JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2023, en donde se hicieron presentes por ante la sala de este Juzgado, el ciudadano MANN AL ZILAA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 29.705.817 y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida y la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el IPSA Nro. 10.469, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732 y domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderada judicial; mediante el cual ocurrieron para exponer:
“A fin de dar por terminado este juicio ofrezco cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 3.800,oo) en dinero efectivo y en un pago único, por concepto del saldo adeudado del precio del inmueble ubicado en la Avenida Los Naranjos de la Urbanización Los Parques, Sector El Paraíso, parte alta, signado con el N°215, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida, en fecha 14 de Agosto de 2013, bajo el N° 2013.1022, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 367.12.1.5.936, correspondiente al Libro de Folio Real del citado año, en el termino de quince días calendarios consecutivos, contados a partir del citado año, contados a partir del día de hoy exclusive.” Presentes en este acto los ciudadanos ARNOLD GILBERTO BUSTO FERNANDEZ y PAULA ANDREA JIMENEZ RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.780.420 y 17.028.764, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el IPSA Nro. 83.721, titular de la cedula de identidad N° 13.505.764 y de este domicilio, expusieron: “Aceptamos la oferta que en este acto nos hace el codemandado MANN AL ZILAA.” Ambas parten le solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y que una vez que conste en actas el cumplimiento de la obligación se sirva a suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble objeto de la Ejecución de Hipoteca, suficientemente identificado en actas y se sirva oficiar a la Oficina de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida participándoles de la suspensión de la medida y la extinción de la hipoteca legal que pesaba sobre el descrito inmueble. Solicitamos se sirva expedirnos dos copias certificadas de la presente transacción con el auto que la homologue (…)” (SIC).
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que la transacción del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha 18 de Octubre de 2023, da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. de la tarde.
El Srio
LERT/LMMG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIO
LERT/LMMG
|