JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Administración, con domicilio procesal constituido en la Urb. J.J. Osuna Rodríguez. (Los Curos), Parte Alta, Vereda 14, Casa Nº 29, Parroquia Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 19.592.837.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado BELKIS ZULAY DURAN CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.048.373 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.872, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: ANA MARIELA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.346.581, soltera, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA –
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

II
DEL CONVENIMIENTO

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 30 de junio del año 2023, por la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, asistida por la abogado: BELKIS ZULAY DURAN CALDERON. Contra la ciudadana: ANA MARIELA ALDANA ROJAS. Por: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, quedando por distribución en este Tribunal en fecha 30 de junio del año 2023. (folio 46).
El 03 de julio del año 2023, este Juzgado le dio entrada a la demanda, formó expediente bajo el Nº 29.841, asimismo fue admitida exhortando a la parte a pagar los emolumentos ante el alguacil de este Juzgado para dar el impulso procesal correspondiente (folio 47)
En fecha 12 de julio del año 2023, diligenció la parte actora confiriendo poder apud acta a la abogada BELKIS ZULAY DURAN CALDERON (folio 48).
En horas de despacho del 12 de julio del año 2023 diligencio la parte actora en el presente juicio consignando los emolumentos necesarios para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada (folio 49)
En fecha 17 de julio del año 2023 este juzgado ordeno librar la notificación al Fiscal del Ministerio Público y los recaudos de citación de la parte demandada entregándolas al Alguacil de este Juzgado para que las haga efectivas (folio 50)
El primero de agosto del año 2023 la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda (folio 53)
En auto de fecha 9 de agosto del año 2023, este Juzgado inadmite el escrito de reforma de demanda (folio 61)
El 19 de septiembre del año 2023, ambas partes consignaron escrito de transacción judicial manifestando lo siguiente:

“(…omisis) Primero: Yo, TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.837 y civilmente hábil, domiciliada en este Estado Bolivariano de Mérida; en mi condición de Demandante, en el presente Juicio por Reconocimiento de Unión Concubinaria, tomando en cuenta la autocomposición procesal y actuando voluntariamente en el uso de mis capacidades Desisto de la Acción y a su vez Desisto del Presente Procedimiento que cursa por ante este tribunal, renunciando a las costas procesales que derivan del presente Demanda (Sic.) en mi condición de parte Demandante de conformidad con lo establecidoen el articulo 263, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando a su vez el archivo y cierre del mismo una vez el tribunal se pronuncie en cuanto al pedimento aquí hecho.
Segundo: Yo, ANA MARIELA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.346.581, en mi condición de parte Demandada y civilmente hábil, domiciliada en este Estado Bolivariano de Mérida, en mi condición de Demandada en el presente Juicio por Reconocimiento de Unión Concubinaria, convengo y manifiesto mi consentimiento con lo solicitado por la ciudadana TRINIDAD DUGARTE GASPAR, parte Demandante, en la presente causa de Reconocimiento de Unión Concubinaria en cuanto al Desistimiento del Presente Procedimiento, renunciando a las costas procesales que deriven del presente Juicio en mi condición de parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo (Sic.) 263, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando a este digno tribunal su vez el archivo y cierre del mismo una vez el tribunal se pronuncie en cuanto a la presente solicitud. (omisis…)”.

III:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que las partes, mediante escrito que obra agregado al folio 64 del presente expediente, han llegado a un arreglo en forma libre, y en los términos explanados del texto reproducido up supra, y por cuanto se evidencia, y como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandante ciudadana: TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.592.837, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogado en ejercicio BELKIS ZULAY DURAN CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.872, y que la parte demandada ciudadana: ANA MARIELA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.346.581, asistida por el Abogado PABLO ALARCON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.023 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.675, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, dejaron expresa constancia de haber llegado a una transacción judicial, lo cual extingue el proceso y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, asistida por la Abogado BELKIS ZULAY DURAN CALDERON, y la ciudadana: ANA MARIELA ALDANA ROJAS, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado PABLO ALARCON SANCHEZ; tanto la parte demandante, como la demandada asistida de Abogada, quien en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), deciden convenir.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

Este juzgador observa, que si ambas partes, realizaron el convenimiento, es por lo que se dará por consumado el acto, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.

IV
D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGADA LA “TRANSACCIÓN” efectuada mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en el juicio incoado por la ciudadana: TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, Contra: ANA MARIELA ROJAS ALDANA. Por: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena dar por terminado el juicio, una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo del expediente.
De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los recursos establecidos en dichos artículos.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copia fotostática certificada para la estadística. Consta en Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf.
EXP. Nº 26.841.-