REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Septiembre de 2023
213º Y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ORANGEL JOSE RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-23.493.772 domiciliado en Bailadores, sector el Naranjal, calle 13, cas Nº 13-98, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, teléfono 0412-0651019 y MARITZA GABRIELA CARDENAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.004.355, Pasaporte Nº 173041334, domiciliada en la República de Perú, específicamente en Lima, Distrito San Miguel Urbanización Prado Novena Etapa, calle los Rosales, Mr S lt 19, teléfono 0426-2055265, correo electrónico gabyla04@gmail.com, debidamente asistidos por las Defensoras Pública Cuarta Provisoria y Defensora Publica Auxiliar Cuarta, Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.540 e Inpreabogado Nª 72.232; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS (PERÚ), en beneficio del Niño, (Se omite nombre) de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, con su madre la ciudadana MARITZA GABRIELA CARDENAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.004.355, Pasaporte Nº 173041334, con el siguiente itinerario de viaje: el día 22/09/2023, viajara con mi hijo vía terrestre en vehículo particular desde la ciudad de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, con destino a Cucuta-Colombia. Posterior en fecha 23/09/2023 viajaran vía Aérea, desde el Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia en el vuelo AV9319 a las 10:29 hrs con la Aerolínea Avianca, con llegada al Aeropuerto Internacional El Dorado, ubicado en Bogotá a las 11:44 hrs. Seguidamente desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo AV53 a las 14:35 hrs con destino al Aeropuerto Jorge Chávez, ubicado en la ciudad de Lima-Perú a las 17:40 hrs con la aerolínea Avianca.- El padre ORANGEL JOSE RAMIREZ RAMIREZ, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda salir y residenciarse fuera del país (Perú) en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Niño, (Se omite nombre) de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ORANGEL JOSE RAMIREZ RAMIREZ, y MARITZA GABRIELA CARDENAS CARVAJAL; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARITZA GABRIELA CARDENAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.004.355, Pasaporte Nº 173041334, domiciliada en la República de Perú, específicamente en Lima, Distrito San Miguel, Urbanización Prado Novena Etapa, calle los Rosales, Mr S lt 19, teléfono 0426-2055265, correo electrónico gabyla04@gmail.com, en su condición de progenitora del niño (Se omite nombre) de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país y residenciarse específicamente en PERÙ con su hijo, antes identificado, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano ORANGEL JOSE RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-23.493.772. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinte (20) días del mes de Septiembre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000128
AMMJ/RAMQ.-