REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 07 de Septiembre de 2023
213º y 164º

Solicitante: MOLINA TORRES MARIAN YUNELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.552.941, pasaporte Nº 173396225.

Abogado: ELEIDER DANEY AGELVIS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.373.696, e Inpreabogado Nº 176.420.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EE.UU).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día catorce (14) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana MOLINA TORRES MARIAN YUNELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.552.941, pasaporte Nº 173396225, domiciliada en Caño Seco, Sector Alta Vista, calle Miranda, casa Nº 1-6, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente asistida por la abogado ELEIDER DANEY AGELVIS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.373.696, e Inpreabogado Nº 176.420; progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 12/01/2020, de tres (03) años de edad, pasaporte Nº 173396157; constante de dos (02) folios útiles y doce (12) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000291, Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 15/08/2023, con despacho saneador, una vez subsanado se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de los niños el ciudadano ARAQUE SANCHEZ HUMBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.923.095, con domicilio en Estados Unidos de América , teléfono +19073089868, correo electrónico haraque892@gmail.com, la cuales se consignaron en fecha 01/09/2023 quedando las mismas plenamente notificadas. En fecha 04/09/2023 se certifica la boleta y en fecha 04/09/2023, se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 05/09/2023 a las 10:00 am, -----------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana MARIAN YUNELLY MOLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.552.941. En su condición de madre de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de tres años de edad, con fecha de nacimiento 12-01-2020. Debidamente asistida por la abogada ELEIDER DANEY AGELVIS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.373.696, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.420. Junto a los ciudadanos: NORA SANCHEZ DE ARAQUE Y JESUS HUMBERTO ARAQUE FLORES, titulares de la cédula de identidad N° V-9.390.275 y 9.392.550, respectivamente, como testigos. la abogada ELEIDER DANEY AGELVIS MOLINA. Solicitando el derecho de palabra la abogada ELEIDER DANEY AGELVIS MOLINA, quien expone lo siguiente: “en vista de la solicitud consignada por ante este tribunal en fecha 14-08-2023, donde solicite al tribunal autorización de viaje al exterior de la menor, ya identificada, en el cual se dejo constancia que la misma viajaría vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta Norte de Santander a Bogotá, es que solicito al tribunal el día de hoy que sea autorizado viajar vía aérea a la menor niña, toda vez que la misma presenta un soplo en el corazón y por su salud es recomendable por la Dra. Lina Sierra que la misma viaje vía aérea”. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante MARIAN YUNELLY MOLINA TORRES, quien expone: “voy a viajar para los Estados Unidos con mi hija a reencontrarnos con mi pareja quien reside en Alaska, en la ciudad de Anchorage. El itinerario de viaje es el siguiente; “salimos 11-09-2023, desde la ciudad de El Vigía, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, donde pernoctaremos para viajar el día 12-09-2023, desde el Aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, y el día 15-09-2023, viajáramos desde el aeropuerto de El Dorado con la aerolínea AMERICA AIRLINES, llegando al aeropuerto de Miami y continuamos viaje con la aerolínea UNITED AIRLINES con conexión a DENVER COLORADO y desde allí al aeropuerto ubicado en la ciudad de ANCHORAGE–ALASKA, donde nos estará esperando el padre de mi hija”. Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos: NORA SANCHEZ DE ARAQUE Y JESUS HUMBERTO ARAQUE FLORES, antes identificados. Una vez juramentados, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano HUMBERTO JOSE ARAQUE SANCHEZ , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.923.095, desde el número +5804247149023 al número +19073089868, respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, los cuales manifestaron que es su hijo, y HUMBERTO JOSE ARAQUE SANCHEZ, se identifico y manifestó: “si estoy de acuerdo y doy mi consentimiento para que mi hija viaje con su madre desde Venezuela hasta Alaska”.-----

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la solicitante progenitora de la niña.
2.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor.
4.- Copia Fotostática simple del pasaporte de la niña.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los testigos.
6.- Copia fotostática simple del Homeland Security.
7.- Boletos.
8.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 12/01/2020, de tres (03) años de edad, pasaporte Nº 173396157, en compañía de su madre, el ciudadana MOLINA TORRES MARIAN YUNELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.552.941, pasaporte Nº 173396225. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 11/09/2023, desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, donde pernoctaran para viajar el día 12/09/2023, desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, República de Colombia, para luego el día 15/09/2023, viajar desde el aeropuerto Internacional El Dorado con la aerolínea AMERICA AIRLINES, vuelo Nº AA1130, hacia el aeropuerto de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, para así continuar el viaje con la aerolínea UNITED AIRLINES, vuelo Nº UA576, con conexión a DENVER COLORADO y desde allí al aeropuerto ubicado en la ciudad de ANCHORAGE–ALASKA, Estados Unidos de Norteamérica, donde las estará esperando el padre de la niña.-------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000291
CMAG/-Cynthia.