REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Septiembre de 2023
213º y 164º

Solicitante: YOLANDA SILVA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.214.061, pasaporte Nº 168238936.

Abogado: MAGALY PULIDO GUILLEN titular de la cédula de identidad No V- 4.702.348, Inpreabogado Nº 25.409.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día diez (10) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YOLANDA SILVA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.214.061, pasaporte Nº 168238936, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Barrio San José, calle 1, casa Nº 53-38, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7393057, correo electrónico yolisilva05@gmail.com, debidamente asistida por la abogado MAGALY PULIDO GUILLEN titular de la cédula de identidad No V- 4.702.348, Inpreabogado Nº 25.409; en su condición de progenitora del adolescente (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.893.678, nacido en fecha 03/03/2011, de doce (12) años de edad, pasaporte Nº 180191116; constante de cuatro (04) folios útiles y treinta (30) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000280; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 14/08/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y a los ciudadanos EDWARD GEOVANNY TOVAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.096.182, domiciliado en Madrid, teléfono +34-642686105, correo electrónico edwargtovarsilva@gmail.com y KEISBELL LUCERO CAMPAZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.587.555, correo electrónico lucerocampaz10@gmail.com, teléfono +593984387571, las cuales la secretaria el día 11/09/2023 certifico boleta y fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 14/09/2023 a la 01:30 de la tarde.----------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana YOLANDA SILVA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.061. En su condición de madre sustituta, según medida de Colocación Familiar dictada por este tribunal en fecha 16-05-2023; del adolescente (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.893.678, pasaporte N° 180191116, de doce años de edad, nacido 03-03-2011. Asistida por la abogado DUNIA MARITZA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 10.469. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana YOLANDA SILVA DE TOVAR, quien expone: “a mi nieto lo tengo desde que él tenía tres años, a partir de que sus padres se separaron. Yo soy la abuela paterna y tengo una medida de protección dictada por este tribunal, en la cual quedo establecido que yo soy su representante y quien lo está criando. La madre de mi nieto actualmente está en El Táchira y en espera que le aprueben El Parole Humanitario. Mi hijo vive desde hace cinco años en España, y mi nieto y yo viajaremos a España por vacaciones para compartir con mi hijo y para que el niño vea a su papá, pues él estaba pequeño cuando se fue para España, el esta legal en ese país. Así que ambos padres tienen que autorizar para que el niño viaje conmigo a España. Yo no pude promover testigos por la madre, ya que todos viven en el Táchira y ninguno accedió a venir a esta audiencia. El itinerario de viaje es el siguiente: “salimos de la ciudad de El Vigía el día 10-10-2023, vía aérea desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo, con la aerolínea ESTELAR, llegando al aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira. Y el mismo día, es decir el 10-10-2023, en horas de la tarde saldremos desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de Madrid-España, llegando el día 11-10-2023, donde seremos recibidos por el padre de mi nieto. Y el retorno será , el 25-11-2023, con salida desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea IBERIA, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, continuando viaje hasta la ciudad de Vigía por vía terrestre”. Seguidamente, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano EDWARD GEOVANNY TOVAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.096.182, desde el número +584147393057 al número +34642686105, respondiendo, quien es reconocido por su madre e hijo, el cual se identifico como EDWARD GEOVANNY TOVAR SILVA, y manifestó: “si, si. Correcto, yo doy la autorización para que mi hijo viaje con mi mamá desde la ciudad de El Vigía hasta Madrid-España, donde yo iré al aeropuerto a buscarlos”. Igualmente, se procedió, se procedió a realizarse la video llamada a la progenitora ciudadana KEISBELL LUCERO CAMPAZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.587.555, al número +593984387571, respondiendo, quien es reconocida por su hijo, la cual se identifico como EDWARD GEOVANNY TOVAR SILVA, y manifestó: “Si, al cien por ciento. Yo autorizo para que mi hijo viaje a España, ya es mucho tiempo sin compartir con su padre. mi hijo viajara con su abuela materna de vacaciones”.---------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada de la acta de nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del adolescente.
3.-Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente.
4.- Copia fotostática simple de la cedula del progenitor.
5. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora.
6.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el adolescente, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA) al adolescente (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.893.678, nacido en fecha 03/03/2011, de doce (12) años de edad, pasaporte Nº 180191116, en compañía de su abuela paterna, quien es su representante legal, la ciudadana YOLANDA SILVA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.214.061, pasaporte Nº 168238936. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, el día 10/10/2023, vía aérea desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo, con la aerolínea ESTELAR, llegando al aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira. Y el mismo día, es decir el 10/10/2023, en horas de la tarde desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de Madrid-España, llegando el día 11/10/2023, donde serán recibidos por el progenitor del adolescente de autos. Retornando el día 25/11/2023, con salida desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea IBERIA, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, continuando viaje hasta la ciudad de Vigía por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2023. -----------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000280
CMAG/-Cynthia.