REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Septiembre de 2023
213º y 164º

Solicitante: JHONNY ALEXANDER OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.316.

Abogado: ELIZABETH VELASQUEZ; Defensora Pública Tercera Encargada.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día once (11) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano JHONNY ALEXANDER OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.316, domiciliado en sector San José, casa N°, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7551975, correo electrónico ojeda197515@gmail.com; debidamente asistida por la abogado ELIZABETH VELASQUEZ; Defensora Pública Tercera Encargada; en su condición de padre de los adolescentes (Se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad N° V-34.682.912 y V-32.307.658, pasaportes N° 171326578 y 171326808, nacidos en fechas 21/04/2010 y 14/07/2007, de trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente; constante de cuatro (04) folios útiles y veintinueve (29) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000287; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 15/08/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.123.431, domiciliada en Alicante, calle Colonia Santa Isabel, casa Nº 09, Escalera B, P02, Madrid España, teléfono +34657765170, correo Electrónico mariale20123@gmail.es, las cuales la secretaria el día 30/08/2023 certifico boleta y fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 08/09/2023 a las 11:30 de la mañana.------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano JHONNY ALEXANDER OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.316. En su condición de padre de los adolescentes (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.307.658, pasaporte N° 171326808, nacido en fecha 14/07/2007, de dieciséis (16) años de edad y (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.682.912, pasaporte N°171326578, nacido en fecha 21/04/2010, de trece (13) años de edad. Junto a la ciudadana: MARIA MARGARITA GUERRERO DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.656, como testigo. Asistida por el Defensora Público Auxiliar Cuarta ELIZABETH VELASQUEZ, quien actúa por el principio de la Unidad de la Defensa. Se le concede el derecho de palabra al solicitante ciudadano JHONNY ALEXADER OJEDA, quien expone: “la mama de mis hijos tiene aproximadamente cinco años que no ve a sus hijos, y se dio la oportunidad que ellos viajen a España a pasar vacaciones con su mama, quien vive en Barcelona-España. El itinerario de viaje es el siguiente: “Salimos el día 20-10-2023, desde la población de Santa Cruz de Mora vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, donde pernoctaremos para bajar a Maiquetía el día 22-10-2023,, hasta El aeropuerto Internacional Simón Bolívar donde los entregare a la funcionaria designada por la aerolínea PLUS ULTRA, Líneas Aéreas, pues viajan solos con el servicio de acompañamiento de menores de edad, en horas de la noche; llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de Madrid-España, el 23-10-2023, donde serán recibido por su madre María Alejandra Molina Guerrero. Y retornaran, igualmente solos, con el servicio de acompañamiento de menores de edad, el día 01-11-2023, con salida desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea TURKISH AIRLINES, con escala en el aeropuerto de Estambul, Turquía, continuando viaje hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, donde serán recibidos por su padre, continuando viaje hasta la población de Santa Cruz de Mora por vía terrestre”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo promovida ciudadanos: MARIA MARGARITA GUERRERO DE SANCHEZ, antes identificados. Una vez juramentada, se procedió a realizarse la video llamada al progenitora ciudadana MARIA ALEJANDRA MOLINA GUERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.20.123.431, desde el número +584147551975 al número +34657765170, respondiendo, quien es reconocida por la testigo presentes el cual se identifico que es su hermana María Alejandra, quien atendió y se identifico como MARIA ALEJANDRA MOLINA GUERRO, y manifestó: “si doy mi consentimiento para que mis dos hijos viajen a España de vacaciones, yo los recibo en Madrid y permaneceremos una semana allá en un tour para que conozcan la ciudad y luego viajo con ellos a Barcelona, que es donde resido”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes.
2.- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de los adolescentes.
3.-Copias fotostáticas simples de los pasaportes de los adolescentes.
4.- Copia fotostática simple del status de los pasaportes de los adolescentes.
5. Copias fotostáticas simples de la cedula venezolana y permiso de residencia español de la progenitora.
6. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora.
7.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor.
8.- Itinerario de Viaje.
9.- Constancia de trabajo de la progenitora.
10.- Copias de cédulas de los testigos promovidos.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante y los adolescentes, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a los adolescentes (Se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad N° V-34.682.912 y V-32.307.658, pasaportes N° 171326578 y 171326808, nacidos en fechas 21/04/2010 y 14/07/2007, de trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, en compañía asistida (azafatas). Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Saliendo el día 20/10/2023, desde la población de Santa Cruz de Mora, estado Mérida vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, donde pernoctaran para bajar a Maiquetía, estado La Guaira el día 22/10/2023, hasta El aeropuerto Internacional Simón Bolívar donde el padre los entregara a la funcionaria designada por la aerolínea PLUS ULTRA, en horas de la noche; llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de Madrid-España, el día 23/10/2023, donde serán recibido por su madre María Alejandra Molina Guerrero. Y retornaran, igualmente solos, con el servicio de acompañamiento de menores de edad, el día 01/11/2023, con salida desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea TURKISH AIRLINES, con escala en el aeropuerto de Estambul, Turquía, continuando viaje hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, donde serán recibidos por su padre, continuando viaje hasta la población de Santa Cruz de Mora por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2023. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000287
CMAG/-Cynthia.