REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Mérida, 20 de septiembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: LP61-H-2023-000308.

SENTENCIA Nº 548
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: YUDYMAR DEL VALLE GÓMEZ RIVAS y LUCAS JOSÉ GIL SCHEUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.401.886 y V-9.477.443, en su orden, domiciliados la primera en la avenida Andrés Bello, urbanización Los Corrales, avenida 1, casa Nº 4, y el segundo en la avenida Las Américas, Residencias Don José, piso 1, apartamento A-1-4, ambos del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogada ARIANNYS DEL JESÚS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.034.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.302, domiciliada en l ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.

Beneficiarios: Los adolescentes ANA ESTEFANÍA DEL VALLE GIL GÓMEZ, de dieciséis (16) años de edad, F.N: 03/01/2007, titular de la cédula de identidad Nº V-31.911.636, pasaporte N° 180505425; y JUAN DIEGO GIL GÓMEZ, de doce (12) años de edad, F.N: 09/07/2011, titular de la cédula de identidad Nº V-34.394.798, pasaporte Nº 180539538.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

II ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos YUDYMAR DEL VALLE GÓMEZ RIVAS y LUCAS JOSÉ GIL SCHEUREN, asistidos por la abogada en ejercicio ARIANNYS DEL JESÚS RODRÍGUEZ ZAMBRANO; en beneficio de los adolescentes ANA ESTEFANÍA DEL VALLE GIL GÓMEZ y JUAN DIEGO GIL GÓMEZ (F. 36 y 37).

Por autos de fecha 13 de septiembre de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; de este modo, en atención a la Resolución Nº 2023-0003, de fecha 02 de agosto de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la Resolución Nº 2023-086 de fecha 14 de agosto de 2023, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, se habilitó el Despacho dada la naturaleza del presente asunto; asimismo, por auto de misma fecha, admitió la solicitud y aplicó Despacho Saneador (F. 38 y 39).

Mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2023, el cosolicitante LUCAS JOSÉ GIL SCHEUREN, asistido por abogada, dio cumplimiento con lo exhortado en el Despacho Saneador (F. 41 al 43).

III
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

Conforme al escrito de cabeza de autos de data 12 de septiembre de 2023 (F. 01 al 02), los solicitantes, padres de los adolescentes de autos, solicitan autorización para que la cosolicitante, ciudadana YUDYMAR DEL VALLE GÓMEZ RIVAS y sus hijos, los adolescentes de autos, realicen un viaje con el siguiente itinerario: saliendo el 30 de septiembre de 2023 desde la ciudad de Mérida/Venezuela hasta Cúcuta/Colombia (vía terrestre); en fecha 01 de octubre de 2023, desde Cúcuta/Colombia hasta Bogotá/Colombia (vía aérea), continuando en la misma fecha, 01 de octubre de 2023 desde Bogotá/Colombia hasta París/Francia (vía aérea), lugar donde se hospedaran en el Hotel Nation, avenida 7 Rue d´ Avron , 75020, París, Francia; posteriormente, viajaran el 05 de octubre de 2023 desde París/Francia hasta Madrid/España (vía aérea), hospedándose en el Hotel Piscina Charmatin, ubicado en la calle de Mauricio Legendre, 16 2328, Madrid, Comunidad de Madrid 28046, España; retornando el 18 de octubre de 2023 desde Madrid/España hasta París/Francia (vía terrestre), y en la misma fecha 18 de octubre de 2023, desde París/Francia hasta Bogotá/Colombia (vía aérea); continuando el retorno el 19 de octubre de 2023 desde Bogotá/Colombia hasta Cúcuta/Colombia (vía aérea); y finalmente, el mismo 19 de octubre de 2023, desde Cúcuta/Colombia hasta Mérida/Venezuela (vía terrestre). Por lo antes expuesto, solicitan se homologue la presente slicitu, sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar, solicitaron también, la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de la decisión que haya lugar.

Consta a los autos las siguientes documentales:

1.- Copias Certificadas del Registro y Partida de Nacimientos signadas con los números 64 y 16, correspondiente a los adolescentes JUAN DIEGO GIL GÓMEZ y ANA ESTEFANÍA DEL VALLE GIL GÓMEZ, respectivamente, inscritas ante el Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (F. 03 al 05).

2.- Copias de las cédulas de identidad y de los pasaportes de los adolescentes de autos y de los solicitantes (F. 06 al 12).

3.- Copia de los boletos aéreos correspondientes a los adolescentes de autos y a la cosolicitante, ciudadana YUDYMAR DEL VALLE GÓMEZ RIVAS (F. 13 al 30)

4.- Copias de las reservas de hospedaje en el Hotel Nation, avenida 7 Rue d´ Avron , 75020, París, Francia y Hotel Piscina Charmatin, ubicado en la calle de Mauricio Legendre, 16 2328, Madrid, Comunidad de Madrid 28046, España (F. 31 al 33).


IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

En materia de autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen, mantener contacto directo con ambos padres, a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial.
Se entiende entonces, que para dar cumplimiento a tal fin, el Legislador venezolano dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones para viajar; con el bien entendido, que no sólo debe observarse como una limitante a la libertad del libre tránsito, sino que además constituye la garantía del disfrute del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, tal como lo prevé el encabezamiento del artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.”
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en su artículo 31 señala en síntesis, lo siguiente: “Esparcimiento, juego y actividades culturales. El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. (Art. 31)”.
Ahora bien, obsérvese que en el caso de marras, trata de una autorización para viajar fuera del territorio nacional –con fechas ciertas de salida y de retorno–, con el firme propósito que los adolescentes de autos, en compañía de su señora madre, disfruten de unos días de esparcimiento. Obsérvese que, según los solicitantes se tiene programado que la madre, ciudadana YUDYMAR DEL VALLE GÓMEZ RIVAS, viaje fuera de la República Bolivariana de Venezuela con destino a España y Francia, en compañía de sus hijos, los jóvenes ANA ESTEFANÍA DEL VALLE GIL GÓMEZ y JUAN DIEGO GIL GÓMEZ, CON FECHA DE SALIDA del territorio venezolano: El 30 de septiembre de 2023, desde Mérida/Venezuela, hasta Cúcuta/Colombia (vía terrestre); en fecha, 01 de octubre de 2023 desde Cúcuta/Colombia hasta Bogotá/Colombia (vía aérea), continuando en misma fecha desde Bogotá/Colombia hasta París/Francia (vía aérea); posteriormente, el 05 de octubre de 2023 desde París/Francia hasta Madrid/España (vía aérea); y CON FECHA DE RETORNO: El 18 de octubre de 2023, desde Madrid/España hasta París/Francia (vía terrestre); misma fecha desde París/Francia hasta Bogotá/Colombia (vía aérea); el 19 de octubre de 2023 desde Bogotá/Colombia hasta Cúcuta/Colombia (vía aérea); y finalmente, en la misma fecha 19 de octubre de 2023, desde Cúcuta/Colombia hasta Mérida/Venezuela (vía terrestre).
Ante tal escenario, resulta necesario traer a colación, que la enunciada Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela –como ya se dijo–, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 3 y 11 señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (Art. 3).

Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11).

Es importante resaltar, que en materia de Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica preferentemente la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de fecha 25 de octubre de 1980, la cual señala:
Artículo 3. El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en él a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

Artículo 4. El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.

De allí se colige, que los traslados o retenciones internacionales ilícitas de niños, niñas y adolescentes, se producen, principalmente, en violación del ejercicio del derecho de la custodia atribuido de forma separada o en conjunto a una persona, con arreglo al Derecho en el país en el que el niño, niña y/o adolescente, tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención.

Así las cosas, estando conformes los ciudadanos YUDYMAR DEL VALLE GÓMEZ RIVAS y LUCAS JOSÉ GIL SCHEUREN, progenitores de los adolescentes de autos, con el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, para que la MADRE, ciudadana YUDYMAR DEL VALLE GÓMEZ RIVAS, viaje fuera de la República Bolivariana de Venezuela con destino a España y Francia, en compañía de sus hijos, los adolescentes JUAN DIEGO GIL GÓMEZ y ANA ESTEFANÍA DEL VALLE GIL GÓMEZ; y siendo que dicho acuerdo no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 39, 63, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los padres de la adolescente, conforme a los términos descritos en el escrito cabeza de autos (F. 01 y 02), debiéndose advertir a la madre de forma expresa, que deberá presentar a sus hijos ante este órgano jurisdiccional, en la oportunidad correspondiente que fije esta instancia judicial, a los fines de corroborar el retorno de los adolescentes a su país de origen (Venezuela); con el bien entendido, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de los adolescentes de autos; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

V DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 39, 63, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 3 y 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño, LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY,

PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos YUDYMAR DEL VALLE GÓMEZ RIVAS y LUCAS JOSÉ GIL SCHEUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.401.886 y V-9.477.443, en su orden, domiciliados la primera en la avenida Andrés Bello, urbanización Los Corrales, avenida 1, casa Nº 4, y el segundo en la avenida Las Américas, Residencias Don José, piso 1, apartamento A-1-4, ambos del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de sus hijos, los adolescentes ANA ESTEFANÍA DEL VALLE GIL GÓMEZ, de dieciséis (16) años de edad, F.N: 03/01/2007, titular de la cédula de identidad Nº V-31.911.636, pasaporte N° 180505425; y JUAN DIEGO GIL GÓMEZ, de doce (12) años de edad, F.N: 09/07/2011, titular de la cédula de identidad Nº V-34.394.798, pasaporte Nº 180539538; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia:

SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana YUDYMAR DEL VALLE GÓMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.886, pasaporte Nº 167101712, domiciliada en la avenida Andrés Bello, urbanización Los Corrales, avenida 1, casa Nº 4, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, número telefónico 0414-1791546 y correo electrónico multiservicioslasamericas@gmail.com, y civilmente hábil; para que viaje fuera de la República Bolivariana de Venezuela, con destino a ESPAÑA y FRANCIA, en compañía de sus hijos, los adolescentes ANA ESTEFANÍA DEL VALLE GIL GÓMEZ y JUAN DIEGO GIL GÓMEZ; con el itinerario que presenta:

Siendo la fecha, forma y la RUTA DE IDA, la siguiente:

FECHA VÍA RUTA
30/09/2023 Terrestre Mérida /Venezuela - Cúcuta/Colombia
01/10/2023 Aérea Cúcuta/Colombia- Bogotá/Colombia
01/10/2023 Aérea Bogotá/Colombia - París/Francia
05/10/2023 Aérea París/Francia - Madrid/España

Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, la siguiente:

FECHA VÍA RUTA
18/10/2023 Terrestre Madrid/España - París/Francia
18/10/2023 Aérea París/Francia - Bogotá/Colombia
19/10/2023 Aérea Bogotá/Colombia - Cúcuta/Colombia
19/10/2023 Terrestre Cúcuta/Colombia - Mérida /Venezuela

TERCERO: La ciudadana YUDYMAR DEL VALLE GÓMEZ RIVAS y sus hijos, los adolescentes ANA ESTEFANÍA DEL VALLE GIL GÓMEZ y JUAN DIEGO GIL GÓMEZ, durante su estadía en París/Francia: se hospedaran en la dirección Hotel Nation, avenida 7 Rue d´ Avron, 75020, París, Francia; y durante su estadía en Madrid/España, estarán hospedados en la siguiente dirección: “Hotel Piscina Charmatin, ubicado en la calle de Mauricio Legendre, 16 2328, Madrid, Comunidad de Madrid 28046, España”.

CUARTO: Se convoca a la cosolicitante, ciudadana YUDYMAR DEL VALLE GÓMEZ RIVAS, para que se presente en compañía de sus hijos, los adolescentes ANA ESTEFANÍA DEL VALLE GIL GÓMEZ y JUAN DIEGO GIL GÓMEZ, ante este órgano jurisdiccional, el día jueves 26 de octubre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para tenga lugar una REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de los prenombrados jóvenes a territorio venezolano.

QUINTO: Se hace del conocimiento a la ciudadana YUDYMAR DEL VALLE GÓMEZ RIVAS, que el incumplimiento de los deberes impuestos, puede entenderse como retención ilícita de los adolescentes ANA ESTEFANÍA DEL VALLE GIL GÓMEZ y JUAN DIEGO GIL GÓMEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; lo cual daría origen a iniciar EX OFFICIO el trámite de un eventual PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:11am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/eb.-