REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Septiembre de 2023
213º y 164º

Solicitante: NELLY COROMOTO VANEGAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.355.919.

Abogado: LEONOR MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.797, e Inpreabogado Nº 229.429.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día seis (06) de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana NELLY COROMOTO VANEGAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.355.919, domiciliada calle 05, casa Nº 4-36, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-2724083, correo electrónico nellyvanegas1235@gmail.com; debidamente asistido por la abogado LEONOR MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.797, e Inpreabogado Nº 229.429; en su condición de madre del adolescente (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.124.342, nacida en fecha 08/08/2007, de dieciséis (16) años de edad, pasaporte Nº 180794014; constante de seis (06) folios útiles y doce (12) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000301; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 07/09/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano MARCOS JAVIER TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.788, teléfono +34631132414, correo marcostriana26@gmail.com, las cuales la secretaria el día 12/09/2023 certifico boleta y fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 14/09/2023 a las 10:00 de la mañana.-------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana NELLY COROMOTO VANEGAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.919. En su condición de madre de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.124.342, pasaporte N° 180794014, nacida en fecha 08/08/2007, de dieciséis (16) años de edad. Junto al ciudadano: ALEXANDER HERNANDEZ TRIANA, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.817, como testigo. Asistida por la abogado LEONOR MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.797, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 229.429. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana NELLY COROMOTO VANEGAS NAVARRO, quien expone: “mi hija viajara a España por vacaciones, en ese país reside su padre, específicamente en Madrid, él la va a recibir en el aeropuerto de Barajas y yo la entregare en Maiquetía. - El itinerario de viaje es el siguiente: “Mi hija viaja sola, el día de su salida a España se podrá adquirí el servicio de acompañamiento de menor de edad, pues antes la aerolínea no lo quiso vender, yo la acompañare hasta Maiquetía, así que salimos día 27-09-2023, desde la ciudad de el Vigía, vía aérea desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo, con la aerolínea CONVIASA, llegando al aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira. Y el día 28-09-2023, mi hija viajará España, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar ese día yo la entregare a la funcionaria designada por la aerolínea TURKIH AIRLINES; con escala en el aeropuerto de Estambul Tukiyer llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de Madrid-España, el 29-09-2023, donde será recibida por su padre MARCOS JAVIER TRIANA, Y retornara, el día 07-10-2023, con salida desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea TURKIH AIRLINES, con escala en el aeropuerto de Estambul Tukiyer y de allí hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, continuando viaje hasta la ciudad de Vigía por vía terrestre”. Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo promovido ciudadano: ALEXANDER HERNANDEZ TRIANA, antes identificado. Una vez juramentado, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano MARCOS JAVIER TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.788, desde el número +593980825981 al número +34631132414, respondiendo, quien es reconocido por el testigo presente como su hermano, y se identifico como MARCOS JAVIER TRIANA, y manifestó: “si, si claro por supuesto que autorizo el viaje de mi hija a España; ella viajara sola y yo la recibiré en el aeropuerto Madrid”.-----------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada de la acta de nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la adolescente.
3.-Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
4.- Copia fotostática simple de la cedula venezolana y permiso de residencia español del progenitor.
5. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora.
6.- Itinerario de Viaje.
7.- Constancia de trabajo de la progenitora.
8.- Copias de cédulas de los testigos promovidos.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la adolescente, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al adolescente (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.124.342, nacida en fecha 08/08/2007, de dieciséis (16) años de edad, pasaporte Nº 180794014, en compañía asistida (azafatas). Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo día 27/09/2023, desde la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, vía aérea desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo, con la aerolínea CONVIASA, llegando al aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira. Y el día 28/09/2023, luego desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, entregando la adolescente a la funcionaria designada por la aerolínea TURKIH AIRLINES; con escala en el aeropuerto de Estambul Tukiyer llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de Madrid-España, el día 29/09/2023, donde será recibida por su padre MARCOS JAVIER TRIANA. Retornando el día 07/10/2023, con salida desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea TURKIH AIRLINES, con escala en el aeropuerto de Estambul Tukiyer y de allí hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, continuando viaje hasta la ciudad de Vigía por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2023. -----------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000301
CMAG/-Cynthia.