REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 25 de Septiembre de 2023
213º y 164º

Solicitante: DANELIS DEL CARMEN LINARES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.769.714, pasaporte Nº 173035432.

Abogado: FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.779, inscrita en el Inpreabogado Nº 176.405.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EE.UU).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana DANELIS DEL CARMEN LINARES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.769.714, pasaporte Nº 173035432, domiciliada en sector La Canaleja, vía principal La Cuchilla, Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0424-7750504, correo electrónico danelislinares@gmail.com. Debidamente asistida por la Abogado FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.779, inscrita en el Inpreabogado Nº 176.405; progenitora de los niños (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y adolescentes), pasaportes Nº 179408032 y Nº 178072766, nacidos en fechas 03/04/2017 y 15/04/2020, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente; constante de dos (02) folios útiles y doce (12) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000311, Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 19/09/2023, y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de los niños el ciudadano YOVANNY ALEJANDRO CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.828.458, con domicilio en 4601 Holly Branch dr, apartamento 815, Orlando Florida, Estados Unidos de América, teléfono +14074662865, correo electrónico yovanny2112@gmail.com, la cuales se consignaron en fecha 01/09/2023 quedando las mismas plenamente notificadas. En fecha 20/09/2023 se certifica la boleta y en fecha 21/09/2023, se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 25/09/2023 a la 01:30 p.m.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana DANELIS DEL CARMEN LINARES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.769.714, pasaporte Nº 173035432. En su condición de madre de los niños (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y adolescentes), pasaportes Nº 179408032 y Nº 178072766, nacidos en fechas 03/04/2017 y 15/04/2020, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente. Debidamente asistida por la abogada FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.779, inscrita en el Inpreabogado Nº 176.405. Junto a los ciudadanos: LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS y YOVANNY ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad N° V-12.220.597 y V-8.088.190, respectivamente, en su condición de testigos (padres del progenitor de los niños de autos). Se le concede el derecho de palabra a la solicitante DANELIS DEL CARMEN LINARES MOLINA, quien expone: “La solicitud que hago es para poder viajar a los Estados Unidos de América, allá se encuentra mi esposo y padre de mis hijos. El itinerario de viaje es el siguiente; “salimos el día 27/09/2023, desde Zea, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, y desde el Aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, y el día 28/09/2023, viajáramos desde el aeropuerto de El Dorado con la aerolínea LATAM Airlines Group S.A, con destino al Aeropuerto Internacional Orlando Florida USA, donde seremos recibidos por mi esposo y padre de mis hijos”. Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos: LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS y YOVANNY ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, antes identificados. Una vez juramentados, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano YOVANNY ALEJANDRO CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.828.458, desde el número +584127816700 al número +14074662865 respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, los cuales manifestaron que es su hijo, manifestó lo siguiente: “si lo autorizo, estoy de acuerdo, ella va a viajar con sus dos hijos”.--------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la solicitante.
2.- Copia Certificada del acta de nacimiento de los niños.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor.
4.- Copia Fotostática simple del pasaporte de los niños.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los testigos.
6.- Copia fotostática simple del Homeland Security.
7.- Boletos.
8.- Itinerario de Viaje.
9.- Constancia de Residencia.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), a los niños (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y adolescentes), pasaportes Nº 179408032 y Nº 178072766, nacidos en fechas 03/04/2017 y 15/04/2020, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, en compañía de su madre, el ciudadana DANELIS DEL CARMEN LINARES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.769.714, pasaporte Nº 173035432. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 27/09/2023, desde Zea, Municipio Zea del estado Mérida, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, para luego arribar desde el Aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, con la aerolínea LATAM AIRLINES, vuelo Nº LA4183, hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, República de Colombia, y el día 28/09/2023, viajaran desde el aeropuerto de El Dorado, ubicado en Bogotá, República de Colombia, con la aerolínea LATAM AIRLINES, vuelo Nº LA4406 con destino al Aeropuerto Internacional Orlando Florida, Estados Unidos de América.---------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000311
CMAG/-Cynthia.