REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 12 de Septiembre de 2023

213º y 164º

Solicitante: CARLOS RAMON REY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.048.089.-

Abogado: YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.388, Inpreabogado 142.463.

Motivo: SOLICITUD DE DESIGNACION DE TUTOR LEGAL Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EEUU).

NARRATIVA


Se recibió solicitud el día treinta y uno (31) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano CARLOS RAMON REY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.089, domiciliado en Santa Cruz de Mora, calle principal, sector Carmania parte alta, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-0731176, correo electrónico carlosrm73@gmail.com,; debidamente asistido por la abogado YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.388, e Inpreabogado Nº 142.463; en su condición de padre del adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-31.844.200, nacido en fecha 09/03/2006, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte Nº 159811522; constante de diez (10) folios útiles y veintiún (21) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000299, Motivo: Designación de Tutor Legal y Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos). Se admitió el día 06/09/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y a la progenitora del adolescente la ciudadana ALBA MARINA GONZALEZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.577.333, pasaporte Nº 096299977, la cuales se consignaron en fechas 06/09/2023 y 07/09/2023 quedando las mismas plenamente notificadas, se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 07/08/2023 a las 11:00 am.---------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia el ciudadano CARLOS RAMON REY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.089. En su condición de padre del adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),, titular de la cédula de identidad Nº V-31.844.200, pasaporte N° 159811522, nacido en fecha 09/03/2006, de diecisiete (17) años de edad. Junto a las ciudadanas: MIREYA ALTUVE DE GONZALEZ, y MIREIDY SABRINA GONZALEZ ALTUVE, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.896.909, y V-27.068.439, en su orden, como testigos. Además del ciudadano YONDER DAVID GONZALEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.332, quien acompañara al adolescente en el viaje a los Estados Unidos y es la persona propuesta como Tutor Legal Asistido por la abogado en ejercicio YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.388, e Inpreabogado Nº 142.463. Seguidamente la ciudadana Juez Expone: En esta audiencia se va a sustanciar todo lo referente al primer punto de la solicitud. Es decir, la designación del tío materno como Tutor Legal del adolescente a los fines de que lo represente durante el viaje y por el tiempo que dure su estadía en los Estados Unidos de Norteamérica; y posteriormente lo referente con la autorización de viaje. En consecuencia, se le concede el derecho de palabra al solicitante CARLOS RAMON REY MORA, quien expone: “mi hijo (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),, viajara con su Tío materno a los Estados Unidos, donde se reunirá con su madre Alba Marina González Altuve, quien reside en Ohio, bajo el programa del Parole Humanitario. Y como no viaja con uno de sus progenitores sino con tercero que es su tío, requiriere para poder ingresar a los EEUU que el tío tenga la cualidad de Tutor Legal, y así lo estoy plasmando en la solicitud. Igual la mamá también está de acuerdo que su hermano sea el Tutor de nuestro hijo. Y pido que se realice la video llamada para que ella asi lo manifieste”. Antes de realizar la video llamada se procedió a juramentar a los testigos ciudadanas MIREYA ALTUVE DE GONZALEZ, y MIREIDY SABRINA GONZALEZ ALTUVE, quien prestaron el juramento de Ley. Una vez juramentadas las testigos, se realizo la video llamada a la progenitora ciudadana ALBA MARINA GONZALEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.577.333, desde el número +584149728087 al número +18592022858, respondiendo, quien es reconocida por las testigos presente, indicando que es su hija y hermana ALBA MARINA GONZALEZ ALTUVE; la cual manifestó lo siguiente. “Si, ambos padres hemos hablado y acordamos que mi hermano sea el Tutor legal que represente a nuestro hijo durante el viaje, incluso en su estadía en Estados Unidos, pues es un requisito para entrar y permanecer en los Estados Unidos bajo la figura del Parole Humanitario”. Se procedió a preguntarle al tío YONDER DAVID GONZALEZ ALTUVE, el cual se encuentra presente, si acepta el cargo de Tutor Legal y concedido el derecho de palabra al ciudadano YONDER DAVID GONZALEZ ALTUVE, antes identificado, manifestó: “si, acepto el cargo como Tutor Legal de mi sobrino CARLOS YONALBER REY GONZALEZ. Cargo que ejerceré durante el viaje y mientras dure la estadía de mi sobrino en los Estados Unidos”. Posteriormente, se procedió a Juramentar al Tutor Legal, quien juro cumplir fielmente y con apego a la Ley su cargo como Tutor Legal de su sobrino (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),”. A continuación, se procedió a dar inicio con el segundo punto de la solicitud, es decir, lo referente a la autorización de viaje. En este punto se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS RAMON REY MORA, quien expone: “como ya lo manifesté mi hijo viajara a los Estados Unidos con su tío que nombramos hoy su Tutor, y yo estoy de acuerdo y autorizo ese viaje. El itinerario de viaje es el siguiente; salen desde la población de Santa Cruz de Mora el día 13-09-2023, vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, donde pernoctaran para salir el día viernes 15-09-2023, desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta con la aerolínea COPA AIRLINES hasta el aeropuerto Internacional Tocumen, ubicado en ciudad de Panamá, donde abordaran ese mismo día un vuelo con la aerolínea UNITED AIRLINES hasta el aeropuerto de Dulles INTL –Washington, luego ese mismo día, es decir sábado 16-09-2023, continuaran su viaje hasta el aeropuerto JAMES MCOX INTL DAYTON, allí será recibido por su madre ciudadana ALBA MARINA GONZALEZ ALTUVE”. Seguidamente se procedió a realizarse la video llamada a la progenitora ciudadana ALBA MARINA GONZALEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.577.333; desde el número +584149728087 al número +18592022858, respondiendo ALBA MARINA GONZALEZ ALTUVE quien es reconocida por las testigos presente, indicando que es su hija y hermana ALBA MARINA GONZALEZ ALTUVE; la cual manifestó lo siguiente: “ si estoy de acuerdo que mi hijo viaje con mi hermano para Los Estados Unidos, el es su Tutor Legal, y claro que autorizo el viaje, yo los estaré esperando”..-----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante progenitor del adolescente.
2.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del adolescente.
4.- Copia Fotostática simple del pasaporte del adolescente.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la Progenitora
6.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del progenitor del adolescente.
7.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del tío Paterno del adolescente.
8.- Copia fotostática simple del pasaporte del tío Paterno del adolescente.
9.- Homeland Security original.
10.- Homeland Security traducido.
11.- Licencia de conducir estadounidense de la progenitora.
12.- Itinerario de Viaje
13.- Copia Fotostática simple de las cédulas de los testigos promovidos.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante y el adolescente, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se
les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se designa al tío paterno, el ciudadano YONDER DAVID GONZALEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.332, Pasaporte Nº 179539851; Tutor Legal del adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-31.844.200, nacido en fecha 09/03/2006, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte Nº 159811522; de conformidad con los artículos 305, 312 y 347 del Código Civil; los cuales se aplican de manera supletoria por mandato del artículo 452 de de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aplicando además el principio del Interés Superior, establecido en el artículo 8 de la ley especial; y necesaria a los fines de que el mismo vele por los derechos y garantías del adolescente durante el viaje y su estadía en Los Estados Unidos de Norteamérica.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), al adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-31.844.200, nacido en fecha 09/03/2006, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte Nº 159811522, en compañía de su tío paterno, el ciudadano YONDER DAVID GONZALEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.332, Pasaporte Nº 179539851. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la población de Santa Cruz de Mora, estado Mérida el día 13/09/2023, vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, donde pernoctaran para salir el día viernes 15/09/2023, desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia con la aerolínea COPA AIRLINES, vuelo Nº CM 491, hasta el aeropuerto Internacional Tocumen, ubicado en ciudad de Panamá, República de Panamá, donde abordaran ese mismo día un vuelo con la aerolínea UNITED AIRLINES, vuelo Nº CM 404, hasta el aeropuerto de Dulles INTL –Washington, Estados Unidos de América, luego ese mismo día, es decir sábado 16/09/2023, continuaran su viaje con la aerolínea UNITED AIRLINES, vuelo Nº UA 4186, hasta el aeropuerto JAMES M COX INTL DAYTON, Estados Unidos de América, allí será recibido por su madre ciudadana ALBA MARINA GONZALEZ ALTUVE.-----------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIME

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº LP51-J-2023-000299
CMAG/-Cynthia.