JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 10 de Agosto de 2022, inclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
El suscrito NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILEN, secretario temporal del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 10 de agosto de 2022, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) DIAS DE DESPACHO equivalentes a 11 MESES Y 03 DIAS. Conste. El Vigía, veinticuatro (24) de octubre de 2023.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LERT/ys
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) DIAS DE DESPACHO equivalentes a 11 MESES Y 03 DIAS. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la citación del demandado. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIO.
LERT/ys.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 163º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LERT/ys
EXP. N°. 11.248-2022.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTICUATO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana ANYELA YUSMERYS PRADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.914.587, con domicilio en la carretera panamericana sector Caño Balza segunda entrada al costado izquierdo casa s/n frente al inmueble se encuentra un columpio de color blanco, en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de parte demandada, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.248-2022, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: JOSE ORLANDO QUINTERO (actuando en este acto en Representación de la ciudadana TERESA LUISNEY SERRANO QUINTERO. DEMANDADA: ANYELA YUSMERYS PRADA CONTRERAS. MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO COMPRA-VENTA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 10; MES: AGOSTO; AÑO: 2022, se dicto sentencia de de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Es todo.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
EXP. N°. 11.248-2022.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTICUATO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE ORLANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.695.261, con el N° I.P.S.A. 243.982 con domicilio procesal en la Av. Don Pepe Rojas, Sector El Samán, centro comercial Lara, Nivel 0, Local 6, detrás de farmacia SAAS de Mérida, (actuando en este acto en Representación de la ciudadana TERESA LUISNEY SERRANO QUINTERO) parte actora, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.248-2022, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: JOSE ORLANDO QUINTERO (actuando en este acto en Representación de la ciudadana TERESA LUISNEY SERRANO QUITERO. DEMANDADA: ANYELA YUSMERYS PRADA CONTRERAS. MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO COMPRA-VENTA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 10; MES: AGOSTO; AÑO: 2022, se dicto sentencia de de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarando extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Es todo.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
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