JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO EN SEDE CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 1 de septiembre de 2023.
213º y 164º
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 21 de agosto de 2023, se da por recibido el oficio signado bajo el N° J1-118-2023 con la misma fecha 21 de agosto del año que discurre, remitiendo expediente por declinatoria de competencia procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, signado con el N° LP21-0-2023-00001, cuyo Accionante es el ciudadano Daniel Antonio Marquina Márquez; Accionado, Junta Directiva de la asociación Civil de carros libres TELE- CARS, señalándose en la parte dispositiva del fallo su incompetencia por la materia para conocer de la presente acción judicial de amparo constitucional interpuesta, considerando competente para el conocimiento del mismo a los Tribunales de Primera Instancia Civil, ordenándose remitir el expediente a este Juzgado por encontrarse de guardia debido al receso judicial agosto septiembre 2023, según circular JR Nº 0031-2023, y este tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
-II-
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
La parte accionante del presente amparo constitucional señala:
- Que es operador de la Unidad Nro. 13 adscrita a la Sociedad Civil de Carros Libres TELE CARS A.C., a su decir desde el primero de noviembre del año 2022, según contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito por vía privada con la ciudadana Nelis Virginia Márquez Duarte, propietaria del vehículo, respetando las normas internas, cumpliéndolas de manera eficaz, cordial y puntual con sus turnos laborales, sin contratiempo con compañeros o con el personal de dirección (anexo marcado B).
- Que el vehículo Unidad Nro. 13, es propiedad de su madre la ciudadana Nelis Virginia Márquez Duarte, titular de la cédula de identidad número 10.543.926, socia de la organización de Carros Libres desde el 5 de diciembre del 2020 (Aval de solvencia al 22 de mayo del 2023, suscrito por el Presidente de la Sociedad Carros Libres TELE CARS, anexo marcado A).
- Que en fecha 21 de junio del 2023, encontrándose en espera dentro de la Unidad en el punto de control ubicado en sector La Milagrosa, jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, conocido dentro de la organización como ALFA 6, alrededor de las 7 p.m., se le acercó el ciudadano Danny Alberto Rincón Moreno, quien le manifestó que se acercara un momento a la oficina; siguiendo las instrucciones pasó a la oficina y recibió la orden del ciudadano Nestor Alexander Villasmil Guillen, de dar una muestra para un examen antidoping, sin habérsele participado que tipo de muestra se le iba a tomar ni la razón para tener que realizarse dicho examen. Caso seguido, inmediatamente le comunicó vía telefónica a la socia de dicha organización ciudadana Nelis Virginia Márquez Duarte, y le preguntó “si me habían presentado alguna orden judicial o estaba presente alguna autoridad policial, o si me habían preguntado si voluntariamente quería dar el consentimiento para hacerme esa prueba, de caso contrario me ordenó que me retirara del lugar”. El mismo día, cuando disponía el accionante a retirarse del lugar, fue cercado por cuatro (4) directivos de la línea de taxis, identificados como Nestor Alexander Villasmil Guillén, Danny Alberto Rincón Moreno, Jesús Eduardo Paredes Dávila, y Carlos German Ramírez, quienes con agresiones verbales y amenazas le advierten de que sino se hacía el examen no laboraba más en TELE CARS. En esta misma fecha la socia de la Asociación de Taxis y propietaria del vehículo, solicita vía telefónica una explicación del porque el ciudadano Daniel Antonio Marquina Márquez fue agredido, y con que motivo se estaba solicitando la prueba biológica, sin encontrar respuesta de ningún directivo hasta la presente fecha.
- Que en fecha 22 de junio del 2023, la ciudadana Yenny Figueroa, centralista de la Sociedad Civil Carros Libres TELE CARS, le informa a la socia propietaria del vehículo unidad Nro. 13, que recibió orden verbal de la directiva que la referida unidad estaba suspendida.
- Que en fecha 28 de junio del 2023 (anexo C), y primero de agosto del 2023 (anexo D), la propietaria de la unidad Nro. 13, solicita por escrito a la directiva de la Sociedad Civil Carros Libres TELE CARS, se le informe las razones de la suspensión a dicha unidad de transporte, recibido dichos escritos por la ciudadana Dilma Sosa quien ejerce el cargo de Asistente Administrativo de la oficina, y de las cuales no hay respuesta a dichas solicitudes.
- Igualmente el fecha primero de julio del 2023, se acercó normalmente a trabajar en la sede de la línea de carros libres TELE CARS, y la centralista de turno ciudadana Caterine Maldera, quien desconocía lo anteriormente expuesto, y le asignó una carrera la cual realizó a eso de las 4:20 p.m., y minutos más tarde le informa que por orden de la directiva, específicamente el ciudadano Nestor Alexander Villasmil Guillen, no podía laborar por estar suspendido.
- Ante el silencio de los directivos de la Asociación de Carros libres TELE CARS, de plantear una solución o exponer los motivos de la suspensión de que el ciudadano Daniel Antonio Marquina Márquez, acudió con la propietaria del vehículo y socia de la Sociedad Civil, ante la Defensoría del Pueblo para dar a conocer la problemática y lograr una solución a la situación planteada, lográndose convocar a una reunión entre los socios para el 11 de julio del 2023, en la sede de la Sociedad Civil de Carros Libres TELE CARS, ubicada en Urbanización La Mata, y los directivos se negaron a aceptar que la socia-propietaria se hiciese acompañar por los abogados Juan Carlos Lugo y María Auxiliadora Albarrán, contraviniendo disposiciones constitucionales por cuanto toda persona tiene derecho a ser asistida por abogados de todo proceso administrativo o judicial (anexo marcado E).
- La Defensoría del Pueblo invitó a la directiva de la Sociedad Civil de Carros Libres a su sede para una reunión el día 17 de julio del 2023, con la presencia del accionante de amparo y la propietaria del vehículo con los abogados de su confianza, para exponer los argumentos de las partes sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que quiso realizarse la prueba de antidoping (anexo marcado F).
- Se encuentra anexo igualmente, copia simple de Acta de Asamblea de la Sociedad Civil Carros Libres TELE CARS, registrado en fecha 20 de abril del 2015, bajo el Nro. 45, folios 381 al 401, Protocolo 1, Tomo 1, segundo Trimestre del mismo año 2015 (anexo marcado G).
- En el Petitorio de su escrito, la parte accionante solicita textualmente en el particular SEGUNDO lo siguiente:
“Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito AMPARO CONSTITUCINOAL ante este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo competente por la materia y pro el territorio, por la violación de mi derecho al trabajo por parte de los ciudadanos: HÉCTOR ILARRAZA PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.073, NÉSTOR ALEXANDER VILLASMIL GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.868; DANNY ALBERTO RINCÓN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.768; JESÚS EDUARDO PAREDES DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.101; CARLOS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.162. porque sus acciones arbitrarias y sin fundamento legal alguno me ha dejado desprovisto de un medio de defensa judicial ordinario que me permita reclamar mi reintegro al trabajo sin persecuciones ni arbitrariedades, por lo cual presente acción de amparo constitucional a los fines de que se le ordene a los representantes de la Sociedad Civil de Carros Libres “TELE-CARS” A.C. levante la referida e infundada suspensión, para que yo pueda trabajar como operador de la Unidad Nº 13 de forma libre sin más y sin ningún impedimento”.
- Fundamentó su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre garantías y derechos constitucionales, y artículos 26 , 27, 49, 51 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse decidido la suspensión a su derecho laboral sin medio procesal ordinario, por la directiva de la Sociedad de Carros Libres TELE CARS.
- Visto lo alegado por el accionante en su escrito libelar, para este Tribunal a fin de emitir expreso pronunciamiento sobre su competencia para conocer y decidir de la pretensión de amparo constitucional interpuesta, se observa: La presente Acción de Amparo Constitucional el accionante (conductor o avance, no propietario del vehículo) aspira le sea restituido su derecho a poder trabajar como conductor de la Unidad Nro. 13, miembro de la Sociedad Civil de Carros Libres TELE CARS A.C., ya que según su relato, sin ningún proceso o medio idóneo de algún representante o dirigente de dicha organización, se le suspendió y no se le autoriza la asignación de carreras para prestar el servicio de transporte que realiza en su vehículo asignado Nro 13.
-III-
DEFECTOS Y OMISIONES DE LA ACCIÓN DE AMPARO

De la narrativa de los hechos, actos y circunstancias que motivan la solicitud de amparo constitucional, contenidos en el escrito libelar, se observa que la parte recurrente en amparo, ciudadano Daniel Antonio Marquina Márquez, debidamente asistido por los abogados Juan Carlos Lugo Ramírez y María Auxiliadora Albarrán Altuve, señala que le fue vulnerado el Derecho y Garantía Constitucional del Trabajo, del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y a la Tutela Jurídica Efectiva consagrados en los artículos 26 , 27, 49, 51 y 89 de la Constitución Nacional y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y acude a intentar el presente recurso de Amparo Constitucional.
Procede este Juzgador, actuando en sede constitucional, a verificar si la solicitud de amparo constitucional formulada cumple o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el precedente judicial vinculante contenido en la sentencia Nº 7, de fecha del 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso: José Amado Mejía Betancourt) a cuyo efecto observa:
De la atenta lectura del escrito libelar, este Tribunal constató que la solicitud de amparo en él contenida no satisface plenamente los requisitos formales previstos en los ordinales 2º y 3° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo contenido es el siguiente:

“En la solicitud de amparo se deberá expresar:
(…)
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;”

En el presente recurso de amparo objeto de estudio, encuentra este Tribunal la siguiente identificación que amerita ser aclaradas por el recurrente, a saber:
ÚNICO: Señale claramente con que cualidad actúa la parte señalada como agraviante en el petitorio y que carácter tiene, o contra quien específicamente se interpone el presente recurso de amparo constitucional, es decir, aclare a que persona natural o jurídica señala como agraviante.
Considera este Juzgador, que sólo con los hechos narrados por la parte recurrente en amparo, no es posible pronunciarse sobre la admisión o no del Recurso de Amparo interpuesto, siendo necesario que la parte accionante indique de manera precisa contra quien interpone esta acción de amparo constitucional, que le permita a quien suscribe tener mejor identificación del presunto agraviante y no incurrir en defensas que puedan dilatar el proceso, hecho lo cual se debe emitir pronunciamiento al respecto.
En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación del ciudadano Daniel Antonio Marquina Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.024.411, de este domicilio y civilmente hábil, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a aclarar o subsanar los puntos señalados anteriormente, con la advertencia que, de no cumplir con lo ordenado, según lo dispuesto en los precitados dispositivos legales, se declarará inadmisible la acción propuesta. En consecuencia líbrese la boleta de notificación con las inserciones pertinentes.

EL JUEZ ….


…. TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. NEIDALIS DEL CARMEN BRICEÑO BALZA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de notifica¬ción y entregándosele al alguacil de este Tribunal, para que la haga efectiva.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. NEIDALIS DEL C. BRICEÑO B.
CACG/NCBB/jl*.-