REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Septiembre de 2023
213º y 164º

Solicitante: JESSENIA ELIZABETH LOBO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.376, pasaporte Nº 178129480.

Abogado: Defensora Pública Provisoria Cuarta JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.540, e Inpreabogado Nº 72.232.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintiocho (28) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana JESSENIA ELIZABETH LOBO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.376, pasaporte Nº 178129480, con domicilio en carretera 4ta con calle 8, casa N° 8-9, El Añil, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7055754, correo electrónico jesseniaelizabethlobocontreras@gmail.com; debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Cuarta JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.540, e Inpreabogado Nº 72.232; en su condición de progenitora de los niños (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), nacidos en fecha 21/12/2016 y 09/05/2012, de seis (06) y once (11) años de edad, respectivamente y el ultimo con cédula de identidad Nº V-34.543.479 pasaporte Nº 178125648 y Nº 179772274; constante de cuatro (04) folios útiles y treinta (30) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000297; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 01/09/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano VALERI SCAR MOLINA VILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.833, teléfono +34642981727, correo refiguemol@gmail.com, las cuales la secretaria el día 06/09/2023 certifico boleta y fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 14/09/2023 a las 09:00 de la mañana.----------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana JESSENIA ELIZABETH LOBO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.376, en su condición de madre de los niños (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), pasaporte N° 178125648, nacido en fecha 21/12/2016, de seis (06) años de edad y (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.543.479, pasaporte N°179772274, nacido en fecha 09/05/2012, de once (11) años de edad. Junto a la ciudadana: MEGUIS YOLEIDA MOLINA VILLAN y MIRLA NOHAN MOLINA VILLAN, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.487.299 y V-12.487.300, hermanas paternas del progenitor, las cuales fueron promovidas por la solicitante como testigos. Asistida por el Defensora Público Provisoria JEHNNY MOLINA. Se le concede el derecho de palabra al solicitante ciudadano JESSENIA ELIZABETH LOBO DE MOLINA, quien expone: “viajaremos a España de vacaciones porque mi esposo y padre de mis dos hijos menores se encuentra residenciado allá en España, específicamente en el país vasco, en Vitoria-Gasteiz. El itinerario de viaje es el siguiente: “Salimos el día 12-10-2023, desde la población de Tovar vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, donde pernoctaremos en casa de mi madre para bajar a Maiquetía el día 17-10-2023,, hasta El aeropuerto Internacional Simón Bolívar donde saldremos con la aerolínea AIR EUROPA FLIGHT, en horas de la noche; llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de Madrid-España, el 18-10-2023, donde seremos recibidos por mi esposo. Y retornaremos, el día 10-11-2023, con salida desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea AIR EUROPA FLIGHT, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, continuando viaje hasta la ciudad de Tovar por vía terrestre”. Seguidamente, se procedió a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos: MEGUIS YOLEIDA MOLINA VILLAN y MIRLA NOHAN MOLINA VILLAN, antes identificados. Una vez juramentadas, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano VALERI SCAR MOLINA VILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.16.604.833, desde el número +584140368347 al número +34642981727, respondiendo, quien es reconocido por las testigos presentes las cuales lo identifican que es su hermano VALERI SCAR MOLINA VILLAN, quien atendió y se identifico como VALERI SCAR MOLINA VILLAN, con su cédula de identidad y manifestó: “si doy mi autorización para que mis dos hijos viajen con la madre a España por vacaciones”.----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los niños.
2.- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad del niño.
3.-Copias fotostáticas simples de los pasaportes de los niños.
4.- Copia fotostática simple de la cedula venezolana y permiso de residencia español del progenitor.
5. Copia fotostática simple de la cédula de identidad y pasaporte de la progenitora.
6.- Itinerario de Viaje.
7.- Contrato de trabajo del progenitor.
8.- Copias de cédulas de los testigos promovidos.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y los niños, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA) a los niños (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), nacidos en fecha 21/12/2016 y 09/05/2012, de seis (06) y once (11) años de edad, respectivamente y el ultimo con cédula de identidad Nº V-34.543.479 pasaporte Nº 178125648 y Nº 179772274, en compañía de su progenitora la ciudadana JESSENIA ELIZABETH LOBO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.376, pasaporte Nº 178129480. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Saliendo el día 12/10/2023, desde la población de Tovar, estado Bolivariano de Mérida, vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde pernoctaran, para luego el día 17/10/2023, arribar desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea AIR EUROPA FLIGHT, en horas de la noche; llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de Madrid-España, el día 18/10/2023, donde serán recibidos por el progenitor de los niños de autos. Retornando el día 10/11/2023, con salida desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea AIR EUROPA FLIGHT, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, continuando el viaje hasta la población de Tovar, estado Bolivariano de Mérida por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000297
CMAG/-Cynthia.