REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Septiembre de 2023
213º y 164º

Solicitante: LEIDY JOHANA BLANCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.503.135, pasaporte N° 147311357.

Abogado: JEHNNY MOLINA; Defensora Pública Tercera Encargada.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (PERU).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día treinta y uno (31) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: LEIDY JOHANA BLANCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.503.135, pasaporte N° 147311357, de transito por esta ciudad, domiciliada en Departamento Lima Distrito Ate, Lima Perú, teléfono 0424-7065950, correo electrónico leidyjohabm@gmail.com, debidamente asistida por la abogado JEHNNY MOLINA; Defensora Pública Tercera Encargada; en su condición de madre de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 169281304, nacida en fecha 21/10/2021, de un (01) año de edad; constante de cuatro (04) folios útiles y diecinueve (19) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000298; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (PERU). Se admitió el día 04/09/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano JOSE REINALDO RAMOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.451, domiciliado en avenida Simón Bolívar, Urbanización Santa Clara, Lima Perú, teléfono +51933549609, correo Electrónico ramosreinaldo3@gmail.com, las cuales una vez consignadas y certificadas se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 07/09/2023 a las 10:00 de la mañana.---------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia ciudadana LEIDY JOHANA BLANCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.503.135. En su condición de madre de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 169281304, nacida en fecha 21/10/2021, de un (01) año de edad. Junto a los ciudadanos: RAMIRO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ y MAHUAMPI DE LOS ANGELES GARCIA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.743.645 y V-15.646.142, en su orden, como testigo. Asistida por el Defensor Público RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, quien actúa por el principio de la Unidad de la Defensa. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante LEIDY JOHANA BLANCO MOLINA, quien expone: “voy, Dios mediante a viajar el martes 12-09-2023, junto con mi hija a Perú, pues junto con mi pareja y padre de mi hija estamos residenciados en Perú desde el 2018. Vine a Venezuela en Junio de 2021a visitar a mi papá que estaba enfermo y una semana después murió, como estaba embarazada y se complico mi embarazo no pude viajar y la bebe nació el 21 de octubre de 2021, y empecé a hacer el papeleo para llevármela, como es el pasaporte y tramitar la visa peruana a la niña. Teniendo ya todo listo y orden decidimos retornar a Perú junto con mi pareja y para así poder criar a nuestra hija junto a su padre en familia. El itinerario de viaje es el siguiente; salimos el día martes 12-09-2023, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta. Y el miércoles 13-09-2023, salimos vía aérea con la aerolínea LATAM, desde el aeropuerto Camilo Daza ubicado en Cúcuta hasta el aeropuerto El Dorado ubicado en Bogotá y de allí continuamos viaje con la misma aerolínea hasta el aeropuerto Jorge Chávez, ubicado en Lima Perú ”. Se deja constancia que no se escucho la opinión de la niña de autos por su corta edad. Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos: RAMIRO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ y MAHUAMPI DE LOS ANGELES GARCIA MENDOZA, antes identificados. Una vez juramentados, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano JOSE REINALDO RAMOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.451, desde el número+51916669541 al número +51933549609, respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, quienes manifestaron que es su amigo y primo, el cual se identifico como JOSE REINALDO RAMOS SOTO, y manifestó: “si, claro autorizo y estoy de acuerdo que mi hija viaje desde Venezuela a Perú con su madre, yo las estaré esperando en el aeropuerto Jorge Chávez”..----------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña.
3.- Copia fotostática simple de la visa Peruana de la niña.
4. Copias fotostáticas simples de la cédula venezolana y del carnet de extranjería peruano de la progenitora.
5. Copias fotostáticas simples de la cédula venezolana y del carnet de extranjería peruano del progenitor.
6.-Copia fotostática simple constancia de trabajo de la progenitora.
7.- Itinerario de Viaje.
8.- Copias de cédulas de los testigos promovidos.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (PERU), a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),, pasaporte N° 169281304, nacida en fecha 21/10/2021, de un (01) año de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana LEIDY JOHANA BLANCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.503.135, pasaporte N° 147311357. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día martes 12/09-/2023, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia para luego el día miércoles 13/09/2023, arribar vía aérea con la aerolínea LATAM, vuelo Nº LA4181, desde el aeropuerto Camilo Daza ubicado en Cúcuta, República de Colombia, hasta el aeropuerto El Dorado ubicado en Bogotá, República de Colombia, y de allí continuar el viaje con la misma aerolínea LATAM, vuelo Nº LA2385, hasta el aeropuerto Jorge Chávez, ubicado en Lima Perú.------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000298
CMAG/-Cynthia.