REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de Septiembre de 2023
213º y 164º
Solicitante: YOAB CAROLINA LABRADOR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.870.
Abogado: KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.565, e Inpreabogado Nº 187.479.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día treinta y uno (31) de Julio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: YOAB CAROLINA LABRADOR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.870, con domicilio en sector La Blanca, calle 4, casa Nº 1-34 Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7499372, correo electrónico carolina_labrador@yahoo.com, debidamente asistida por la Abogado KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.565, e Inpreabogado Nº 187.479; en su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-31.311.130, pasaporte Nº 177624395, nacido en fecha 31/05/2006, de diecisiete (17) años de edad; constante de dos (02) folios útiles y dieciséis (16) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000264; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 02/08/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano JOSE LUIS ROJAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.058, con domicilio en Midway TX 75852 Texas-Huston, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +19362186882, correo electrónico rojasmorajoseluis@gmail.com, las cuales la secretaria el día 14/08/2023 certifico boleta y fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 30/08/2023 a las 11:00 de la mañana.------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia las ciudadanas YOAB CAROLINA LABRADOR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.870, junto a la ciudadana AYARITH DEL VALLE ROJAS MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.126; asistida por la Abogado KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.565, e Inpreabogado Nº 187.479; en su carácter de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-31.311.130, pasaporte Nº 177624395, nacido en fecha 31/05/2006, de diecisiete (17) años de edad. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOAB CAROLINA LABRADOR MORALES, quien expone: "Estoy solicitando el permiso para que mi hijo viaje de vacaciones a España, a casa de mi hermana YANAYBERT JOSEFINA LABRADOR MORALES, quien vive en calle Juan Esplandiu, Madrid, allí permanecerá tres meses y regresara a Venezuela el 03/01/2024. Y como el padre de mi hijo esa en Estados Unidos, y está de acuerdo con el viaje, solicito que se realice video llamada. En itinerario de viaje es el siguiente: mi hijo viajara solo y sale el día 06/10/2023, desde el Aeropuerto Alberto Carnevalli ubicado en la ciudad de Mérida, con la aerolínea CONVIASA, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira; luego el día 07/10/2023, saldrá ara España en vuelo directo desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, hasta el aeropuerto Adolfo Barajas, ubicado en Madrid-España, con la aerolínea IBERIA, llegando el día 08/10/2023. Retornando el día 03/01/2021, desde el aeropuerto Adolfo Barajas, ubicado en Madrid-España, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, República de Venezuela, y desde la Guaira retornara a la ciudad de El Vigía, por vía terrestre junto a su madre". La ciudadana juez procede a juramentar a la testigo, ciudadana AYARITH DEL VALLE ROJAS MORA, antes identificada; quien queda plenamente juramentada para dar fe de la identidad del progenitor del adolescente al momento de realizar la video llamada. Seguidamente, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano JOSE LUIS ROJAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.058, desde el numero +584147264876 al número, +19362186882, respondiendo y es reconocido por su hermana la testigo, quien se identifico como JOSE LUIS ROJAS MORA; el cual manifestó lo siguiente: "sí, estoy de acuerdo que mi hijo viaje a España de vacaciones por tres meses, va solo lo recibirá su tía".-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del adolescente.
3.-Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente.
4.- Copia fotostática simple del status del pasaporte del adolescente.
5. Copias fotostáticas simples de la cédula venezolana y pasaporte español de la tia del adolescente.
6. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora.
7.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor.
8.- Itinerario de Viaje.
9.- Carta de invitación.
10.- Copias de cédulas de los testigos promovidos.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el adolescente, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-31.311.130, pasaporte Nº 177624395, nacido en fecha 31/05/2006, de diecisiete (17) años de edad. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: el adolescente de autos viajara el día 06/10/2023, desde el Aeropuerto Alberto Carnevalli ubicado en la ciudad de Mérida, estado Mérida con la aerolínea CONVIASA, vuelo Nº V01107, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira; luego el día 07/10/2023, saldrá para España en vuelo directo Nº IB6674, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, hasta el aeropuerto Adolfo Barajas, ubicado en Madrid-España, con la aerolínea IBERIA, llegando el día 08/10/2023. Retornando el día 03/01/2023, desde el aeropuerto Adolfo Barajas, ubicado en Madrid-España, con la aerolínea IBERIA, vuelo Nº IB6673, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, República de Venezuela, y desde la Guaira retornara a la ciudad de El Vigía, por vía terrestre junto a su madre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIEZ (10) DE ENERO DE 2024. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000264
CMAG/-Cynthia.
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