JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Visto el acto realizado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Merida, en fecha 9 de Octubre de 2023 a las 10:00 a.m. de la mañana, a objeto de practicar medida de embargo ejecutivo en la calle 3, N° 17-218, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida decretado por este juzgado sobre los bienes de la ciudadana LUISA MARIA ALEMAN TANG, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.318.624, domiciliada en la dirección antes señalada. No obstante, en el momento de practicar la mencionada medida, se realizo un convenio de pago que corre inserto en los folios (24 al 26) de la comisión de medida de embargo ejecutivo inserta en el expediente principal N° 11.347, donde se hizo presente el abogado EURO ALBERTO LOBO LOBO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.624.068, e inscrito en el IPSA bajo el N° 10.012, con domicilio procesal en la Av. 15 C.C Mallorca primer piso Oficina 01, donde acordaron lo siguiente: “ … a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco pagar en nombre del demandante PEDRO JOSE JUNIOR CARVAJAL ROSALES, titular de la cedula de identidad Nro.17.357.063, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, la cantidad de 20.000 veinte mil dólares , los cuales pagaré a la empresa CEDIPLAST. C.A, Rif N°J-30767365-6, de acuerdo a forma de pago que conviniere con la referida empresa, de igual forma ofrezco pagar al abogado actuante Dr. HUMBERTO JOSE MILLAN CHIRINOS, con Inpreabogado N° 198.787, los cuales pagare de la siguiente forma primero: 900 novecientos dólares en el presente acto en efectivo. La cantidad de 2.800 dólares en efectivo el día 20 de octubre del 2023 y el día 30 treinta de octubre del 2023 la cantidad de 2.800 dólares. Quedando de esta forma saldada la obligación que pude haber tenido con el demandante sin que nada me tenga que reclamar ni por este ni por otro concepto…” (SIC). Asimismo, presentes los ciudadanos abogados DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el IPSA Nro. 10.469, titular de la cédula de identidad N° V-3.929.732 y HUMBERTO JOSE MILLAN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.499.670 ambos domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano PEDRO JOSE JUNIOR CARVAJAL ROSALES, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.17.357.063, del mismo domicilio. Mediante el cual se le concedió el derecho de palabra y expusieron: “…esta representación judicial de el ciudadano PEDRO JOSE JUNIOR CARVAJAL ROSALES parte demandante en este proceso luego de escuchar la propuesta proferida por la parte demandada la aceptan en los términos propuestos la mora en el cumplimiento de la primera cuota de 10 diez días producirá como efecto la pérdida del beneficio aquí concedido de plazo vencido…” (SIC).
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que la transacción del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha 09 de Octubre de 2023, da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. de la mañana.
El Srio
LERT/LMMG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIO
LERT/LMMG
EXP. 11.347.
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