno Ramírez solicitando que se libren nuevos recaudos de citación
En fecha 28 de Septiembre de 2017 (F. 150) se dictó auto de la Abg. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA como Juez Provisorio de este Juzgado. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se libraron nuevos recaudos de citación a la parte demandada y para la citación de la ciudadana GUISA XIOMARA PINEDA DE ROJAS Y FREDY ANTONIO ROJAS se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 24 de Octubre de 2017 (F. 159) el alguacil de este Juzgado devolvió recaudos de citación sin firmar de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE RAMIREZ ARCINIEGAS, DAYSI JOSEFINA PINEDA INCIARTE Y NEREIDA DE JESUS PINEDA RAMIREZ.
En fecha 02 de Noviembre de 2017 (F. 192) se recibió comisión cumplida, procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 03 de Noviembre de 2017 (F. 193) diligenció el Abg. ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, solicitando se libren los carteles de citación
En fecha 08 de Noviembre de 2017 (F. 194) se dictó auto acordando librar los carteles de citación a los ciudadanos DAYSI JOSEFINA PINEDA INCIARTE, NEREIDA DE JESUS PINEDA DE RAMIREZ Y ORLANDO ENRIQUE RAMIREZ.
En fecha 13 de Noviembre de 2017 (F. 198) diligencio el Abg. ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, retirando los carteles de citación.
En fecha 21 de Noviembre de 2017 (F. 199) diligencio el Abg. ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, consignando la publicación de los carteles de citación. Y en la misma fecha se agregaron los ejemplares de los periódicos en los cuales se publicaron los carteles.
En fecha 23 de Noviembre de 2017 (F. 203) el secretario accidental dejó constancia de haber fijado cartel de citación en los domicilios de la parte co-demandada.
En fecha 15 de Enero de 2018 (F. 205) mediante nota de secretaría se dejó constancia que vencidas como fueron las horas de despacho la parte co-demandada, no se dio por citada.
En fecha 18 de Enero de 2018 (F. 206) diligenció el Abg. ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, solicitando se nombre defensor Judicial a los co-demandados
En fecha 23 de Enero de 2018 (F. 207) se dictó auto mediante el cual este Juzgado nombró como defensor Judicial de la parte Co-demandada al Abg. ANTONIO JESUS MONSALVE MALDONADO, y se ordenó su comparecencia para el segundo día de despacho, a los fines de su aceptación o excusa al cargo.
En fecha 29 de Enero de 2018 (F. 209) el Alguacil de este Juzgado devolvió boleta de notificación firmada librada al Abg. ANTONIO JESUS MONSALVE MALDONADO.
En fecha 31 de Enero de 2018 (F. 211) se llevó a cabo el acto de aceptación y juramentación del defensor Judicial, el cual aceptó el cargo y se instó a la parte a impulsar su citación
Pasa quien aquí decide pasa a revisar la perención de la instancia y a tales efectos hace las siguientes observaciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y dada la facultad otorgada a la Juez en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la declaratoria de oficio de la perención, pasa este Tribunal, previo al análisis del expediente, a revisar de oficio, si en la presente causa ha operado la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 eiusdem.
A fines ilustrativos y pedagógicos, conviene destacar que, la perención constituye un medio o modo de terminación del proceso distinto a la sentencia fundamentada en la presunción de abandono de las partes o pérdida del interés en el incumplimiento de las obligaciones que establece la ley respecto del mismo.
Al respecto, la Sala Constitucional en su sentencia N° 853 del 05 de mayo de 2006, caso: “Gobernación del Estado Anzoátegui”, estableció lo siguiente:
“(...) la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma...”.

Por ello, nuestro legislador para los procedimientos de naturaleza civil o en los que resulte aplicable, consagra la institución procesal de la perención en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (omisis)”.


Asimismo, el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal (…)”

En las disposiciones antes transcritas, el término instancia, es utilizado como impulso, el proceso se inicia a impulso de parte, y éste perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción.
La denominada perención, es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso del proceso, por más de un año siguiente a la última actuación, es un modo de extinguir el procedimiento.
En ese sentido, respecto a la perención anual, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencié del 22/05/2008, Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente: Dr. Antonio Ramírez Jiménez. Exp. N° 95-656. Sentencia del 06-08-1998, ratificado por el mismo Ponente en el Exp. N° 99-668. Sentencia del 15-11-2000, estableció lo siguiente:
"...La Sala ahondando en la materia, considera que una vez el demandante cumpla con alguna de las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, deja de tener aplicabilidad el supuesto de hecho del ordinal 1o del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y no se producirá la perención breve de la instancia allí prevista; sino que en ese caso de no mediar actividad procedimental de las partes por el transcurso de un (1) año, se producirá entonces la perención de que trata el encabezamiento del artículo 267”.

Dentro de este contexto, en el subindice se advierte que desde el día 31 de Enero de 2018 (exclusive), hasta el día de hoy (inclusive) han transcurrido MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS (1.692) DIAS CONTINUOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. Esta situación jurídica en el artículo 267 ordinal 1º; el cual consagra: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado …”, es decir, esa falta de impulso excede el lapso establecido en dicha norma, de un año, a la última actuación, que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia, lapso este que lo ha establecido la Sala Constitucional en su fallo aclaratorio del 09-03-2001, se computa por días continuos y no por días de despacho, encuadrando el presente caso en el artículo 267 ordinal 1º de nuestra norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención de la instancia, siendo la misma irrenunciable de acuerdo con el artículo 269 ibídem, dado su carácter de orden público, debe necesariamente ser declarada por este Tribunal, toda vez que la parte actora contaba con suficiente tiempo para cumplir su obligación en forma oportuna y tempestiva.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante la inacción prolongada de la parte actora más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse, tal como se hará de forma clara y precisa en el dispositivo. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 269 en concordancia con el artículo 267, ambos del Código de Procedimiento Civil.ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos de acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena dar por terminado el juicio y ordenar el archivo una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte actora o en su defecto a su apoderado Judicial, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada comenzará a computarse una vez que conste en autos su notificación. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DIGITAL POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los 31 de Octubre de 2023.


LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ.-