REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Agosto de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIAS ALEJANDRO CARRERO MENDEZ y SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V- 15.357.161 y V-19.319.322, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por la Abogado MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.822, e Inpreabogado Nº 56.388; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA), en beneficio del niño, (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), pasaporte N° 170468837, nacido en fecha 28/06/2016, de siete (07) años de edad; con su madre la ciudadana SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-19.319.322, pasaporte Nº 140435218, con el siguiente itinerario de viaje: partiendo desde la ciudad de El Vigía Estado Mérida, República Bolivariana de Venezuela, por vía terrestre, el día sábado Dieciséis (16) de Septiembre del año 2023, hasta Boca de Grita Estado Táchira, en el vehículo signado con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: A68AD4L; SERIAL N.I.V: SERIAL 8XA33ZV25A9007936; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV25A9007936, CHASIS: 8XA33ZV25A9007936 SERIAL DEL MOTOR: 1GR0956315; TC: GAS 91, MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX V6 D/C 4X /GGN25L-PRASKL-A, AÑO MODELO 2010, CLASE: CAMIONETA, COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; Nro Puestos: 5, Nro Ejes: 2, TARA: 1840, Cap Carga: 680 kgs, SERVICIO: PRIVADO. Posteriormente el mismo día sábado, Dieciséis (16) de Septiembre del año 2023, desde Boca de Grita Estado Táchira República Bolivariana de Venezuela, hasta el Puerto de Santander, República de Colombia, y desde el Puerto de Santander, República de Colombia, en la misma fecha antes indicada, hasta la ciudad de Cúcuta República de Colombia; posteriormente según Clave de Confirmación 4Z6SF8, Itinerario de Expedia 72628464422492, de la Línea Aérea AVIANCA, desde la ciudad de Cúcuta República de Colombia, partiendo por vía aérea, en la línea aérea AVIANCA 9511, operado por SUBSIDIARY/FRANCHISE, Económica /turista (W), el día sábado 16 de Septiembre del año 2023, hora: 4.30 p.m, desde el Aeropuerto Camilo Daza, hasta el Aeropuerto José María Córdova de la ciudad de Medellín, República de Colombia, hora de llegada: 5:37p.m, el día sábado 16 de Septiembre del año 2023, hora 11:05 p.m, por la Línea Aérea AVIANCA 16, operado por SUBSIDIARY/FRANCHISE, Económica /turista (W), hasta la ciudad de Madrid-Barajas, España, Aeropuerto Adolfo Suárez, Hora de llegada: 3:50 p.m, Día de llegada; Domingo, Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Terminal 4S. Así mismo el retorno según Clave de Confirmación: L4Y5M, Itinerario de Expedia:72628464422492, de la Línea Aérea IBERIA: 6589 Económica /turista (N), el día: Lunes, Dos (2) de Octubre del año 2023 desde el Aeropuerto Adolfo Suárez, de la ciudad de Madrid- Barajas, España, Hora de salida: 12:15 a.m Terminal 4S, hasta el Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, República de Colombia, día de llegada: Lunes, Dos (2) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), Hora de llegada: 3:20a.m, Terminal 1, posteriormente el día: Lunes, Dos (2) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), desde el Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, República de Colombia, Terminal: 1, Hora de Salida: 9 y 14 a.m, Día de llegada: Lunes, Dos (2) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), hasta el Aeropuerto Camilo Daza, en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, Hora de llegada:10:30 a.m, luego, desde la ciudad de Cúcuta, República de Colombia hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, República Bolivariana de Venezuela, el día Dos (2) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023, por vía terrestre, en el vehículo, en el vehículo signado con las siguientes características PLACA DEL VEHICULO: A68AD4L; SERIAL N.I.V: 8XA33ZV25A9007936; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV25A9007936, SERIAL CHASIS: 8XA33ZV25A9007936 SERIAL DEL MOTOR: 1GR0956315; TC: GAS 91, MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX V6 D/C 4X /GGN25L- PRASKL-A; AÑO DE FABRICACION: 2010, AÑO MODELO: 2015, CLASE: CAMIONETA, COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; Nro Puestos: 5, Nro Ejes: 2, TARA: 1840, Cap Carga: 680 kgs, SERVICIO: PRIVADO.----------------------------------------------------------------------------------------- El padre ELIAS ALEJANDRO CARRERO MENDEZ, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), pasaporte N° 170468837, nacido en fecha 28/06/2016, de siete (07) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIAS ALEJANDRO CARRERO MENDEZ y SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V- 15.357.161 y V-19.319.322; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-19.319.322, pasaporte Nº 140435218, en su condición de progenitora del niño, (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), pasaporte N° 170468837, nacido en fecha 28/06/2016, de siete (07) años de edad. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a España con su hijo, ante identificado, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano ELIAS ALEJANDRO CARRERO MENDEZ y SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 15.357.161. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día miércoles once (11) de Octubre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al doce (12) día del mes de Septiembre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000126
CMAG/-Cynthia.
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