JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

213º y 164º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaria un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día dos (02) da Junio de 2022, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.

LA JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
El suscrito Secretario Temporal NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 02 de Junio de 2022, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CUATROCIENTOS CINCO (405) DIAS DE DESPACHO, EQUIVALENTES A UN (1) AÑO Y CUARENTA (40) DIAS. Conste. EL VIGIA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES 2023.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLÉN.


Exp.11.218
LERT/LMMG













JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUATROCIENTOS CINCO (405) DIAS DE DESPACHO, EQUIVALENTES A UN (1) AÑO Y CUARENTA (40) DIAS, sin que las partes interesadas le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, YEITSI CAROLINA PEÑA RAMIREZ y la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA COMERCIALIZADORA LA CENTRAL C.A. REPRESENTADA EN LA PERSONA DEL CIUDADANO LUIS RAMON RAMIREZ MENDOZA, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la ultima boleta de notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación


LA JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las respectivas boletas al ciudadano Alguacil Despacho a fin de que la haga efectiva.-





Exp.11.218
LERT/LMMG







JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

213º y 164º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

LII ELENA RUIZ TORRES

JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.

Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLÉN.
Exp.11.218
LERT/LMMG