REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164°
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2023-000016
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN CARLOS GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.144.188.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.234.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.733.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LABORATORIOS CHEMYCAL’S, SOMA, C.A” representada por su Presidente ciudadano RAMÓN ENRIQUE GONZÁLES MORÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.816.430 debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el No. 49, Tomo A-3, de fecha 12 de febrero de 2004.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.352.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.286.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderado judicial el abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.234.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.733, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.352.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.286, conforme a poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 17.125,00), lo que equivale a la tasa de cambio del BCV del día de hoy (Bs. 34,25) a QUINIENTOS DOLALES AMERICANOS ($ 500) monto este que es el convenido en este acto y que en caso de incumplimiento será el monto a ejecutar, cantidad esta que se pagara el día miércoles 01 de noviembre de 2023, con lo cual, no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se procede a entregársele a las partes las pruebas por ellos promovidas, recibiéndolas las partes en este acto conformes, en este mismo orden de ideas se ordenará el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta en autos el incumplimiento del acuerdo acá logrado.
La Juez Titular,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
Los Presentes,
CESAR AUGUSTO NINAMANGO S. BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ
|